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BOC Nº 60. Martes 23 de marzo de 2021 - 1523

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1523 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de marzo de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y Sisters & Hashtags, S.L. para la mejora de la cualificación profesional en Canarias en el marco de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

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BOC-A-2021-060-1523. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y Sisters & Hashtags, S.L., para la mejora de la cualificación profesional en Canarias en el marco de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, suscrito el 2 de febrero de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y SISTERS & HASHTAGS, S.L., PARA LA MEJORA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN CANARIAS EN EL MARCO DE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Georges Tannous, actuando en nombre y representación como Administrador Único de la entidad mercantil Sisters & Hashtags, S.L., con NIF B76356906, y domicilio social en San Bartolomé de Tirajana, Playa del Inglés, en la Avenida Sargentos Provisionales, nº 21, código postal 35100, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 2226, folio 166, hoja GC-56103.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias establece que "... En el marco de la estrategia de empleo de Canarias, los establecimientos hoteleros descritos en los apartados a) y c) de este precepto, deberán acreditar la previa suscripción con los servicios de empleo del Gobierno de Canarias de un convenio para la formación continua de su personal y colaborar en la formación de desempleados para la incorporación -en su caso- a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento".

Tercero.- La entidad Sisters & Hashtags, S.L., tiene previsto desarrollar un hotel de cinco estrellas en la edificación sita en la Avenida Sargentos Provisionales, nº 21, lote 34, parcela 12 de Playa del Inglés, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Por tal motivo, la entidad Sisters & Hashtags, S.L., ha solicitado la preceptiva autorización previa al Patronato de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria el 4 de enero de 2021, con número de registro de entrada 2021-E.RE.3.

Cuarto.- Este proyecto se encuentra entre los supuestos establecidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el artículo 4, apartado 2.c) "Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o categorías superiores y también los extrahoteleros, en este último supuesto cuando el planeamiento territorial no los prohíba expresamente, de cinco estrellas o categoría superior", por lo que deberá acreditar la suscripción del presente convenio en los términos establecido en la citada Ley.

Quinto.- Teniendo en cuenta la importancia del sector turístico como motor de la economía en la Comunidad Autónoma de Canarias y como generador de empleo, así como las competencias del SCE en el ámbito del fomento de la ocupación, se hace necesaria la suscripción del presente Convenio como herramienta indispensable para una mayor eficacia en la consecución de este interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre ambas partes para la formación continua del personal de la parte empresarial y para la formación de personas desempleadas, para la incorporación, en su caso, a las plantillas adecuadas a la calidad del establecimiento.

El SCE pone a disposición de la parte empresarial, un fácil acceso a los servicios prestados por este organismo en materia de intermediación, formación y empleo. En concreto, desarrollará actuaciones de intermediación laboral y asesoramiento, colaborará en el impulso de programas de formación con compromiso de contratación, tendrá en cuenta las necesidades del mercado laboral canario para impulsar la adaptación de las cualificaciones profesionales, facilitará la realización de prácticas laborales y no laborales, y promoverá el empleo en el archipiélago.

Por su parte, la parte empresarial se compromete a la formación de su propio personal orientándolo a la obtención de una cualificación oficialmente acreditable, colaborará en la formación de las personas desempleadas facilitándoles la realización de prácticas, y a utilizar los servicios de intermediación laboral prestados por el SCE, según sus necesidades.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio,

El SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Impulso de la adaptación de las cualificaciones profesionales, con el fin de poder atender las necesidades del mercado laboral.

2. Intermediación laboral. El SCE llevará a cabo la preselección de las personas demandantes de empleo, preferiblemente desempleadas, inscritas en el SCE que la empresa precise, previa presentación de oferta de empleo, que mejor se ajusten a las necesidades de la empresa en función de su perfil y competencias profesionales.

3. Asesoramiento. El SCE prestará asistencia cualificada para la toma de decisiones para la contratación de personal, con información relativa a los tipos de contratos de trabajo y subvenciones a la contratación.

4. Impulso de programas de formación con compromiso de contratación.5. Difusión de las acciones específicas que se deriven del presente acuerdo, en el modo y términos que ambas partes lo consideren: campañas de verano, bolsas de empleo, redes sociales, página web, ...

Sisters & Hashtags, S.L. se compromete, con la misma finalidad, a:

1. Adecuar la formación programada por la empresa para sus trabajadores y trabajadoras a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con la finalidad de que obtengan el correspondiente certificado de profesionalidad expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, o bien a otra normativa que permita la acreditación oficial de la formación recibida.

2. Participar, según sus necesidades, en las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación que realice el SCE.

3. Facilitar la realización de prácticas laborales y no laborales a las personas en búsqueda activa de empleo en Canarias, salvo que por razones organizativas de la entidad empresarial no resulte posible.

4. Presentar ofertas de empleo al SCE, según sus necesidades de contratación de personal, por cualquiera de las vías de contacto que estén disponibles para tal fin en ese momento. En tal caso, la entidad empresarial se compromete a seguir las instrucciones específicas sobre la gestión y registro de los contratos (número de ofertas, cuentas de cotización, etc.), que se realicen al amparo de la participación de ambas partes en la gestión de cobertura de dichos puestos.

5. A recibir a las personas candidatas en fecha, lugar y hora acordadas, o bien según el procedimiento de selección acordado entre el SCE y la entidad empresarial.

6. Comunicar a la unidad administrativa del SCE que gestiona la oferta los resultados de selección de las personas candidatas. Esta comunicación se realizará en el documento de Reclamación de resultado o bien por cualquier otro modo que acuerden las partes.

7. No podrá usar los datos contenidos en el currículo o cualquier otra información de las personas candidatas obtenida durante este proceso selectivo con finalidad distinta a la cobertura de los puestos de trabajo ofrecidos, en virtud de lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. Difundir la publicidad de las acciones específicas que se deriven del presente acuerdo, en el modo y términos que ambas partes consideren (campañas de verano, bolsas de empleo ...)

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que entren en explotación las instalaciones hoteleras renovadas y/o modernizadas con un plazo máximo de cuatro años desde su firma. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prorroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la actividad se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por dos miembros designados por la Dirección del SCE (uno de ellos presidirá la comisión y otro ostentará la secretaría) y dos miembros designados por la parte empresarial. Todas las decisiones se adoptaran mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En el caso de que se traten datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en todas sus páginas y por triplicado ejemplar en el lugar señalado en el encabezamiento.-Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por Sisters & Hashtags, S.L., Georges Tannous.

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