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BOC Nº 61. Miércoles 24 de marzo de 2021 - 1556

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

1556 EDICTO de 25 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000159/2020.

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BOC-A-2021-061-1556. Firma electrónica - Descargar

D. Alejandro Rodríguez Roca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Telde y su partido, los presentes autos de disolución del matrimonio por causa de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo nº 159/20, a instancia de don Pablo Yuste Cotanda, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Sintes Sánchez y defendido por la Letrada doña Oliva María Rodríguez Vega, contra doña Linh Thi Hong Le, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de don Pablo Yuste Cotanda, contra doña Linh Thi Hong Le, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los litigantes por la causa de divorcio prevista en el artículo 86 del Código Civil.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02. Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en la sección correspondiente del Registro Civil.

Así por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Linh Thi Hong Le, expido y libro el presente en Telde, a 25 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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