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BOC Nº 60. Martes 23 de marzo de 2021 - 1530

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

1530 EDICTO de 22 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000246/2018.

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BOC-A-2021-060-1530. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 10 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 246/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Bankia, S.A. con procuradora Sra. Medina Cuadros y letrado Sr. García Castro; y de otra, como demandado, D. Roberto León Segura, en situación de rebeldía procesal; sobre declaración de vencimiento anticipado, reclamación de cantidad y ejercicio del derecho de hipoteca. En atención a los siguientes:

FALLO:

Que estimo sustancialmente la demanda presentada por Bankia, S.A. con procuradora Sra. Medina Cuadros, frente a D. Roberto León Segura, en situación de rebeldía procesal, y:

1) Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario y la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de fecha 28 de febrero de 2006.

2) Condeno al prestatario demandado al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora, por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 114.073,19 euros. Cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda, el día1 8.3.2018, hasta su completo pago; sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC.

3) Declaro que Bankia, S.A. tiene derecho a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

4) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roberto León Segura, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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