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BOC Nº 56. Viernes 19 de marzo de 2021 - 1459

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1459 EDICTO de 3 de febrero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000808/2018.

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BOC-A-2021-056-1459. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA.

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de enero de 2020.

Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 808/2018, promovido por don Rubén Rivero Guedes, representado por el procurador don Lorenzo Olarte Lecuona y asistidos del letrado don Juan Carlos González Díaz; dirigido contra doña Cynthia Carolina Avalos Meaurio, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución:"

(...)

"FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por don Rubén Rivero Guedes contra doña Cynthia Carolina Avalos Meaurio:

1.- Dispongo que doña Cynthia Carolina Avalos Meaurio queda privada de la patria potestad en relación a la menor M. C. R. A., nacida el 17 de septiembre del año 2005, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2.- Declaro que la patria potestad sobre la menor M. C. R. A., corresponde en exclusiva a don Rubén Rivero Guedes.

3.- Se declara la subsistencia de la pensión de alimentos establecida a cargo de doña Cynthia Carolina Avalos Meaurio, y a favor de su hija, M. C. R. A., en la sentencia de divorcio de 13 de julio de 2010, recaía en los autos de mutuo acuerdo 331/2010, seguidos ante el entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de este partido judicial (punto sexto del convenio regulador de 15 de marzo de 2010).

A su vez, queda sin efecto el régimen de visitas previsto en el punto quinto del citado convenio regulador.

4.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a la práctica de las anotaciones que correspondan conforme a la ley.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L. 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cynthia Carolina Avalos Meaurio, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 3 de febrero de 2020.".- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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