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BOC Nº 59. Lunes 22 de marzo de 2021 - 1512

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1512 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 20 de marzo de 2021, por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente.

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BOC-A-2021-059-1512. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 57, de 20.3.2021).

En el apartado 2.b) de su anexo se establece la limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del nivel de alerta en que se encuentren, restringiéndola a los desplazamientos que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, así como a los supuesto en los que se aporte una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

En el apartado citado se mandata a la Dirección del Servicio Canario de la Salud a que determine las condiciones y requisitos de esta medida por lo que, en cumplimiento de tal mandato

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos a los que se debe ajustar la limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el apartado 2.b) del anexo del Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOC nº 57, de 20.3.2021).

Segundo.- Extensión de la limitación.

1. La limitación a la entrada y salida de personas entre islas de la Comunidad Autónoma de Canarias se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.

2. La limitación afectará a los desplazamientos que se produzcan entre las Islas Canarias, con independencia del nivel de alerta en que se encuentren. Es decir, a los desplazamientos con origen y destino en cualquiera de las Islas Canarias, por vía aérea o marítima, y con independencia del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.

3. La limitación no afectará a los siguientes supuestos:

a) Desplazamientos con origen o destino en el extranjero, que se regirán por su normativa específica.

b) Desplazamientos con origen o destino en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica.

c) Circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales señalados en los dos apartados anteriores. Es decir, escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando dichas escalas sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

d) Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote de las personas residentes en La Graciosa.

Tercero.- Supuestos en los que pueden realizarse desplazamientos interinsulares.

1. Los desplazamientos interinsulares delimitados en la forma señalada en el apartado anterior, se podrán realizar en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Además de los supuestos señalados en el apartado anterior, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Cuarto.- Acreditación del motivo del desplazamiento.

1. La acreditación del motivo del desplazamiento se realizará mediante declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Resolución.

2. Dicho modelo normalizado estará a disposición de los pasajeros o pasajeras en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

Asimismo, deberá ser facilitado a los pasajeros o pasajeras por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas.

3. La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. Deberán conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que en cualquier momento se puedan realizar exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad en dichas declaraciones responsables.

4. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la declaración responsable.

Quinto.- Prueba diagnóstica de infección activa (PDIA).

1. Los desplazamientos que se realicen en el supuesto previsto en el apartado tercero, punto 2 de la presente Resolución, es decir los que no obedezcan a ninguna de las causas establecidas en el punto 1 de dicho apartado tercero, requerirán la aportación de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

2. No se exigirá este requisito a las personas menores de 6 años, es decir a los que no hayan cumplido aún los 6 años.

3. Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán:

- PCR (RT-PCR de COVID-19).

- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

4. La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del viajero.

- Número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad.

- Fecha de realización de la prueba.

- Identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba.

- Técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

- En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

5. La PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el Servicio Canario de la Salud en sus centros propios o concertados, sin perjuicio de la potestad de estos últimos de realizarla a título privado. En ningún caso será abonada o reintegrada por el Servicio Canario de la Salud. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el Servicio Canario de la Salud, al no existir laboratorios privados acreditados para su realización, facturándose los correspondientes precios públicos.

6. Las PDIA deberán realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios con capacidad diagnóstica para la realización de las pruebas de detección de COVID-19, autorizados conforme a lo establecido Orden de la Consejería de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 236, de 18.11.2020). Asimismo, deberán ser comunicadas a la autoridad sanitaria en los términos establecidos en dicha Orden.

7. El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de los viajeros la información de los laboratorios privados autorizados para la realización de las PDIA, publicando la correspondiente relación con direcciones y teléfonos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

8. Los interesados, una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org.

9. El justificante de la PDIA, en los supuestos que proceda, será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque. El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que en cualquier momento podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas.

10. No se autorizará el embarque de los pasajeros y pasajeras que no aporten la PDIA negativa en los supuestos que proceda.

11. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Sexto.- Obligaciones de las personas que se desplacen.

Las personas que realicen desplazamientos interinsulares en el periodo de duración de estas limitaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:

a) En todos los casos deberán cumplimentar y entregar en el momento del embarque la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.

b) En los supuestos previstos en punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución, las personas de 6 o más años deberán disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino, que deberán comunicar y exhibir en la forma establecida en el apartado Quinto de la presente Resolución.

Séptimo.- Obligaciones de los operadores turísticos y de transporte.

1. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas en la presente Resolución.

2. Las compañías de transporte aéreo o marítimo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En todos los casos, en relación con la declaración responsable establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán:

- Informar y facilitar a los pasajeros o pasajeras.

- Recabarla y verificarla antes del embarque.

- Conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses.

- Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras que no la aporten.

b) En los supuestos previstos en punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución, en relación con la PDIA negativa, deberán:

- Recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o más años.

- Impedir el embarque de los pasajeros o pasajeras de 6 o más año que no la aporten.

Octavo.- Información a la ciudadanía.

El Servicio Canario de la Salud pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión de la presente Resolución y sus desarrollos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=42864f56-3bc0-11eb-a849-fb22de613602&idCarpeta=e01092c2-7d66-11ea-871d-cb574c2473a4.

Noveno.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimo.- Efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.

Undécimo.- Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2021.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 14347-14348 del documento Descargar

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