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BOC Nº 60. Martes 23 de marzo de 2021 - 1532

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1532 Dirección General de Infraestructura Viaria.- Anuncio de 11 de marzo de 2021, por el que se da publicidad a la Orden de 29 de junio de 2020, y su posterior corrección, de 30 de julio de 2020, que aprueba el Proyecto de construcción "Falso túnel HI-500, pie Mirador de Bascos", término municipal de Frontera, El Hierro, y declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes.

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BOC-A-2021-060-1532. Firma electrónica - Descargar

El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha dictado Orden nº 194, de 29 de junio de 2020, corregida posteriormente por Orden nº 209, de 30 de julio de 2020, en los siguientes términos:

"Vista la propuesta formula por el Director General de Infraestructura Viaria de 26 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Visto el proyecto de construcción "Falso túnel HI-500, pie Mirador de Bascos. Término municipal Frontera. Isla de El Hierro", dirigido por el personal técnico de esta Dirección General."

2º.- Con fecha 11 de mayo de 2020, con número de registro de salida OPTV/2020, se solicitó por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que se exima de evaluación ambiental el Proyecto "Falso túnel HI-500, pie Mirador de Bascos". Término municipal de Frontera. Isla de El Hierro.

3º.- Que mediante informe de fecha 1 de junio de 2020 del ingeniero director del proyecto y con el visto bueno de la Jefa del área técnica, se motiva la necesidad de la urgente expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, basándose en las siguientes circunstancias:

"La urgencia, en el tramite de expropiación se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto, para dar solución a los graves problemas de seguridad vial que existen en esta vía, ante la situación actual en la que se encuentra dicho tramo, y que se describe a continuación:

La carretera HI-500 es una vía insular que forma parte de la circunvalación de la isla, por el oeste de esta, que se inicia en Sabinosa y finaliza en el cruce con la carretera HI-400 del Pinar y la HI-506 de acceso al Santuario de Nuestra Señora de Los Reyes.

En el ámbito de actuación del proyecto del asunto se han estado produciendo a diario una serie de desprendimientos desde el mirador de Bascos, situado en la parte alta de la ladera, que obligó al cierre de la carretera en noviembre de 2015. Posteriormente se adoptaron una serie de medidas por parte del Cabildo Insular de El Hierro consistentes en el saneo de la ladera que no fue suficiente para evitar nuevos desprendimientos, abriéndose al tráfico la carretera pero con horario restrictivo autorizando la circulación solo unas horas al día. El corte de esta vía lleva asociado una serie de consecuencias que resumidamente se pueden enumerar en:

1.- Perdida de conectividad desde Sabinosa o el Pozo de la Salud con la Playa del Verodal y Faro de Orchilla, obligando a los usuarios de esos polos de atracción turística a dar la vuelta a la isla con un incremento del kilometraje de mas de 50 kilómetros.

2.- Imposibilidad de acceso a las fincas de cultivo adyacentes a la vía así como al vertedero municipal.

En mayo de 2017 la Corporación Insular declaró la emergencia para los "Mecanismos de protección de la carretera HI-500. Ladera de Bascos (tramo) p.k. 17+850 al 17+990". Estas actuaciones consistieron principalmente en la colocación de barreras dinámicas y estáticas que si bien no evitaban los desprendimientos protegían a los vehículos de las constantes caídas de piedras y bolos de gran tamaño. Esta solución tiene un gran coste de mantenimiento y sustitución de los elementos de protección ya que sigue habiendo caída de material.

El impacto de las grandes piedras sobre la carretera produce una serie de defectos en la capa de rodadura que se soluciona rellenando los agujeros producidos con hormigón. Estos impactos producen también una serie de fisuras en la superficie que junto con la reparación de los huecos produce una circulación insegura e incomoda.

Como solución definitiva a estos problemas citados se plantea el proyecto de un falso túnel que permita salvar la zona de desprendimientos y poder restablecer la circulación con criterios de seguridad y comodidad.

Por todo lo anterior se fundamenta la necesidad de dar el carácter de urgencia a la tramitación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos incluidos en el correspondiente Anejo, para la inmediata ejecución de las obras: "Falso túnel en pie de Bascos. HI-500. Término municipal de Frontera. Isla de El Hierro", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.".

4º.- Mediante Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental celebrada en sesión de 12 de junio de 2020, se procedió a la exención de la evaluación ambiental del proyecto falso túnel HI-500, pie Mirador de Bascos.

5º.- Con fecha 24 de junio de 2020 el Servicio de Supervisión Técnica de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes emitió informe técnico de supervisión favorable.

6º.- En el citado proyecto se incluye el pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se efectuá la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

7º.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las expropiaciones de bienes y derechos afectados por el presente proyecto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al órgano de contratación la resolución sobre la aprobación de proyectos. Asimismo, el artículo 5.5 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dispone la competencia del Consejero de Obras Públicas y Transportes para la aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

Segunda.- Este proyecto cumple con las condiciones exigidos por el artículo 233 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera.- El artº. 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, dispone que "la aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad pública y, en su caso y motivadamente la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el proyecto de construcción de "Falso túnel HI-500, pie Mirador de Bascos. Término municipal Frontera. Isla de El Hierro" con un presupuesto base de licitación, incluido IGIC al tipo del 7 por ciento, de cuatro millones novecientos veintitrés mil doscientos sesenta y nueve euros con ocho céntimos (4.923.269,08 euros) y un plazo de ejecución de doce (12) meses.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas contenido en este proyecto.

Tercero.- En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se incluya la siguiente clasificación:

Grupo B: puentes, viaductos y grandes estructuras.

Subgrupo 2: de hormigón armado.

Categoría 5: anualidad media 5.000.000 de euros.

Cuarto.- Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, que aparecen en el Anejo nº 24 del citado proyecto, cuya relación de interesados se incorpora a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Ver anexo en la página 14560 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2021.- El Director General de Infraestructura Viaria, José Luis Delgado Sánchez.

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