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BOC Nº 56. Viernes 19 de marzo de 2021 - 1446

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1446 Secretaría General Técnica.- Resolución de 9 de marzo de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda de adhesión al Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de Santa Brígida para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

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BOC-A-2021-056-1446. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de adhesión al Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de Santa Brígida para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, suscrito con fecha 5 de marzo de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

A N E X O

ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA BRÍGIDA PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 12/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente de conformidad con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

De otra parte, D. Martín Alexis Sosa Domínguez, en su condición de Concejal delegado del Ayuntamiento de Santa Brígida

Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto,

MANIFIESTAN

Con fecha de 11 de noviembre de 2020 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (en adelante, FECAM), el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

Dicho Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto asentar las bases comunes de cooperación en materia de recursos humanos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal.

El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, puesto que la gestión de las respectivas listas de reserva constituye una de las actividades ordinarias de gestión propias de cada Administración, sin que, por tanto, la labor de gestión de las solicitudes de colaboración que se cursen entre sí, suponga un impacto económico ajeno a su propia actividad.

Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público.

Más al contrario, el Convenio propuesto permite atender a través de una gestión eficiente las necesidades urgentes en las que cada administración pública se pueda encontrar a la hora de proveer un puesto de trabajo, cuando o bien carece de una lista específica para una determinada especialidad o bien no existe persona candidata susceptible de ser nombrada en un momento determinado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar Convenio de Cooperación de adhesión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Santa Brígida a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio Marco de Cooperación aprobado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM de fecha 11 de noviembre de 2020, permitiendo el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas administraciones.

Segunda.- Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, teniendo una vigencia de un año a partir de dicha fecha.

Tercera.- La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Cuarta.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, a 5 de marzo de 2021.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez Hernández.- El Concejal delegado del Ayuntamiento de Santa Brígida, Martín Alexis Sosa Domínguez.

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