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BOC-A-2021-060-1525.
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Siendo preceptiva la aprobación de los modelos oficiales de solicitud, la publicación del calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros sostenidos con fondos públicos, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, para el curso escolar 2021/2022, a propuesta de los centros directivos con competencia en materia de escolarización en las distintas enseñanzas, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La presente Resolución obedece a la necesidad de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado en los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa de Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas. En la misma, se han contemplado las modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en materia de admisión.
Asimismo, trata de aglutinar en unas mismas instrucciones los procesos de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desea cambiar de centro o enseñanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de enseñanza, y los trámites que agilicen la gestión administrativa de todo el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, señala en su artículo 84.1 que "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo".
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51 prevé que "El Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo".
Tercero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación para los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las distintas etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias, incluyendo, en su Capítulo IV, la regulación que específicamente afecta a las enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas.
Quinto.- La Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en las instrucciones 4ª y 5ª de su anexo la escolarización y los cambios de centro.
Sexto.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Séptimo.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo Capítulo V, entre otros, regula el acceso, admisión y efectos de los títulos profesionales básicos.
Octavo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en cuya Sección 1ª del Capítulo III, regula el acceso a los ciclos formativos.
Noveno.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en su Capítulo V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior, el acceso sin requisitos académicos a dichas enseñanzas, la regulación y validez de las pruebas de acceso y la reserva de plazas escolares, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Décimo.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina, en su Capítulo VIII, los requisitos de acceso, promoción y admisión a estas enseñanzas y el Decreto 93/2019, de 22 de mayo, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Duodécimo.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo Capítulo III regula el acceso a las enseñanzas.
La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias constituye la norma de referencia autonómica en relación con estas enseñanzas.
La Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina, en el Capítulo III y IV los requisitos de acceso y admisión.
Decimotercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, en cuyo Capítulo I regula el acceso a las enseñanzas de idiomas.
El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su Capítulo III las condiciones de acceso a estas enseñanzas.
En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el procedimiento de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, para el curso escolar 2021/2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Aprobar los modelos de solicitud oficial, las Instrucciones complementarias del procedimiento, generales y específicas, y los anexos recogidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguiente índices:
a) Índice de instrucciones complementarias del procedimiento:
Ver anexo en la página 14482 del documento Descargar
b) Índice de anexos:
Ver anexo en la página 14482 del documento Descargar
Tercero.- La Dirección del centro público o en su caso, el titular de los centros privados concertados, los consejos escolares y los consejos sociales deberán colaborar y velar por la adecuada tramitación del procedimiento de admisión y del procedimiento de matrícula.
Cuarto.- La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a las Direcciones Generales en función de la materia concreta que les afecte. La Inspección de Educación, asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado al proceso de admisión y, a su vez, informará y asesorará a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que concurren en dicho proceso, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan corresponder a las Direcciones Territoriales de Educación.
I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.
Primera.- Información previa al procedimiento de admisión.
1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los datos correspondientes a la información previa al procedimiento de admisión citados en el calendario correspondiente a cada una de las diferentes enseñanzas, en las fechas previstas, para que sean validados, en su caso, por la Inspección de Educación.
2. Los centros educativos deberán publicar en su página web, tablones de anuncios y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas recogida en el calendario de cada una de las enseñanzas que imparta, y en la fecha prevista en los mismos. Dicha publicación debe mantenerse durante todo el procedimiento de admisión.
3. Las personas participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar, además de la información del procedimiento, determinados aspectos de los centros públicos en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el acceso "Estudiantes", "Admisión y matrícula".
Segunda.- Solicitud.
1. La solicitud, aprobada mediante la presente resolución para cada una de las enseñanzas, se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:
a) Por medio electrónico, será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma y poder acceder a su solicitud en el plazo y forma establecidos.
b) Por medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "Generador de Solicitudes", disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La aplicación informática permite remitir la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo.
2. Excepcionalmente, las personas solicitantes que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.
3. La solicitud de plaza escolar para los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se presentará en el centro en el que se encuentra escolarizado el alumnado durante el presente curso. En caso de solicitantes no escolarizados, la solicitud deberá presentarse en el centro elegido en primer lugar.
4. La solicitud de plaza escolar para las enseñanzas de Educación de Personas Adultas se cumplimentará y presentará en el centro en que desee ser admitido.
5. El alumnado solicitante de plaza escolar para Bachillerato, que disponga de Código de Identificación de Alumno/a (CIAL), deberá consignarlo en su solicitud para garantizar la adecuada aplicación de la prioridad para continuar estudios en el mismo centro o en el de adscripción.
6. Para Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se podrá incluir en la solicitud hasta cinco peticiones, en sus distintos niveles y modalidades, haciendo constar el requisito de acceso con el que concurre para cada una de estas enseñanzas.
7. La solicitud será válida y eficaz si la firma la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad o, si es menor de edad, sus padres, madres o tutores legales. En este caso, cuando la solicitud esté firmada por uno solo, se entiende que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro progenitor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. La firma de la solicitud por las personas interesadas supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través del correo electrónico que haya señalado en la misma.
9. Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.
10. La falsedad de los datos aportados por las personas solicitantes en cualquier momento del procedimiento, o la presentación de más de una solicitud por personas diferentes para un mismo alumno o alumna, dará lugar a la inadmisión de la petición y a la adjudicación de plaza escolar por la administración.
Tercera.- Intermediación de datos.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente en función del tipo de enseñanza que se solicite, debiendo estar informados los miembros de la unidad familiar, los datos de residencia, así como los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Además se recabarán los datos correspondientes a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2019 siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, en caso contrario deberá presentarse el Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2019.
Solo se verificarán electrónicamente los datos de familia numerosa y discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el reconocimiento de dichas condiciones se haya efectuado en otra Comunidad Autónoma, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones.
2. La persona solicitante que considere que no se deben consultar cualquiera de sus datos identificativos del DNI, residencia, familia numerosa o discapacidad, además de aportar la documentación correspondiente, deberá ejercer su derecho de oposición y justificarlo motivadamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo el enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211.
3. Para acreditar el resto de supuestos que no son objeto de la verificación por medios electrónicos se deberá aportar la documentación correspondiente para su comprobación.
Cuarta.- Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. Para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se reservará hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula una parte de las plazas escolares de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados.
2. El alumnado que presente necesidades educativas especiales y solicite plaza escolar por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo establezca, conforme a lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Aplicación de los criterios de admisión.
1. Se procederá a la baremación de las solicitudes conforme a los criterios de admisión establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas para el estudio y el centro solicitado.
A estos efectos, solo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al expediente académico del alumnado que se encuentre cursando actualmente las enseñanzas del título que le da acceso.
2. Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que está cursando el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica o de grado medio o superior, en la modalidad presencial o semipresencial, se estará a lo previsto en las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.
3. Para el alumnado que se encuentre cursando 2º de Bachillerato en el presente curso escolar 2020/2021, se establece lo siguiente:
a) Si se encuentra matriculado en centros docentes públicos de nuestra comunidad autónoma no será necesario que el alumnado aporte certificación académica donde conste la nota media del expediente, puesto que se trata de datos que obran en poder de la administración.
b) Si se encuentra matriculado en centros docentes privados o bien en centros docentes de otra comunidad autónoma, el alumnado deberá aportar la certificación académica con la nota media de toda la etapa de Bachillerato, en el plazo previsto en el Anexo II y con el fin de que dicho documento se aporte antes de la publicación de las listas provisionales.
Sexta.- Letra de desempate.
La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "C", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra "C". La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
Séptima.- Publicación de listas provisionales.
1. Los centros publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos, generadas por la aplicación de admisión, en las fechas indicadas en los anexos de la presente Resolución para cada enseñanza. Únicamente, en el caso de las solicitudes baremadas se especificará la puntuación global obtenida por la persona interesada.
2. Estas listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, donde cada solicitante podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, el CIAL o el número del DNI/NIE de la persona solicitante o de los padres, madres o tutores.
Octava.- Reclamaciones y renuncias a las listas provisionales.
1. Las personas interesadas no conformes con el resultado de la adjudicación provisional podrán reclamar ante la Dirección o titular del centro educativo en el plazo establecido en el anexo de la presente Resolución.
2. En el mismo plazo establecido para las reclamaciones, el alumnado podrá renunciar a su solicitud, lo que conlleva no solo la renuncia a la plaza escolar adjudicada provisionalmente sino también al resto de centros solicitados. El alumnado matriculado actualmente en las enseñanzas a las que renuncia, podrá continuarlas en el centro actual.
3. Resueltas las reclamaciones por la Dirección o titular del centro escolar, previo informe del Consejo Escolar o Consejo Social, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado. Asimismo, subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en las solicitudes tramitadas.
Novena.- Publicación de listas definitivas.
1. Los centros publicarán las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido y excluido, generadas por la aplicación de admisión de alumnado. Además, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cada solicitante podrá comprobar la puntuación obtenida, según los criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, el CIAL o el número del DNI/NIE de la persona solicitante o de los padres, madres o tutores. Únicamente, en el caso de las solicitudes baremadas se especificará la puntuación global obtenida por la persona interesada.
2. El alumnado solicitante de plaza en Bachillerato, no admitido o que haya obtenido plaza escolar en otro centro que no sea su primera preferencia, quedará en lista de reserva en sus peticiones anteriores a la plaza escolar adjudicada para las posibles vacantes que surjan hasta el 24 de septiembre del año en curso, manteniendo su orden de derecho por puntuación para la adjudicación de esas vacantes.
3. En los ciclos formativos al solicitante que se le haya adjudicado una plaza escolar que no sea su primera preferencia, quedará en reserva en las peticiones anteriores a la plaza escolar adjudicada. Si resultase adjudicado en su primera preferencia no aparecerá en reserva en ninguna otra.
4. Una vez publicadas las listas definitivas, el alumnado admitido, solicitante de cambio de centro para continuar los mismos estudios, perderá su plaza escolar en el centro que le correspondía estar escolarizado.
5. Contra las decisiones definitivas del procedimiento de admisión, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución, pondrá fin a la vía administrativa.
Décima.- Procedimiento de matrícula.
1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el anexo correspondiente a cada enseñanza.
2. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar obtenida en la adjudicación, perdiendo también, en su caso, su puesto escolar en el centro de procedencia.
3. El alumnado admitido en las enseñanzas solicitadas debe presentar el documento de matrícula en el centro. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes pondrá a disposición de los centros educativos públicos una herramienta informática que facilite la presentación del documento unificado de matrícula y solicitud de servicios de forma telemática. Pudiendo usar la facilitada por la Consejería.
Para el alumnado de continuidad, cada centro educativo establecerá el procedimiento que facilite su matrícula, informando adecuadamente a los interesados.
Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza escolar por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2007, en todo caso, el centro docente publicará los documentos necesarios a aportar con la matrícula.
Todo el alumnado deberá presentar la documentación que el centro requiera para formalizar y culminar su proceso de matrícula, así como los específicamente previstos en la normativa de admisión.
4. Junto con el documento de matrícula se debe presentar firmado, por los padres, madres o tutores legales o por el alumnado mayor de 14 años, el documento de consentimiento informado para el tratamiento de datos consistentes en imágenes/voz del alumnado, disponible en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que se incorporará en el expediente del alumno o alumna.
5. En la enseñanza de Bachillerato, el alumnado admitido que esté a la espera de la decisión que adopten los equipos educativos sobre su promoción o titulación en la evaluación extraordinaria, podrá formalizar la matrícula una vez tomada esa decisión.
6. Se deberá comunicar al centro docente el alumnado que padezca una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el mismo, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento, en atención a lo previsto en el artículo 64 de la Orden de 9 de octubre de 2013.
7. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará el Anexo XIV "Declaración jurada o de responsabilidad de no simultaneidad de estudios", en el momento de formalizar su matrícula. No se podrán simultanear estudios, incluyendo los universitarios, en régimen oficial y a tiempo completo, en centros sostenidos con fondos públicos, salvo que se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas.
Undécima.- Traslado de centro una vez finalizado el procedimiento de admisión.
Una vez iniciado el curso escolar, los cambios de centro del alumnado, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
Duodécima.- Fondo Social Europeo.
1. El alumnado que obtenga plaza en alguno de los grupos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberá cumplir con las obligaciones previstas, entre las que se encuentran la cesión de datos sociodemográficos de los beneficiarios de Programas Operativos, amparada en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El alumnado matriculado en alguno de los grupos de ciclos formativos de Grado Superior cofinanciados por el Fondo Social Europeo, deberá cumplir con las instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dicte en aplicación de la normativa general, aplicable en esta materia sobre fondos estructurales y de inversión, cuya información sobre las características de estos grupos figura en el Anexo XI de la presente resolución.
Decimotercera.- Incorporación de personas de nacionalidad extranjera o con estudios extranjeros.
1. Las personas extranjeras mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a los estudios que corresponda siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros.
b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
c) Encontrarse en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, solo podrán participar quienes acrediten su situación mediante documento que especifique que se encuentra en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o quienes dispongan de visado por estudios, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.
d) Otros extranjeros mayores de edad que estén en España tramitando su autorización de residencia podrán participar en el proceso de admisión y acceder a los estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas de acceso y admisión, matriculándose de manera condicionada, en todo caso, a la resolución favorable de su expediente de residencia.
2. Precisiones a las condiciones de acceso:
a) Toda persona que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.
b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:
* Podrán matricularse quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español o personas participantes que accedan con estudios extranjeros.
Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación o convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien el volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, debiendo presentar en la Secretaría del centro una copia cotejada de dicha credencial o del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza escolar y se asignará la puntuación de 5,00 en la nota media, en el criterio de baremación del expediente académico.
* Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el párrafo anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable de su expediente de convalidación.
* Las personas solicitantes que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5,00 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación, a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar que incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente.
* El alumnado que presente reconocimiento de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller (LOE), de forma conjunta, en el que conste una nota media, esta solo se refiere al Bachillerato, por lo que, en el caso de necesitarse nota media de ESO, el alumnado deberá solicitarla también a la Alta Inspección.
c) La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:
* La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado.
* El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional para resolver los expedientes de homologación o convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva.
Decimocuarta.- Seguro Escolar o documentación de asistencia sanitaria.
1. Con la matrícula, las secretarías de los centros en los que se impartan enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar, exigirán al alumnado que reúna los requisitos establecidos, que acredite el abono del Seguro Escolar Obligatorio.
2. El resto del alumnado no incluido dentro del ámbito del Seguro Escolar deberá presentar, junto a la matrícula, Cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o tarjeta de otra entidad aseguradora que cubra su atención médica y hospitalaria.
II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL BACHILLERATO.
Primera.- Solicitud de admisión en supuestos de preferencia y prioridad de escolarización.
1. En los siguientes supuestos, se deberá presentar la solicitud de admisión a través del enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6745, de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales.
b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
c) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
d) Cambio de residencia derivado de acoso escolar.
e) Víctima de violencia de género o terrorismo.
2. Tendrán prioridad para el acceso a los estudios de Bachillerato las personas solicitantes que se encuentren cursando actualmente cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y soliciten como primera petición para cursar Bachillerato plaza escolar en el mismo centro público o en el centro de adscripción. La aplicación de esta prioridad de acceso a las modalidades de Ciencias o Humanidades y Ciencias Sociales, permitirá participar y obtener plaza escolar sin tener que proceder a la baremación de la solicitud.
3. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberá marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, además de presentar junto a la misma la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.
Los centros de referencia a efectos de esta prioridad en Bachillerato, son los siguientes:
Ver anexo en la página 14492 del documento Descargar
Segunda.- Criterios de admisión.
1. En los supuestos que no existan plazas escolares suficientes se aplicarán los criterios generales de prioridad para la admisión y criterios de desempate del alumnado, regulados en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo y además los siguientes:
a) Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 4 puntos.
b) Familia monoparental: 2 puntos.
c) Alumnado nacido de parto múltiple: 1 punto.
2. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2019, que en cómputo anual es de 6.454,03 euros.
Para las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más, sin sobrepasar los 3 puntos máximos de la puntuación establecida para dicho criterio, a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarias de alguna prestación o subsidio económico abonado por cualquier Administración Pública.
De no haber presentado declaración del IRPF 2019 y no percibir prestación o subsidio económico, tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 3 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.
3. La unidad familiar, será la compuesta en el momento de presentar la solicitud, incluido el alumno o la alumna y se acreditará a través de los documentos señalados en las instrucciones complementarias que se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, considerando a efectos de baremación del procedimiento de admisión como unidad familiar los siguientes supuestos:
- La formada por los padres, madres, tutores legales y los hijos o las hijas menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En el caso de padres, madres o tutores legales, donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En el caso de padres y madres con guarda y custodia compartida, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituyen ambos y los hijos e hijas menores de veinticinco años que convivan con los custodios en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
4. El punto otorgado por el Consejo Escolar podrá subdividirse en diferentes circunstancias previamente establecidas y publicadas en los centros y página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Estas circunstancias deben tener un carácter objetivo y adecuada justificación, no pudiendo otorgar puntuación alguna por el expediente académico del alumnado. En caso de que el alumno o alumna no obtenga plaza en el centro solicitado en primer lugar, este punto será detraído de su puntuación total para establecer el orden de adjudicación de plaza escolar en cualquier otro centro.
5. Si el solicitante no obtuviera plaza escolar en la primera opción, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del Consejo Escolar, servirá de criterio de ordenación para que se le adjudique plaza escolar, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de este y de otros centros, entre las vacantes existentes en las siguientes opciones solicitadas.
Tercera.- Adjudicación de alumnado sin plaza escolar.
1. Una vez publicadas las listas definitivas, se reunirán las comisiones de escolarización, para adjudicar plaza escolar al alumnado participante sin plaza, al alumnado con plaza y en lista de reserva, al alumnado cuyas solicitudes han sido excluidas y al alumnado solicitante fuera de plazo, en este orden. Las solicitudes fuera de plazo serán atendidas por el orden de presentación. Al respecto, se levantará acta de las decisiones y acuerdos adoptados y se informará al centro docente correspondiente.
2. Al alumnado participante sin plaza se le adjudicará una plaza escolar, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de admisión.
3. Las solicitudes fuera de plazo, presentadas después de haber actuado las comisiones de escolarización y antes del inicio de las actividades lectivas, serán presentadas en el centro docente y atendidas por la Inspección de Educación que asignará plaza al alumnado solicitante en los centros de su petición por el orden de presentación de su solicitud. En caso de no existir vacante en los centros solicitados, se le asignara plaza teniendo en cuenta el criterio de centro más cercano al domicilio o al puesto de trabajo acreditado.
III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.
1. El alumnado que vaya a cursar Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica deberá participar en el procedimiento de admisión, presentando la correspondiente solicitud, en el plazo previsto en el Anexo II de esta resolución. La solicitud podrá recoger hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, y deberá presentarse en el mismo centro en el que se encuentre escolarizado el alumno o la alumna durante el curso 2020/2021.
2. Este alumnado deberá cumplir las condiciones de edad y escolarización establecidas en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento de los padres, madres o tutores legales para la incorporación a estas enseñanzas.
3. En el caso de que la demanda supere la oferta de plazas escolares de un grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Del total de plazas escolares ofertadas en los ciclos formativos de formación profesional básica, según las ratios autorizadas, se deben descontar las plazas escolares previstas para el alumnado repetidor y de las plazas disponibles se reserva un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
b) El alumnado que solicite plaza escolar en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, durante el curso 2020/2021, tendrá prioridad sobre el alumnado procedente de otro centro, siempre que solicite dicho estudio en su primera petición.
c) Todo el alumnado se ordenará según los criterios que se reflejan en la siguiente tabla, adjudicándose las plazas escolares por cada grupo de orden de preferencia. El alumnado se ordenará en función de la edad y el nivel de escolarización:
Ver anexo en la página 14495 del documento Descargar
4. La propuesta deberá estar acompañada del consejo orientador (Anexo IX), que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales (Anexo X), para que curse estas enseñanzas. Estos dos documentos deberán presentarse en el plazo previsto para la admisión de esta enseñanza y también en el momento de formalizar la matrícula del alumnado.
5. Al finalizar el periodo ordinario, las solicitudes de plaza a un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica presentadas fuera de plazo no podrán ser atendidas, salvo que queden plazas vacantes y no existan listas de reserva, tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan los requisitos de matrícula. En el caso de existir listas de reserva, solo podrá presentarse solicitud dentro del plazo extraordinario establecido en el Anexo II de la presente resolución.
6. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se publicará en el tablón de anuncios del centro (Anexo XII) las plazas escolares vacantes, si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo ordinario para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.
7. El alumnado que no formalice su matrícula en el periodo ordinario perderá su derecho a la plaza escolar adjudicada.
8. Finalizado el periodo ordinario de matrícula, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el periodo extraordinario de matrícula.
9. Podrán presentar solicitud de plaza escolar en el periodo extraordinario de matrícula quienes estén en alguna de las siguientes situaciones:
* El alumnado que no obtuvo plaza escolar en el periodo ordinario y quedó en listas de reserva. Este alumnado puede modificar su solicitud inicial de ciclo en función de las plazas escolares disponibles.
* El alumnado admitido en el periodo ordinario de admisión que no formalizó su matrícula.
* El alumnado que actualmente está cursando formación profesional básica y que desee solicitar plaza escolar en otro Ciclo de Formación Profesional Básica.
* El resto de alumnado que por diversos motivos no ha participado en el periodo ordinario de admisión y matrícula en la formación profesional básica y cumplan las condiciones de edad y escolarización establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y es propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a estas enseñanzas.
Estas peticiones se entregarán en el mismo centro en el que el alumnado se encuentre escolarizado durante el presente curso escolar. Para el alumnado no escolarizado la solicitud se entregará en el centro que solicita en su primera petición.
Los criterios para la adjudicación de las plazas escolares, en el periodo extraordinario serán los mismos que los previstos para el periodo ordinario, establecidos en el apartado 3 de esta instrucción primera.
10. Al finalizar el periodo extraordinario, las solicitudes de plaza a un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica presentadas fuera de plazo no podrán ser atendidas, salvo que queden plazas vacantes y no existan listas de reserva, tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan los requisitos de matrícula, comunicándose a la comisión de escolarización.
11. La admisión y matrícula del alumnado propuesto para un Programa de Formación Profesional Adaptada se ajustará a lo que se establezca por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos mediante resolución.
Segunda.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, modalidad presencial.
La admisión y matrícula del alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en su modalidad presencial, se ajustará a las particularidades siguientes:
1. La persona solicitante podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, enseñanza, estudio, modalidad y vía de acceso. Las peticiones para un mismo estudio solo podrán hacerse por una única vía de acceso por centro.
2. Con carácter meramente orientativo para los solicitantes, se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las notas mínimas (notas de corte) de acceso del último curso escolar en la modalidad presencial, por estudio y centro.
3. Los centros grabarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en las fechas previstas en el Anexo II de calendario de esta Resolución.
4. Las peticiones referidas a solicitudes de plaza escolar de ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional presentadas fuera del plazo no serán atendidas salvo en aquellos ciclos formativos que queden plazas escolares vacantes y no existan listas de reserva en el periodo ordinario para completar los grupos tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan con los requisitos de matrícula. En el caso de existir listas de reserva, solo podrá presentarse solicitud dentro del plazo extraordinario establecido en el Anexo II de la presente resolución.
5. Del total de plazas escolares ofertadas en los ciclos formativos, según las ratios autorizadas, se deben descontar las plazas escolares previstas para el alumnado repetidor y de las plazas escolares disponibles se reserva un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición deportistas de alto nivel o alto rendimiento. El resto de las plazas escolares se reparten según los porcentajes previstos en los apartados siguientes para los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Tercera.- Acceso a ciclos formativos de grado medio presencial.
El acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas escolares que se indican a continuación:
* Un 60% de las plazas escolares para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
* Un 20% de las plazas escolares para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica. Los solicitantes tendrán preferencia en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en los Reales Decretos de los títulos de Formación Profesional Básica (Anexo XIII).
* Un 20% de las plazas escolares para el alumnado que haya superado o posea una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:
1º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado el curso de formación específica para el acceso a los ciclos de grado medio.
2º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
3º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
4º. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Bachiller o equivalente a efectos académicos.
5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.
Siempre que la demanda de plazas escolares en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas escolares señaladas en los puntos anteriores, serán:
1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico o mayor calificación de la prueba de acceso.
2º. En el caso, de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.
Cuarta.- Acceso a ciclos formativos de grado superior presencial.
El acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas escolares que se indican a continuación:
a) Un 60% de las plazas escolares para el alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente. Según lo previsto en normativa básica, se aceptará el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, en este sentido se tendrán en cuenta:
1. La modalidad de Artes (LOGSE) corresponde a la modalidad de Artes (LOE y LOMCE); las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología (LOGSE) corresponden a la modalidad de Ciencias y Tecnología (LOE) y de Ciencias (LOMCE); y la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOGSE) corresponde a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOE y LOMCE).
2. La materia de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente (LOGSE) se corresponde con Ciencias de la Tierra y Medioambientales (LOE) y Ciencia de la Tierra y del Medio Ambiente (LOMCE). El resto de las materias mantienen la misma denominación y, por tanto, la misma correspondencia a estos efectos.
Las personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de bachillerato no figure asignación de modalidad serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad vinculada de Bachillerato.
b) Un 20% de las plazas escolares para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional.
c) Un 20% de las plazas escolares para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:
1º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la opción correspondiente.
2º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3º. Un título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
4º. Un título universitario.
5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.
En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.
Siempre que la demanda de plazas escolares en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas escolares señaladas en los puntos anteriores, serán:
1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico.
2º. El alumnado que acredite mayor calificación final en la prueba de acceso, si bien en los ciclos de grado superior las opciones de la prueba limitan el acceso a las familias profesionales y a las correspondientes especialidades para cada opción.
3º. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.
Quinta.- Procedimiento para solicitud de plaza escolar en Ciclos Formativos de Formación Profesional semipresencial.
1. El alumnado que acceda a los ciclos formativos de formación profesional semipresencial deberá cumplir con las mismas condiciones académicas generales o de superación de pruebas de acceso, así como de reserva de plazas escolares para cada vía de acceso, establecidas en la presente Resolución para la formación profesional presencial.
2. Las plazas escolares de formación profesional semipresencial serán asignadas con prioridad a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos previstos para estas enseñanzas.
3. Para la adjudicación de cada plaza escolar semipresencial las personas aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:
1º. Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.
2º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.
3º. Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.
4º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.
A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:
1º. Mayor tiempo trabajado.
2º. Mayor edad de la persona solicitante.
En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.
4. Siempre que la demanda de plazas escolares en ciclos formativos semipresenciales supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas escolares será el mismo que se aplica para los ciclos formativos presenciales de grado medio o de grado superior, respectivamente.
5. La solicitud de plaza escolar en los ciclos formativos semipresenciales irá acompañada de la siguiente documentación específica:
* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.
* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.
En caso de que la empresa haya cesado su actividad laboral, esta certificación podrá sustituirse por declaración responsable de las actividades desarrolladas en la misma, así como otros medios documentales que puedan probar las actividades realizadas.
Sexta.- Listas definitivas y matrícula.
1. Los solicitantes que reúnan las condiciones de acceso en la convocatoria ordinaria podrán formalizar su matrícula en el plazo ordinario de admisión.
2. Si la plaza escolar obtenida corresponde a un ciclo formativo cuya impartición está previsto que se realice en la modalidad de formación profesional dual, los solicitantes deberán entregar el Anexo VIII de la presente resolución cumplimentado, donde declaran conocer y aceptar las condiciones de impartición de dichos ciclos, en el momento de la formalización de la matrícula.
3. Una vez finalizado el periodo de matrícula de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se publicará en el tablón de anuncios del centro las plazas escolares vacantes (Anexo XII), si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.
4. El alumnado que resulte admitido en el periodo ordinario de admisión y matrícula en cualquiera de los turnos de adjudicación y no formalice su matrícula en los plazos establecidos, perderá el derecho a la plaza escolar adjudicada y tendrá que presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario si desea seguir optando a plaza escolar.
5. La matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior solo se formalizará si se cuenta con, al menos, el siguiente número mínimo de preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión: 10 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de ratio 20 y 20 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de ratio 30.
El número de plazas escolares que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad semipresencial es de 50 o de 40 en función del estudio. La matrícula solo se formalizará si se cuenta con, al menos, 30 personas preinscritas, o 24 según el estudio.
6. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el plazo extraordinario de matrícula. Al solicitante que no haya resultado admitido en ninguno de los turnos de adjudicación y figure en listas de reserva se le conservará la solicitud que ha presentado en el periodo ordinario. Si lo desea, podrá modificar la petición presentada en la convocatoria ordinaria o volver a presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario que figura en el Anexo II de la presente resolución.
7. En el plazo extraordinario de matrícula podrá solicitar plaza el siguiente alumnado:
* Las personas que fueron admitidas en el periodo ordinario de admisión pero no formalizaron la matrícula por cualquier motivo y quedaron, por tanto, excluidas, deberán volver a presentar solicitud si desean optar de nuevo a una plaza.
* Las personas que no solicitaron plazas escolares en el periodo ordinario de admisión y matrícula.
* Las personas que sí solicitaron plaza escolar en el periodo ordinario de admisión pero fueron excluidas y las causas de exclusión han sido subsanadas.
* Las personas que solicitaron plaza escolar en el periodo ordinario de admisión pero fueron excluidas por no tener los requisitos académicos de acceso y ahora sí cuentan con ellos.
* Las personas que presentaron solicitud en el periodo ordinario de admisión y no obtuvieron plaza escolar y están en las listas de reserva, pueden modificar su solicitud inicial en función de las vacantes disponibles.
* Las personas que presentaron fuera de plazo su solicitud deben presentarla oficialmente en el periodo extraordinario.
8. El alumnado que haya obtenido plaza escolar en su primera petición y se haya matriculado en el periodo ordinario, no podrá presentar una nueva solicitud, ni modificarla en el periodo extraordinario de admisión aunque haya solicitado la baja voluntaria en el estudio obtenido. Si se ha matriculado en una opción que no es su primera petición, sigue en lista de reserva de sus mejores opciones en el periodo extraordinario.
9. Asimismo, al finalizar el periodo extraordinario de matrícula, los centros podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en las listas de reserva correspondientes, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas dichas listas se podrán aceptar solicitudes fuera de plazo, por orden de registro de entrada.
IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Primera.- Procedimiento de acceso y admisión.
1. El alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, estudio y vía de acceso.
2. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, además de cumplir con los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba específica. Para la inscripción en dicha prueba deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.
3. La solicitud de plaza escolar y la inscripción en la prueba específica se cumplimenta en la solicitud de admisión. El procedimiento de admisión se ajustará al calendario general de admisión y matrícula establecido en el Anexo III. La Dirección General de Formación Profesional y Adultos podrá acordar la apertura de un periodo extraordinario de admisión y matrícula conforme al calendario que se indica en el citado anexo, en el supuesto de que a la finalización del periodo ordinario existieran vacantes.
Segunda.- Requisitos académicos de acceso a grado medio y exenciones a la prueba específica.
1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente, y superar una prueba específica. Las titulaciones equivalentes a efectos de acceso al grado medio son:
* Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
* Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso de plan experimental.
* Título de Técnico auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación profesional.
2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de:
* Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.
* Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar.
* Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios de 1963.
* Quienes hayan superado los cursos comunes del plan experimental establecidos por el Real Decreto 799/1984.
* Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
* Título de licenciado o grado en Bellas Artes.
* Título de Arquitecto.
* Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
* Experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Tercera.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado medio.
1. De las plazas escolares ofertadas por las escuelas de arte y escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:
* Un 60% para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
* Un 20% para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
* Un 5% para quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de la una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar y para quienes hayan superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso del plan experimental.
* Un 5% para quienes estén en posesión de un título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, título de licenciado o grado en Bellas Artes, título de Arquitecto, título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
* Un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
* Un 5% para el alumnado con discapacidad.
2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.
Cuarta.- Requisitos académicos de acceso a grado superior y exenciones a la prueba específica.
1. Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente, y superar una prueba específica. Las titulaciones equivalentes a efectos de acceso al grado superior son:
* Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
* Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
* Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.
* Titulación universitaria o equivalente.
2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
* Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.
* Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.
* Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
* Título de licenciado o grado en Bellas Artes.
* Título de Arquitecto.
* Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
* Experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Quinta.- Reserva de plazas escolares en ciclos formativos de grado superior.
1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte y las escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, los centros reservarán:
* Un 40% para quienes estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de artes.
* Un 20% para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
* Un 20% para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
* Un 5% para quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional y para quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito.
* Un 5% para quienes estén en posesión de un título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, título de licenciado o grado en Bellas Artes, título de Arquitecto, título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
* Un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
* Un 5% para el alumnado con discapacidad.
2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.
Sexta.- Características de la prueba específica.
1. Las pruebas específicas se realizarán en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.
2. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán consignarlo en la propia solicitud.
a) Prueba específica de grado medio.
El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos del área de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.
Esta prueba constará de dos ejercicios:
1) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.
2) Ejercicio en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.
La realización de esta prueba permitirá verificar que la persona aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad de la persona aspirante.
b) Prueba específica de grado superior.
El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en el itinerario de Artes Plásticas, Imagen y Diseño constará de dos ejercicios:
1) Ejercicio en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.
2) Ejercicio que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes asignaturas: Diseño, Técnicas de expresión gráfico-plástica, Cultura audiovisual II y Fundamentos del arte II.
En los ejercicios de esta prueba específica se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa de la persona aspirante. Asimismo, se valorarán las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.
Séptima.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 30 de abril de 2021, el nombramiento de la Comisión Evaluadora encargada de calificar la prueba específica, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes.
2. A la vista de la propuesta de la Inspección Educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras. La presidencia de la misma recaerá en la persona que ejerza la dirección del centro y las vocalías en dos profesores por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoca la prueba.
3. Con al menos diez días de antelación del comienzo de la prueba específica, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las Comisiones Evaluadoras designadas.
4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de la prueba, para su constitución. En dicha sesión, el presidente determinará la persona que asumirá las funciones de secretario.
Octava.- Calificación y reclamación de la prueba específica.
1. La prueba específica de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.
2. La nota de la prueba específica será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.
3. Cuando corresponda conceder la exención de la prueba específica por experiencia laboral, esta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).
4. Los centros publicarán los resultados de la prueba específica, conforme al calendario establecido en el Anexo III.
5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación a la calificación obtenida en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo III. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la presidencia de la Comisión Evaluadora.
6. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.
Novena.- Realización de la prueba específica y adjudicación de plazas escolares.
1. Las pruebas se realizarán en la escuela de arte o escuela de arte y superior de diseño solicitada en primer lugar. Para la realización de la prueba, los personas aspirantes deberán ir provistas del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.
2. Para la adjudicación de las plazas escolares ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente las personas aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea cursar los estudios. Si resultaran plazas escolares vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en un centro distinto.
3. Para la adjudicación de las plazas escolares ofertadas se atenderá a los siguientes criterios:
a) Para Bachillerato de Artes: la nota media de las calificaciones obtenidas en el expediente de Bachillerato y, en caso de igualdad, la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias de modalidad/troncales de opción.
b) Para acceso con requisitos académicos:
b.1) En el caso de solicitantes que deban realizar la prueba específica: la nota obtenida en la prueba específica.
b.2) En el caso de solicitantes que estén exentos de realizar la prueba específica: la nota media del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.
c) Para los graduados en artes aplicadas y oficios artísticos: la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la calificación obtenida en la prueba de reválida.
d) Para los técnicos y técnicos superiores: la nota media del ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la calificación obtenida en la Obra final para los técnicos y en el Proyecto final o Proyecto integrado para los técnicos superiores.
e) Para los accesos sin requisitos académicos: la nota obtenida en la prueba de acceso.
Décima.- Publicación de listas de admitidos y reservas.
Una vez finalizada la prueba específica, los centros publicarán las listas de admitidos y reservas, con especificación de la puntuación obtenida, en las fechas indicadas en el Anexo III.
V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.
Primera.- Acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.
La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas elementales y profesionales de música se ajustarán a las siguientes condiciones generales de acceso:
1. Acceso a las enseñanzas elementales de música.
a) Para acceder al Curso de Iniciación de las enseñanzas elementales de música, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Para la adjudicación de plaza tendrá carácter preferente el alumnado de menor edad. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.
b) Para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes.
La edad mínima para realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.
Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.
c) Para acceder directamente a un curso distinto de primero, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Esta prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.
En el ingreso a un curso distinto de primero, la edad máxima será correlativa con el curso, es decir, trece años para segundo, catorce para tercero y quince para cuarto.
En relación a la valoración y calificación de la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la puntuación final obtenida por el aspirante en la prueba de acceso se le aplicará un índice corrector de edad. Dicho índice es el establecido en la Circular de esta Dirección General, de 22 de septiembre de 2004.
Los empates que se produzcan en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, se resolverán según lo establecido en el artículo 14.5 de la citada Orden de 16 de marzo de 2018.
2. Acceso a las enseñanzas profesionales de música.
Para acceder directamente a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.
Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán concurrir a estas pruebas, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y en la misma especialidad, aspirantes que estén cursando estas enseñanzas y ocupando una plaza académica en cualquiera de los Conservatorios Profesionales de Música.
En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad y del curso a los que se pretenda acceder.
Segunda.- Procedimiento de admisión.
1. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas escolares vacantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.
2. El periodo de solicitud de plaza escolar e inscripción en las pruebas de acceso a estas enseñanzas será el que se contempla en el Anexo IV de la presente resolución. Las solicitudes se corresponderán con las enseñanzas, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas escolares para cada Centro.
3. Las pruebas de acceso se celebrarán en cada uno de los Centros en los que los aspirantes desean cursar las correspondientes enseñanzas en las fechas establecidas en el Anexo IV de la presente resolución. Durante la realización de la prueba, los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.
4. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas escolares vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación del alumnado estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.
5. En las enseñanzas elementales y profesionales de música, los aspirantes podrán presentarse, como máximo, a dos especialidades distintas.
El alumnado de las enseñanzas elementales podrá simultanear el estudio de una segunda especialidad, siempre y cuando haya superado en la prueba de acceso correspondiente, al menos un curso inferior al que esté cursando en la primera especialidad.
En ambas enseñanzas, la admisión en una segunda plaza escolar en una especialidad instrumental o vocal estará supeditada a la existencia de plazas escolares vacantes, una vez admitidos todos los aspirantes que hubiesen obtenido plaza escolar en la primera especialidad elegida.
Tercera.- Listas de reserva.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia en el curso académico en que han sido convocadas, a efectos de poder obtener plaza escolar en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado.
Cuarta.- Reclamación a la calificación de la prueba de acceso.
Para las Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- Validez de la prueba de acceso.
La superación de las pruebas de acceso solo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada.
Sexta.- Gestión del procedimiento.
Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que promociona o repite, para que sean validados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Séptima.- Matrícula.
La matrícula se formalizará en la especialidad o especialidades y en el curso o cursos que corresponda. El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse del curso completo en la especialidad o especialidades en las que haya obtenido plaza.
VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
Primera.- Procedimiento de acceso y admisión.
1. El alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas, podrá incluir en la solicitud entre una y tres peticiones de centro, enseñanza y especialidad.
2. Además de reunir los requisitos académicos de acceso el alumnado deberá acreditar un mérito deportivo o superar una prueba específica de acceso en aquellas modalidades que así lo requieran. Para la inscripción en dicha prueba deberá abonar la tasa correspondiente a través del modelo 700.
3. La solicitud de plaza escolar y la inscripción en la prueba específica se cumplimentan en la solicitud de admisión.
4. El procedimiento de admisión en las enseñanzas deportivas se ajustará al calendario general de admisión y matrícula establecido en el Anexo V. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá acordar la apertura de un periodo extraordinario de admisión y matrícula conforme al calendario que se indica en el citado anexo, en el supuesto de que a la finalización del periodo ordinario existieran vacantes.
Segunda.- Requisitos académicos de acceso.
1. Para acceder al ciclo inicial o primer nivel del grado medio de las enseñanzas deportivas, será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, según lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Para acceder al ciclo final o segundo nivel de grado medio de las Enseñanzas Deportivas, se requerirá estar en posesión de la certificación académica que acredita la superación del ciclo inicial o primer nivel, de la especialidad correspondiente.
3. Para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas, deberá acreditarse estar en posesión del Título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente, así como del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, según lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
4. Con carácter general, las personas aspirantes que deseen cursar una especialidad de las enseñanzas deportivas deberán, asimismo, superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo determinado, a través de los cuales se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta circunstancia se deberá consignar en la propia solicitud.
Tercera.- Prueba específica y exenciones.
1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas se realizarán en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes.
2. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo exigido, son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.
3. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.
4. Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o documento equivalente a efectos de identificación.
5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nombrará los tribunales que calificarán las pruebas específicas y determinará los centros donde se desarrollan, siempre que haya un mínimo de 20 aspirantes, y en las fechas establecidas en el calendario incluido en el Anexo V de la presente resolución. Los tribunales actuarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
6. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitar esta petición de adaptación, consignándolo en la propia solicitud de plaza escolar en Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
7. Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica de acceso deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba de específica de acceso, en la modalidad convocada. No será necesario presentar este certificado para el acceso a la prueba específica de la modalidad de baloncesto.
8. Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes acrediten:
* La condición de deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
* Alguna de las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de las enseñanzas deportivas.
* Alguna de las situaciones previstas en el apartado dos de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/ 2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La solicitud de exención se realizará en el momento de formalizar la solicitud de plaza escolar en Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
Cuarta.- Calificación y reclamación de la prueba específica.
1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de "Apto" y "No Apto". Para alcanzar la calificación de "Apto", se deberá superar cada una de las partes que componen la prueba específica. En el caso de no concurrir a ningún ejercicio se cumplimentará la nota final como "NP".
2. Los centros publicarán las listas de admitidos y reservas, con especificación de las calificaciones, en las fechas indicadas en el Anexo V.
3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo V. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la Presidencia del Tribunal.
4. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el Tribunal evaluador en las fechas previstas en el Anexo V. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.
5. Contra la resolución de las calificaciones emitidas por el Tribunal evaluador cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente de su publicación, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
Quinta.- Adjudicación de plazas escolares.
En los centros cuando el número de aspirantes supere al número de plazas escolares ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Para el ciclo inicial o primer nivel de grado medio, la nota media final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Las personas aspirantes que acrediten la superación de la prueba de acceso se ordenarán por la calificación obtenida en la citada prueba.
b) Para el ciclo final o segundo nivel de grado medio, la calificación final obtenida en el ciclo inicial o primer nivel de la especialidad deportiva correspondiente.
c) Para el grado superior, la calificación final del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.
Sexta.- Reserva de plazas escolares.
1. De las plazas disponibles en los centros que oferten enseñanzas deportivas, estos reservarán anualmente:
* Un 55% para quienes reúnan los requisitos académicos de acceso.
* Un 5% para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
* Un 10% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
* Un 10% para quienes acrediten homologación de su diploma federativo, o convalidación, o correspondencia, a las que se refiere la Disposición adicional cuarta y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
* Un 20% para quienes careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso y reúnan los requisitos de carácter general y específico establecidos para cada modalidad.
2. Las plazas escolares no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados, así como el porcentaje de adjudicación.
3. Dentro del cupo de plazas escolares para deportistas de alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.
Séptima.- Validez de la prueba específica.
La prueba específica tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.
Octava.- Matrícula y abono de tasas.
1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas. En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los ciclos de Enseñanza Deportiva, o bien por módulos o bloque de enseñanza deportiva.
2. El acceso y la matrícula en el ciclo final o segundo nivel de grado medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial o primer nivel del mismo grado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartado 4, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrá autorizar el acceso al bloque común del ciclo final (segundo nivel) de grado medio sin haber superado el módulo de formación práctica del ciclo inicial (primer nivel), siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que, para acceder al citado ciclo final (segundo nivel) de la modalidad o especialidad deportiva, se determinen en los correspondientes reales decretos que establezcan los títulos y enseñanzas mínimas.
3. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos en materia de enseñanzas deportivas y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.
4. La matrícula solo puede ser realizada en una de las especialidades solicitadas. Excepcionalmente y con ocasión de vacante y una vez finalizado, en su caso, el periodo ordinario de matrícula, el alumnado podrá formalizar matrícula en una segunda especialidad.
VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
Primera.- Requisitos de acceso.
Podrán cursar los distintos tipos de Enseñanzas de la Educación de Personas Adultas (Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato de Personas Adultas, Preparación de Pruebas, Aula Mentor, Formación Orientada al Empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel I e Informática Básica):
* Alumnado mayor de dieciocho años, o que cumplan dieciocho años en 2021.
* Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento.
Segunda.- Formación Básica de Personas Adultas.
En la admisión de alumnado en Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1º. Menor nivel formativo.
2º. Mayor edad.
Tercera.- Bachillerato de Personas Adultas.
1. Para la admisión de alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
2. Cuando existan más solicitudes que plazas escolares, se aplicará el criterio del expediente académico. La valoración del criterio del expediente académico se realizará conforme al siguiente baremo:
a) Nota media equivalente a sobresaliente: 3 puntos.
b) Nota media equivalente a notable: 2 puntos.
c) Nota media equivalente a bien: 1 punto.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1º. Condición de trabajador, ocupado o desempleado.
2º. Menor número de materias para titular.
Cuarta.- Inglés a distancia (That's English!).
Podrán acceder a los estudios de Inglés a distancia (That's English!) impartidos en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y en Centros de Educación a Distancia (CEAD) las personas con dieciséis años cumplidos en el año natural en que comiencen estos estudios.
Quinta.- Enseñanzas no formales.
1. Preparación para la prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1º. Menor cantidad de materias a realizar.
2º. Mayor edad.
2. Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º. Mayor nivel formativo.
2º. Mayor edad.
3. Preparación para la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes:
* Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre del año en que comienza el curso escolar.
* No estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior o equivalentes.
4. Formación Orientada al Empleo conducente a Certificados de Profesionalidad de Nivel 1.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º. Menor nivel formativo.
2º. Desempleados.
3º. Trabajar o haber trabajado en actividades relacionadas con las competencias de la cualificación profesional que se desee cursar.
4º. Mayor edad.
5. Informática Básica.
Cuando el número de preinscritos supere el de plazas escolares ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:
1º. Contar con los requisitos de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2.
2º. Mayor edad.
VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Primera.- Oferta de plazas escolares.
1. Enseñanzas regladas. La oferta de plazas escolares se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
2. Enseñanzas no regladas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. La admisión en estos cursos se ajustará a las características incluidas en los proyectos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La oferta de estos cursos de actualización y especialización, las condiciones específicas de acceso, el procedimiento y los plazos de admisión y matrícula específicos para este tipo de cursos se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segunda.- Requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la ESO.
No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.
En el caso de los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella en la que solicitan la admisión, se deberá acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.
2. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:
1º. Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.
2º. Mayores de 18 años escolarizados.
3º. Mayores de 16 años escolarizados o no. Este grupo engloba a personas mayores de 16 años no incluidas en los dos grupos anteriores.
4º. Mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza escolar en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas.
3. En el caso de las enseñanzas de idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de los solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial.
4. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas aspirantes en un primer idioma.
Tercera.- Vías de acceso.
1. Las personas solicitantes deberán elegir entre el acceso al primer curso del Nivel Básico A2 (vía de acceso 1) o a un curso o nivel superior. En el caso de árabe y chino, este primer curso corresponde con el curso de A1 y, en el caso del resto de los idiomas, con el de A2.1.
2. El acceso al primer curso del Nivel Básico A2 (vía de acceso 1) no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción segunda de estas instrucciones específicas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. Para solicitar el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 se deberá estar en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión (vía de acceso 2), o bien consignar en la solicitud de admisión que se desea realizar la prueba de clasificación que corresponda (vía de acceso 3), en los siguientes términos:
a) Las condiciones académicas que permiten al solicitante optar por la vía de acceso 2 son:
* Haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.
* Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al curso Intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa. Igualmente permitirá el acceso a cursos inferiores sin necesidad de realizar prueba de clasificación.
* Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 26 de marzo de 2019, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La petición de un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 a través de la opción de la vía de acceso 3 requiere que se indique en la solicitud de admisión que se desea realizar la prueba de clasificación y seguir el procedimiento descrito en la instrucción sexta de estas instrucciones específicas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
4. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes será desestimadas.
Cuarta.-Procedimiento para solicitud de plaza escolar.
1. Las personas que soliciten plaza escolar en las enseñanzas de Idiomas podrán incluir hasta tres peticiones por orden de preferencia, centro, idioma y turno.
2. Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1 (primer curso del Nivel Básico A2) y por la vía de acceso 2 no deberán acompañarse de ninguna otra documentación distinta de la indicada en el punto anterior.
3. Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las solicitudes con peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.
Quinta.- Solicitantes de prueba de clasificación.
1. En el momento de solicitar plaza escolar, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso de Nivel Básico A2 a través de la prueba de clasificación (vía de acceso 3) deberá consignarlo en su solicitud y señalar el centro en que desea realizar esta prueba de clasificación.
2. Las fechas, horarios y los centros para la realización de la prueba de clasificación se recogen en el Anexo VII. La prueba de clasificación de cada idioma en este proceso de admisión se realizará en una única fecha y horario común para toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Quienes soliciten la prueba de calificación y no la realicen, decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso de Nivel Básico A2.
3. Una vez realizada la prueba de clasificación, las personas solicitantes serán asignadas, en función del resultado, a un curso concreto en el que luego serán ordenadas según el grupo de prioridad por el que solicitan ser admitidas. Si el número de orden que le corresponde a cada solicitante es igual o inferior al número de vacantes, podrá ser admitido. En caso contrario, permanecerá en la lista de reserva, teniendo en cuenta que la realización de la prueba de clasificación no garantiza la obtención de una plaza escolar.
Sexta.- Adjudicación de plazas escolares, reservas y formalización de matrícula.
1. En la fecha recogida en el Anexo VII se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirá la adjudicación de plazas escolares según vacantes definitivas y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. Si la persona solicitante ha resultado admitida en cualquiera de sus peticiones de un idioma, las restantes peticiones de ese idioma se desestimarán y no serán consideradas en una posterior adjudicación.
2. A quienes se haya adjudicado plaza escolar deberán formalizar su matrícula en la secretaría del centro obligatoriamente en el plazo recogido en el citado anexo. El alumnado de nuevo ingreso deberá además adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza escolar de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Si no se formalizara la matrícula en los plazos previstos, o no se acompaña en su caso la documentación necesaria, se perderá la plaza escolar obtenida y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.
3. Una vez finalizado el plazo para la formalización de la matrícula, y según el calendario recogido en el Anexo VII, se publicarán las plazas escolares vacantes que existieran y se adjudicarán a solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. La publicación y adjudicación de estas vacantes se realizará a través de la aplicación de admisión y del tablón de anuncios de cada EOI.
Séptima.- Vacantes no cubiertas durante el periodo de admisión.
1. Una vez haya finalizado el último de los periodos para la formalización de la matrícula y se haya cerrado el periodo de admisión, según el Anexo VII, se publicarán las listas de reserva actualizadas, que serán empleadas por los centros en caso de que existan vacantes.
2. Finalizado el periodo de admisión, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web, a partir de la fecha recogida en el Anexo VII, el listado de vacantes por nivel e idioma que no hayan sido cubiertas durante el periodo de admisión. Igualmente, en esa fecha se publicará en la web del centro el calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la cobertura de esas vacantes en el mes de septiembre. Este calendario deberá ajustarse al calendario recogido en el Anexo VII.
3. De acuerdo con el mencionado calendario, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web un llamamiento a las primeras personas integrantes de la lista de reserva correspondiente, para que acudan al centro a matricularse. Ese llamamiento incluirá el plazo para que las personas convocadas formalicen la matrícula. Si una vez finalizado ese plazo quedaran vacantes disponibles, podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:
a) Integrantes de la lista de reserva del centro de ese idioma y nivel, por el orden consignado en esa lista de reserva.
b) Solicitantes que no formen parte de esa lista de reserva, siguiendo el orden de presentación de solicitud. Para ello, cada escuela oficial de idiomas abrirá un registro de solicitantes que no participaron en el proceso de admisión y que el centro ordenará por la fecha de presentación de la solicitud.
Octava.- Alumnado de continuidad.
1. Las personas que actualmente se encuentren matriculadas en un idioma, y promocionen o repitan en el mismo centro, son consideradas alumnado de continuidad para ese centro e idioma. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión y deberá proceder a matricularse en los plazos establecidos para ello, recogidos en el Anexo VII y siguiendo las indicaciones señaladas en la instrucción décima de estas instrucciones.
2. Quienes estén cursando cualquier idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza escolar dentro de los plazos del proceso de admisión recogidos en el Anexo VII.
Novena.- Formalización de la matrícula del alumnado de continuidad.
1. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas recogidas en el Anexo VII. En caso de que no se realicen dichas gestiones, se entenderá que renuncia a su plaza escolar y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso.
2. Con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de cada EOI la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas. Igualmente, se publicará el calendario de la distribución de fechas por idioma y curso para que el alumnado de continuidad acuda al centro a entregar la documentación propia complementaria solicitada.
3. Durante el periodo fijado para la formalización de matrícula del alumnado de continuidad, se habilitará una funcionalidad telemática en la web de Pincel eKade que permitirá al alumnado el inicio de la matrícula: se cumplimentarán los datos personales y se realizará la elección de grupo y horario. Para acceder a esta funcionalidad, el alumnado deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel eKade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán obtenerla siguiendo las instrucciones que se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deporte sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
Ver anexo en las páginas 14523-14544 del documento Descargar
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