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BOC Nº 56. Viernes 19 de marzo de 2021 - 1451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1451 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 4 de marzo de 2021, de corrección de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para diecisiete días del periodo de septiembre a diciembre del curso escolar 2020/2021 (BOC nº 10, de 15.1.2021).

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BOC-A-2021-056-1451. Firma electrónica - Descargar

Analizada la Resolución nº 1793, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, referente a la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a diecisiete días del periodo de septiembre a diciembre del curso escolar 2020/2021, se han apreciado errores en la identificación y concordancia de datos entre los centros: Emeterio Gutiérrez Albelo de Icod de los Vinos (38002041) y Emeterio Gutiérrez Albelo de Tacoronte (38006812), que es preciso corregir en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Una vez publicada la Resolución referenciada nº 1793, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa y efectuada la correspondiente asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, se detecta un error material o de hecho en la misma que motiva que los centros Emeterio Gutiérrez Albelo de Icod de los Vinos (38002041) y Emeterio Gutiérrez Albelo de Tacoronte (38006812) no hayan recibido la asignación que les correspondía, dado que en dicha resolución no solo se produjo el intercambio entre los códigos CEN de los mismos, sino que también quedaron intercambiados entre ellos datos del alumnado y remanentes.

Segundo.- Como consecuencia de los errores descritos en el antecedente anterior, se hace necesario proceder a subsanarlos, habiéndose comprobado que existe crédito adecuado y suficiente para ello.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones administrativas no impide que la Administración Pública pueda, en cualquier momento, rectificar de oficio o a instancia de parte los errores materiales o de hecho cometidos en las citadas resoluciones, tal y como ha sucedido en la Resolución nº 1793 que nos ocupa.

Así lo estable expresamente el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Segundo.- Estamos ante un procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, iniciado de oficio por la propia Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de acuerdo con el ya citado artículo 109.2, en relación con los artículos 58 y 59, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el mismo artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para acordar la rectificación de dichos errores materiales o de hecho es la titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa en virtud de tener atribuida en origen la competencia de aprobación de la Resolución por la que se asigna de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal.

Por todo lo anterior,

PROPONGO:

Primero.- Corregir los errores detectados en la Resolución nº 1793 que se relacionan a continuación:

En el antecedente de hecho cuarto,

Donde dice:

"El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso 2020/2021, es de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución."

Debe decir:

"El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso 2020/2021, es de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución."

En el apartado primero del resuelvo,

Donde dice:

"Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Debe decir:

"Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

En el apartado segundo del resuelvo,

Donde dice:

"Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Debe decir:

"Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

En el anexo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife,

Ver anexo en las páginas 13876-13877 del documento Descargar

Segundo.- Asignar crédito y autorizar el pago de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal del CEIP Emeterio Gutiérrez Albelo de Icod de los Vinos (38002041), por importe de cuatrocientos noventa y ocho euros con veintinueve céntimos (498,29 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Tercero.- Detraer del cálculo de la siguiente asignación de crédito a los centros docentes púbicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá durante el presente curso escolar, la cantidad cobrada indebidamente por el CEIP Emeterio Gutiérrez Albelo-Agua García de Tacoronte (38006812) como consecuencia del error cometido en la Resolución nº 1793.- La Jefa del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Laura Betancor Pardo.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores detectados en la citada Resolución nº 1793 que se relacionan a continuación:

En el antecedente de hecho cuarto,

Donde dice:

"El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso 2020/2021, es de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución".

Debe decir:

"El importe destinado a las subvenciones al alumnado comensal para diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso 2020/2021, es de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución".

En el apartado primero del resuelvo,

Donde dice:

"Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Debe decir:

"Asignar crédito para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

En el apartado segundo del resuelvo,

Donde dice:

"Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de setecientos veintiocho mil cincuenta y seis euros con diecinueve céntimos (728.056,19 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Debe decir:

"Autorizar el gasto de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal de los Centros Públicos no Universitarios relacionados en el anexo, por importe de setecientos veintiocho mil doscientos veintidós euros con veinticinco céntimos (728.222,25 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

En el anexo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife,

Ver anexo en la página 13879 del documento Descargar

Segundo.- Asignar crédito y autorizar el pago de las asignaciones destinadas a las subvenciones del alumnado comensal del CEIP Emeterio Gutiérrez Albelo de Icod de los Vinos (38002041), por importe de cuatrocientos noventa y ocho euros con veintinueve céntimos (498,29 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente a diecisiete días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Tercero.- Detraer del cálculo de la siguiente asignación de crédito a los centros docentes púbicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá durante el presente curso escolar, la cantidad cobrada indebidamente por el CEIP Emeterio Gutiérrez Albelo-Agua García de Tacoronte (38006812) como consecuencia del error cometido en la Resolución nº 1793.

Cuarto.- La justificación de la cantidad percibida se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 824, de 3 de julio de 2020, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020/2021.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, indicándose que, en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

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