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BOC Nº 55. Jueves 18 de marzo de 2021 - 1420

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1420 EDICTO de 23 de febrero de 2021, relativo al auto dictado en el procedimiento abreviado nº 0000364/2019.

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BOC-A-2021-055-1420. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel López del Peso, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado, nº 0000364/2019, a instancia de Delegación del Gobierno contra Cabildo Insular de Fuerteventura sobre personal en el que por auto del Ilmo./a. Sr./a. Magistrada-Juez dictado en el día de la fecha se ha acordado se anuncie el planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto a la descripción cuestionada.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha que consta en la firma electrónica de la Sra. Magistrado-Juez que suscribe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Constando en autos la firmeza de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 364/19, seguido a instancia de la Delegación de Gobierno en Canarias, dirigido contra la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Cabildo de Fuerteventura, en virtud de la cual se concedía ayuda asistencial a D. José Brito Hernández, que ha sido anulada por considerar contrario a derecho el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura, publicado en el BOP de 18 de agosto de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 123.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el Juez o Tribunal planteará mediante auto la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1, una vez conste en autos la firmeza de la sentencia y que habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarlos cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, indicando su apartado 2 que en dicho auto se acordará el emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

Segundo.- En el presente caso, concurren los requisitos establecidos en el anterior razonamiento jurídico, pues la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 363/19 declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, que reconocía una ayuda asistencial a una trabajadora de la Administración demandada, por considerar que el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios vigente era contrario al principio de reserva de ley.

Por lo que procede plantear cuestión de ilegalidad en la forma que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Plantear cuestión de ilegalidad en relación con el artº. 20 del Acuerdo de Funcionarios del Cabildo de Fuerteventura.

2.- Remitir copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo junto con la certificación de esta resolución al órgano competente para su decisión, previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer y formular alegaciones en el plazo de quince días.

3.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas donde se publicó la disposición cuestionada, expidiéndose para ello el correspondiente edicto y oficio remisorio.

Así lo dispone, manda y firma Dña. María Olimpia del Rosario Palenzuela, Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Las Palmas.

Y para que sirva de generalizado conocimiento mediante su inserción en el BOC, expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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