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BOC Nº 54. Miércoles 17 de marzo de 2021 - 1402

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1402 ANUNCIO de 25 de febrero de 2021, relativo a la declaración del interés público del proyecto denominado Parque Fotovoltaico Arinaga I, situado en el término municipal de Agüimes, promovido por Tabaiba Solar, S.L.

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BOC-A-2021-054-1402. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

"6.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

6.3. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Arinaga I", en el término municipal de Agüimes.

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E IPS 20_2315, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Parque Fotovoltaico Arinaga I", promovido por Tabaiba Solar, S.L., en el término municipal de Agüimes.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 1 de febrero de 2021, en el que consta lo siguiente:

- El Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I fue presentado a la Administración por el promotor Tabaiba Solar, S.L. en fecha 20 de diciembre de 2018, para solicitud de inicio del expediente para la declaración de interés público o social por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la instalación del Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I.

- Posteriormente, con fecha 15 de enero de 2020, tiene entrada en el Registro General del Cabildo (nº 2315) solicitud del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social de la actuación denominada "Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I" conforme el artículo 79.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. A dicha solicitud se acompaña, en soporte digital, documentación en formato "pdf" consistente en 27 documentos: un escrito de contestación a solicitud de información, anexos del 1 al 21, numerados correlativamente, informe técnico de fecha 16 de octubre de 2019, informe jurídico de fecha 5 de diciembre de 2019, solicitud de fecha 20 de diciembre de 2018 de inicio del expediente para la declaración de interés público o social y contestación a la solicitud de documentación relativa al proyecto, de fecha 5 de julio de 2019.

- Se acompaña informe técnico municipal de fecha 15 de octubre de 2019 que recoge las siguientes conclusiones y condicionantes:

"(...)

CONCLUSIONES

1. Según Ley del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, Plan Territorial Especial Agropecuario de Gran Canaria (PTE-9), Plan General de Ordenación de Agüimes y Ordenanza municipal para la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, del municipio Agüimes la actividad propuesta corresponde al uso infraestructura de energía, en consecuencia, el emplazamiento propuesto, en suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (SRPA-I) es compatible como uso complementario del uso ordinario principal agrario, en consecuencia, su implantación, inexcusablemente, deberá cumplir las determinaciones del artículo 3 de la ordenanza municipal, así como, los artículos 62 y 72 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, por lo que su implantación, predominantemente, deberá realizarse sobre las edificaciones, incluidos, los invernaderos, sin perjuicio de lo que proceda por otras normas de rango municipal o supramunicipal.

2. Según lo previsto en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la actividad que se pretende implantar está prevista por sus determinaciones.

3. Según Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad propuesta está prevista por sus determinaciones.

4. Según lo previsto en Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, en la Comunidad Autónoma de Canarias, anexo.

5. Apartado 1: "... 1.- Relación de actividades clasificadas. ..." epígrafe "1.6 Instalaciones fotovoltaicas con una potencia superior a 100 kw", la actividad propuesta se define como clasificada.

6. Apartado 2: "... 2.- Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa previa. ...", la actividad propuesta no está sujeta al régimen de autorización administrativa previa, en consecuencia, el régimen de intervención administrativa será mediante comunicación previa.

CONDICIONANTES

* Los criterios, especiales, de prohibición de vertidos y/o actividades agresivas con el entorno, previstos en la reglamentación urbanística y el carácter restrictivo, a las actividades insalubres, previsto en la reglamentación sobre actividades clasificadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, conllevan previsión de medidas correctoras extraordinarias por las características ambientales de la actividad o sus efectos sobre el entorno, lo cual se garantizará con estudios técnicos suficientemente documentados en el proyecto técnico correspondiente al funcionamiento de la actividad, en cumplimiento de la reglamentación en vigor en materia de actividades clasificadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispondrá de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, especialmente, instalaciones eléctricas.

* La nueva instalación deberá cumplir las determinaciones previstas en la ordenanza municipal en la materia: "... En el caso de suelo rústico de protección agraria, la parcela deberá mantenerse en producción, es decir, cultivada, en un porcentaje de al menos el 60% de la superficie cultivable. ...".

* Se cumplirán las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, en caso que proceda, se someterá el proyecto a evaluación ambiental.

* Teniendo en cuenta la zona de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria, en caso de obra nueva de edificación o instalaciones elevadas, la implantación de la actividad se someterá al criterio del órgano competente en materia aeronáutica.

(...)."

- El informe jurídico municipal, de fecha 5 de diciembre de 2019, que incorpora la solicitud, recoge en su fundamento jurídico sexto lo siguiente:

"(...)

Sexto.- Que atendiendo a la solicitud del titular del expediente, que señala en su solicitud que la declaración de interés público y social sea tramitada en conformidad con el artículo 79 de la LSENPC, es competente en este caso para dicha declaración el Cabildo Insular de Gran Canaria según el indicado artículo, deberá remitirse a dicha Administración el expediente, para que se tramite conforme al referido artículo.

Es todo lo que consta informar no obstante, usted con mejor criterio resolverá.

El ABOGADO MUNICIPAL."

(...)"

- Con fecha 31 de marzo de 2020 el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico inicial, constando en el párrafo segundo de su consideración jurídica segunda que "(...) vistos también el informe urbanístico municipal de fecha 15 de octubre de 2019, como informe jurídico municipal de 5 de diciembre de 2019, procede el inicio de la tramitación del procedimiento solicitado mediante su remisión al área técnica del Servicio de Planeamiento a los efectos de la emisión del correspondiente informe técnico (...)".

- Con fecha 28 de abril de 2020 el Área Técnica del Servicio de Planeamiento emite informe sobre las determinaciones del planeamiento insular en el procedimiento de declaración de interés público o social del proyecto "Parque Fotovoltaico Arinaga I", concluyendo que no se encuentra prohibido por el planeamiento insular y que en lo relativo a la línea eléctrica y la localización de la Subestación de conexión (Montaña San Francisco), se estará a lo que dispongan en sus informes las Consejerías competentes del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Energía).

- Consta en el expediente certificación catastral descriptiva y gráfica emitida el 30 de abril de 2020 correspondiente a la parcela con referencia catastral 35002A001000780000QX, situada en el término municipal de Agüimes.

- Con fechas 7 y 11 de mayo de 2020, se solicitan los Informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Energía).

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Consejería de Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio Histórico y Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Con fecha 14 de mayo de 2020 y número de registro interno 202045015475 el Servicio de Patrimonio de la Consejería de Presidencia del Cabildo remite informe de fecha 13 de mayo de 2020, en relación a la solicitud de informe previo a la declaración de interés público o social del proyecto de instalación de Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I, en término municipal de Agüimes. El informe determina que:

"(...)

Una vez comprobado, según los datos aportados, la ubicación de la instalación del parque solar a partir del listado de coordenadas y la parcela catastral afectada, situada en el término municipal de Agüimes (figura 1), se constata que la situación de la planta propuesta, no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del Cabildo Insular de Gran Canaria, salvo que dicha instalación atraviesa la carretera interés regional GC-1.

(...)"

- Con fecha 25 de mayo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63 anuncio de la apertura del trámite de Información Pública del proyecto de referencia.

- Con fecha 27 de mayo de 2020 y nº R.G.E. 23046, la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias remite informe emitido con fecha 19 de mayo de 2020 por el Jefe de Proyectos y Obras y la conformidad de la Jefatura del Área de Carreteras que obra en el expediente administrativo de referencia, y cuyo pronunciamiento es el siguiente:

"(...)

4. PRONUNCIAMIENTO:

4.1. SOBRE LAS CUESTIONES SECTORIALES EN MATERIA DE CARRETERAS.

Por todo lo anteriormente expuesto, el carácter del presente informe sobre el trámite de "Solicitud de Informe Previo a la Declaración de Interés Público o Social del Proyecto de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I, situado en el término municipal de Agüimes, resulta ser condicionado a que esta sea ejecutada conforme al proyecto aportado y que, además, sea también solicitada, autorizada y aportada la preceptiva autorización administrativa del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, ya que sin ella no podrá ejecutarse el mencionado cruce de calzada de la Autopista GC-1.

4.2. SOBRE LAS CUESTIONES TERRITORIALES DE LA ACTUACIÓN.

En el caso que el "Proyecto de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I y su Adenda I", puedan afectar a la ordenación Territorial y/o Urbanística, deberá ser remitido a la Consejería del Cabildo Insular de Gran Canaria competente en materia de Ordenación Territorial y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a los efectos de que estas emitan los correspondientes informes sobre las actuaciones contempladas en el mismo.

4.3. SOBRE LAS CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA ACTUACIÓN.

No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias sobre la documentación ambiental del "Proyecto de Instalación de Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I y su Adenda I", considerándose que habrá de ser el Órgano Ambiental, el que determine cuales son las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir, y reducir cualquier efecto negativo que pudiera ser relevante sobre el medio ambiente.

4.4. SOBRE CUESTIONES GENERALES.

El carácter de este informe se refiere, única y exclusivamente, a las competencias en materia de carreteras de interés regional las cuales ostenta esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Se declara expresamente el carácter vinculante del presente informe, por lo que, de no cumplirse los condicionantes recogidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 anteriores, no se entenderá autorizada la construcción de la Instalación de Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I.

(...)"

- Con fechas 19 y 30 de junio de 2020 se notifica la apertura del trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto de referencia situado en el municipio de Agüimes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 6 de julio de 2020 y R.G.E. nº 31743, el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes presenta informe técnico municipal sobre el trámite de audiencia contemplado en el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, referenciado en el antecedente de hecho décimo, concluyendo que:

"(...)

NO SE PRESENTAN ALEGACIONES TÉCNICAS MUNICIPALES en conformidad con lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 29 del Decreto 182/2018, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en consecuencia, la intervención municipal, al respecto, se somete a la decisión del órgano supramunicipal competente en la materia, excepto, las que procedan de los criterios indicados en el Informe Urbanístico Municipal de fecha 16 de octubre de 2019.

(...)"

- Con fecha 10 de julio de 2020, la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias "(...) emite informe favorable condicionado a la salvaguarda del suelo fértil, a la protección de los cultivos cercanos con todas las medidas oportunas, a la toma de medidas que protejan la infraestructura de riego que atraviesa la línea de evacuación y a la consideración de someter el cúmulo de parques contiguos a evaluación ambiental simplificada. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este informe en sentido desfavorable. (...)".

- Con fecha de 14 agosto de 2020 y nº de registro interno 202049022221, el Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo remite copia del "(...) Decreto 492/2020, de 11 de agosto, por el que se ratifica el informe emitido con (fecha) 1 de junio de 2020 por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras de esta Consejería cuya copia se adjunta (...)".

En el mismo se concluye que no corresponde a esa Consejería informar sobre las instalaciones proyectadas al encontrarse las mismas fuera de las Franjas de Protección de las carreteras de su competencia. Asimismo, advierte que las instalaciones proyectadas no podrán producir destellos derivados del reflejo del sol que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera.

En lo que respecta a la línea de evacuación, la cual según lo indicado en la documentación presentada será compartida con la instalación Arinaga II, se informa que la misma fue autorizada por la Consejería de Gobierno de Infraestructuras, Transportes y Movilidad mediante Resolución nº 384, de fecha 17 de abril de 2018, estableciéndose en la misma que el cruce bajo la obra existente en el P.K. 22+950 de la GC-1 se efectuará enterrando la canalización en la base, en el centro de la misma para evitar descalces. La zanja será rellena de tierra y terminada con 15 cm de hormigón hasta la rasante de la base de la obra de paso.

- Con fecha 28 de agosto de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 231 anuncio de notificación, de 24 de agosto de 2020, en procedimientos trámite de audiencia a titulares de domicilios desconocidos colindantes con suelo objeto de actuación de proyectos "Instalación Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I y Arinaga II", según artº. 79.2 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a efectos de declarar existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre interés público o social.

- Consta en el expediente diligencia de la Jefatura de Servicio de Planeamiento, de fecha 1 de octubre de 2020, en la que consta que el día 25 de junio de 2020 ha finalizado el plazo de alegaciones/información pública/consultas publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 21 de septiembre de 2020 ha finalizado el plazo de trámite de audiencia a los colindantes desconocidos y ausentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado y se ha recibido un total de 1 alegación (presentada por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes).

Asimismo, consta que se ha solicitado informe preceptivo a las siguientes administraciones afectadas en sus competencias:

1. Consejería de Obras Públicas, Transporte, Vivienda del Gobierno de Canarias (Dirección General Infraestructura Viaria).

2. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

3. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias (Dirección General de Energía).

4. Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (Dirección General de Industria).

5. Servicio de Patrimonio.

6. Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

7. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo.

8. Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo.

9. Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento del Cabildo.

Por último, se hace constar que las administraciones consultadas han respondido las siguientes:

1. Servicio de Patrimonio del Cabildo: contestado el 14 de mayo de 2020.

2. Consejería de Obras Públicas, Transporte, Vivienda del Gobierno de Canarias (Dirección General Infraestructura Viaria): contestado el 27 de mayo de 2020.

3. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias (Dirección General de Agricultura): contestado el 10 de julio de 2020.

4. Servicio de Obras Públicas e Infraestructura de Cabildo: contestado el 14 de agosto de 2020.

- Con fecha 13 de enero de 2021 se emite informe por el Área Técnica del Servicio de Planeamiento que contiene las siguientes conclusiones:

"(...)

En atención a todo lo anteriormente expuesto a lo largo del informe técnico del servicio de planeamiento de fecha 28 de abril de 2020 que figura en el expediente y del contenido del presente informe, se propone lo siguiente:

1º. Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados en el sentido de las valoraciones propuestas en el apartado 3 del presente informe.

2º. Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Arinaga I-2,00 Mv", que contempla la implantación del parque, de la línea de evacuación de 20 Kv y de 66 Kv, y de la Subestación Elevadora Montaña San Francisco, caracterizada en el apartado 2 del presente informe, y promovida por la entidad Tabaiba Solar, S.L. (...), sometida a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

A) NO SE ENCUENTRA PROHIBIDA por el planeamiento insular, siendo dichas instalaciones -parque fotovoltaico, línea de evacuación y Subestación Montaña de San Francisco 22/66 kV- actos de ejecución admisibles con nivel de alcance 5 e intensidad 3, sobre suelo zonificado como Bb1.1 y Bb3, cuya implantación no está remitida a ningún condicionante derivado de la zonificación terrestre del PIO-GC.

De acuerdo con los datos obrantes en este Servicio, con la implantación del parque fotovoltaico e infraestructuras asociadas al mismo objeto del presente informe no se superan los límites considerados para la protección de la Áreas Agrícolas Estructurantes y las Reservas Agrarias Estratégicas identificadas por el planeamiento territorial considerando la valoración del efecto acumulativo de la afección producida por otros parques tramitados con anterioridad.

Se comprueba que la instalación de referencia no se encuentra afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario o Zonas de Especial Conservación (ZEC).

Sin embargo, se encuentra incluida en la zona nº 44 identificada como "La Goleta-Arinaga" en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se considera que no existe motivación específica para la introducción de cautelas adicionales más allá de las que pudieran derivarse de la estricta aplicación de la normativa en vigor sobre la materia o de las cautelas destinadas a evitar afecciones a la época de nidificación de aves esteparias protegidas señaladas en el punto 3º de estas conclusiones.

B) Que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa:

Apreciar su carácter excepcional.

Justificar su necesaria implantación en suelo rústico.

Contribuir a la ordenación y el desarrollo rural.

Integrase en actuaciones de interés público o social.

3º. Que en el caso de que se apreciara el Interés Público o Social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore el siguiente contenido técnico:

Dado que se trata de un entorno agrícola en el que al menos las aves esteparias protegidas localizadas en la zona nº 45 de las "Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de la avifauna de Canarias" utilizan los terrenos sin cultivo, abandonados o en barbecho para nidificar, para evitar afectar a dichas especies amenazadas se debe comprobar y garantizar que estas no se vean afectadas en su época de nidificación. En caso afirmativo, las actuaciones deberán posponerse hasta que finalice dicho período y comunicar dicha circunstancia al Gobierno de Canarias para que adopte las medidas que procedan. En caso negativo, las obras podrán realizarse.

4º. Se considera preciso desatacar que, en relación con la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica, de la que se desprende que se deberá mantener el cultivo del 60% de la superficie de la parcela, se considera oportuno apuntar que dicha comprobación se realizará por parte del Ayuntamiento de Agüimes. A su vez, en relación a los posibles destellos derivados del reflejo del sol que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera, se recuerda que el Ayuntamiento de Agüimes comprobará que el proyecto no afecta a la conducción mediante la solicitud al promotor de dicha justificación y/o las consultas preceptivas a las Administraciones competentes en el trámite de autorización que corresponda.

(...)"

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complemetarios no previstos en el planeamiento.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico, no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios. Por tanto, antes de otorgar autorización, el Ayuntamiento debe solicitar al Cabildo, la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular, así como la declaración de su interés público o social, de conformidad con el procedimiento previsto en el artº. 79 de la Ley 4/2017.

Con carácter previo, y a la vista del artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias que regula los usos, actividades y construcciones de interés público o social en suelo rústico, es necesario precisar el carácter excepcional y las condiciones a las que debe de someterse la utilización del suelo rústico a través de la autorización de usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario.

En este sentido, el artículo 62.1 de la Ley 4/2017, establece lo siguiente:

"Artículo 62. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

(...)."

No obstante lo anterior, el legislador recoge expresamente una excepción a la prohibición de autorizar usos de interés público o social en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de la LSENPC:

"Disposición transitoria cuarta. Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite.

La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018."

En este caso y como se recoge en el antecedente de hecho "Primero" del informe de fecha 1 de febrero de 2021, el procedimiento tiene origen en la solicitud de la entidad "Tabaiba Solar, S.L.", presentada ante el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el 20 de diciembre de 2018, nº de registro en el Ayuntamiento 2018022794, a través de su representante D. Fernando Rodríguez Alfonso, mediante la cual se solicita el inicio del expediente para la declaración de interés público o social por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria para la ejecución de la instalación del Parque Solar Fotovoltaico Arinaga I y de su línea de evacuación; por lo que no será de aplicación la limitación del artº. 62 en cuanto al suelo rústico de protección agraria.

Asimismo, ha de estarse a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/2017, que dispone que todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico también debe respetar las reglas contenidas en los apartados 1 y 2 del citado precepto.

En relación con lo anterior, el artº. 63 de la Ley 4/2017, establece en cuanto a los usos que no estén previstos ni prohibidos por el planeamiento, lo siguiente:

"Artículo 63. Usos, actividades y construcciones autorizables.

1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1.a) de la presente ley.

2. Mediante reglamento, el Gobierno podrá fijar las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, y se definirán los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad."

a) Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

El artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece la regulación procedimental relativa a la autorización de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento:

"Artículo 77.- No previstos en el planeamiento.

1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles.

2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley"."

Por tanto, para su autorización por licencia se requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad con el planeamiento insular, disponiendo que la regulación del procedimiento se encuentra recogida en el artº. 79 del mismo cuerpo legal. A la vista de la anterior remisión, el artículo 79 establece el procedimiento a seguir en el caso de actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura en el planeamiento:

"Artículo 79.- Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.

1. En el caso de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento aplicable el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, procediéndose por el ayuntamiento, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud, a recabar del cabildo insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

2. Recibida la solicitud, el cabildo correspondiente realizará los siguientes trámites:

a) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto, y de los colindantes.

b) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

3. A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto.

4. La declaración podrá ser condicionada cuando sea viable la iniciativa pero con cambios en el proyecto.

5. En caso de que se declare la existencia de prohibición, o no se considere la iniciativa de interés público o social, el cabildo notificará al ayuntamiento y al promotor la decisión adoptada. En este caso, el ayuntamiento denegará la licencia, notificándolo al solicitante.

6. La declaración de interés público o social del proyecto será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, incluyendo su motivación.

7. Formulada declaración de interés público o social, el ayuntamiento continuará el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia previsto en el artículo anterior, siguiéndose los trámites de la evaluación ambiental del proyecto."

Anótese que el apartado primero del anterior precepto, nos remite al artículo 78 a los efectos de determinar la documentación preceptiva que, como mínimo, debe tener la solicitud y los trámites a realizar por el Ayuntamiento, con carácter previo a solicitar al Cabildo Insular la declaración de interés público o social y la compatibilidad con el planeamiento. Así el citado artículo 78 establece lo siguiente:

"Artículo 78. Procedimiento con cobertura en el planeamiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular ante el ayuntamiento correspondiente, que deberá incluir como mínimo la documentación básica que sigue y, en su caso, la que se determine reglamentariamente:

a) La documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la actuación o el proyecto.

b) La solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon.

d) La prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.

e) La acreditación suficiente de la titularidad de los derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

2. El ayuntamiento, una vez examinada la documentación presentada, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento y, asimismo, sobre la concurrencia de grado suficiente de precisión para legitimar su ejecución. En caso de ser negativo, por alguna de las anteriores razones, declarará inadmisible la solicitud sin más trámites.

b) Someterá el proyecto, cuando proceda, a evaluación ambiental.

c) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto.

d) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

(...)".

Reglamentariamente, el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias recoge, en su artículo 29, sobre las licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento:

"Artículo 29.- De las licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento será el establecido en el Capítulo I del presente Título, con las especialidades establecidas en este artículo.

2. La solicitud de licencia, además de cumplir con los requisitos y documentación exigidos con carácter general, deberá explicitar que se solicita para acto o uso no ordinario en suelo rústico no previsto en el planeamiento y deberá venir acompañada, junto a los documentos de exigencia general, de los siguientes:

a) Proyecto técnico, cuando fuere exigible, o documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la actuación.

b) Presupuesto de las obras o actuación a ejecutar.

c) Memoria descriptiva y justificativa de la solución propuesta para el funcionamiento de las instalaciones proyectadas, con especificación de las obras precisas para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones y garantía del mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

d) Declaración responsable de asunción de los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, incluido el abono del canon por aprovechamiento en suelo rústico que se devengue por el otorgamiento de la licencia, en su caso.

e) Compromiso de ofrecimiento de garantía, por importe del 10% del coste total de las obras proyectadas, según el presupuesto de las mismas, para cubrir los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o de las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.

f) Acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo afectados por la actuación, en los términos previstos en el presente reglamento."

3. Recibida la solicitud en el Ayuntamiento se procederá a su admisión a trámite y a su remisión ulterior al Cabildo Insular, por quien se cumplimentarán los trámites de:

a) Información pública.

b) Audiencia, en su caso, de las personas propietarias del suelo, vuelo o subsuelo distintas de la persona promotora, afectadas por el proyecto de las fincas colindantes.

c) Informe de las administraciones afectadas en sus competencias.

4. Cumplimentados los trámites referenciados o transcurrido, en su caso, el plazo para su realización, el Cabildo emitirá declaración motivada sobre la existencia o no de prohibición de la actuación por el planeamiento insular y sobre la concurrencia o no de interés público o social de la actuación proyectada, con los siguientes efectos:

a) Si se declara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, conforme al procedimiento general, incluyendo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, si fuere exigible.

b) Si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo. En dicha tramitación deberán someterse a la previa consideración de la persona solicitante los condicionantes establecidos por el Cabildo.

c) Si se declara la existencia de prohibición por el planeamiento insular y/o la ausencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento denegará la solicitud de licencia.

5. En caso de que el Cabildo Insular no emita su declaración dentro del plazo de 3 meses se entenderá cumplimentado el trámite respecto al informe sobre inexistencia de prohibición por el planeamiento insular, pero se entenderá desestimada, por silencio negativo, la declaración de interés público o social de la actuación, estándose a lo dispuesto en el apartado 4.c) del presente artículo.

6. La resolución que conceda, en su caso, la licencia, además de los requisitos generales, deberá determinar el condicionamiento suspensivo de la licencia a:

a) La constitución de la garantía señalada en el apartado 2.e).

b) El abono del canon de aprovechamiento en suelo rústico devengado con el propio otorgamiento de la licencia, en su caso.

7. Frente a las declaraciones del Cabildo Insular previstas en el apartado 4, letras a) y b), del presente artículo, no cabrá recurso, sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento. Frente a la declaración prevista en el apartado 4.c) o frente a la desestimación, por silencio, de la declaración de interés público o social, la persona interesada podrá deducir recurso en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio del que pueda deducir frente a la resolución municipal que ponga fin al procedimiento. Podrá igualmente el Ayuntamiento deducir requerimiento interadministrativo o recurso contencioso frente a los referidos actos del Cabildo Insular."

En suma, a la vista de los artículos 78 y 79 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, los trámites a realizar por los Ayuntamientos, antes de remitir la solicitud de declaración de interés público o social del Cabildo y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, son los siguientes:

1. Examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica exigida como mínimo por los artículos 78.1 de la Ley 4/2017 y 29 del Decreto 182/2018, que con carácter previo ha presentado el particular y que asimismo debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa específica.

2. Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento.

3. Admisión de la solicitud comprobados los anteriores extremos.

4. Recabar del Cabildo Insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

Por último, con respecto a la declaración expresa de prohibición o no en el planeamiento insular, el artículo 5.4 del PIO-GC, dispone que "A los efectos de la emisión del informe de compatibilidad con las determinaciones del presente Plan, en los términos previstos en los apartados anteriores, la Administración correspondiente deberán remitir a este Cabildo la documentación relativa al Plan o proyecto que se esté tramitando y a las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento."

Por tanto, la solicitud que remitan los Ayuntamientos al Cabildo y a los efectos de determinar la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, el propio PIO-GC establece la obligación de estos de remitir toda la documentación relativa al proyecto y las actuaciones administrativas habidas en el procedimiento. Lo que también se debe unir a los requisitos documentales exigidos por el artº. 78 de la Ley 4/2017 y artículo 29 del Decreto 182/2018.

b) Contenido sustantivo de la solicitud.

En cuanto al examen por parte de los Ayuntamientos de la documentación básica, a los efectos de su admisión, debe estarse no solo a la comprobación de la documentación exigida, sino también a la comprobación de los requisitos establecidos en el artº. 62 de la Ley 4/2017, debiendo contener la documentación de la solicitud que se remita al Cabildo, los extremos exigidos por dicho precepto y que son:

- Carácter excepcional de la autorización.

- Justificación del interés público o social de la actuación.

- Contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

- Que ambos requisitos sean justificados por el solicitante de la autorización.

Todo ello deberá estar referido a la localización concreta en la que se pretende implantar y deberá estar fundamentado en elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta y no únicamente en términos genéricos.

En base a Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5. Fecha: 19 de mayo de 2008. Nº de Recurso: 2861/2004 y Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sección: 5. Fecha: 23 de diciembre de 1996. Nº de Recurso: 9229/1991), estos requisitos deben ser interpretados de la siguiente manera:

i. Que la autorización, en cuanto excepción a una norma general prohibitiva, ha de ser interpretada en sentido siempre restrictivo y tras haber quedado perfectamente acreditados aquellos requisitos en la solicitud.

ii. La excepcionalidad supone una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general.

iii. El interés público o social ha de estar vinculado o relacionado de algún modo, a través de la instalación o construcción, con este medio o ambiente rural en que son instalados o que deba situarse necesariamente en suelo rústico. En ambos casos se debe justificar con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta.

Una vez comprobado por parte de los Ayuntamientos que las solicitudes cumplen con los requisitos formales y sustantivos anteriormente expuestos, estos recabarán del Cabildo Insular, a través de la correspondiente solicitud, la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre el interés público o social, sometiéndose las actuaciones y el proyecto a información pública y audiencia de los interesados, así como a informe de las Administraciones afectadas y, solo en el caso de que no exista prohibición en el planeamiento insular y sea favorable la declaración pública, se continuará por parte del Ayuntamiento el procedimiento para el otorgamiento de la licencia, siguiéndose, a continuación, los tramites de la evaluación ambiental del proyecto de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 4/2017.

Segunda.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC); aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno (Decretos 277/2003, de 11 de noviembre y 68/2004, de 25 de mayo) y publicada su normativa en el BOC, en los números 112, 113, 116, 118 y 120, este último con fecha 23 de junio de 2004; resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 5, 6 y 7 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb1.1 del PIO/GC.

"Artículo 32. Zona Bb1 de muy alto valor agrario. Concepto, finalidad, Subzonas.

1. Esta Zona está integrada por áreas de producción agrícola que constituyen espacios agrarios de gran valor e interés insular por su alto valor productivo actual o potencial, o zonas de gran relevancia paisajística que conforman paisajes agrarios tradicionales, o bien espacios mixtos agrarios y naturales de gran valor por su alto valor productivo actual o potencial, o por constituir ámbitos de gran interés paisajístico o en los que coexisten valores naturales, conformando en muchas ocasiones paisajes agrarios tradicionales.

2. La finalidad de la ordenación será la preservación de la actividad agrícola existente frente a otros usos diferentes o ajenos a dicha actividad, la conservación y mejora de los paisajes agrarios y de los elementos naturales y patrimoniales existentes.

3. Esta Zona se subdivide en las siguientes:

* Zona Bb1.1: por su alto valor productivo actual y potencial."

"Artículo 33. Zona Bb1.1, de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y potencial. Concepto, finalidad, régimen de usos, criterios de actuación clases y categoría de suelo compatibles.

Esta Zona está integrada por áreas que constituyen espacios agrícolas de alto valor productivo actual o potencial. Se caracteriza por su mayor accesibilidad, mayores posibilidades de mecanización, y la mayor capacidad para el desarrollo de la agricultura intensiva, respecto al resto de las Zonas B.b.1.

La finalidad de la ordenación será la protección y la potenciación de las zonas agrarias más productivas de la isla, preservándolos de los procesos de urbanización, así como de otros usos que no sean compatibles con la actividad agrícola.

En lo referente al régimen de usos globales, siguiendo las determinaciones de la Sección 5 -Disposiciones Generales- de este Volumen, hay que distinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usos principales, compatibles y prohibidos. Asimismo, para la regulación pormenorizada de dichos usos, se estará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usos desarrollado en los Cuadro de Usos que figuran como anexo al presente Tomo:

a) Usos principales.

1. PRIMARIOS.

Agrícola.

Las actividades agrícolas, las instalaciones y edificaciones asociadas, así como la mejora, acondicionamiento, conservación y, ampliación de las existentes.

Ganadero.

Las actividades ganaderas, las instalaciones y las edificaciones asociadas, así como la mejora, acondicionamiento, conservación, ampliación de las existentes.

La apicultura y las instalaciones y edificaciones asociadas.

b) Usos compatibles.

5. INFRAESTRUCTURAS.

Energía.

Transporte y distribución de energía de acuerdo con lo establecido en la Sección 27 -Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos- del presente Volumen.

Los aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, etc. para el abastecimiento de los usos compatibles.

Los Parques Eólicos, en las zonas señaladas en la Sección 27-Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos de este Volumen."

El PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb1.1 el Uso de Infraestructuras de Energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc.

Sección 27. Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía, de Telecomunicaciones e Hidrocarburos.

"Artículo 171. Implantación Territorial de las Infraestructuras de Producción y Transporte de Energía y Telecomunicaciones (NAD).

La implantación en el territorio de las infraestructuras energéticas y de telecomunicación de relevancia e interés insular requerirá su previa ordenación mediante los planes territoriales especiales descritos en esta Sección. Este requisito no será aplicable a los aerogeneradores de autoconsumo doméstico.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de este Volumen acerca de la autorización de usos u obras provisionales, la implantación definitiva en el territorio de estas infraestructuras deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

* Los proyectos deberán incorporar un análisis de alternativas posibles, entre las que, si existieran, deberán contemplarse aquellas en las que su trazado o ubicación no afecten a áreas incluidas en la Zona "A o, en su defecto, afecten a estas áreas en las zonas de menor valor relativo y donde la incidencia ambiental y paisajística sea menor.

* Los tendidos eléctricos, aéreos o subterráneos, y las instalaciones de telecomunicación se realizarán buscando los trazados o los emplazamientos que causen el menor impacto ambiental. Los tendidos eléctricos no se realizarán en líneas rectas, sino buscando los trazados de menor impacto ambiental; las instalaciones de antenas no se ubicarán en lugares de fragilidad paisajística. En ambos casos, se respetarán las distancias de seguridad respecto a las edificaciones residenciales existentes. Este criterio se aplicará también cuando se proyecte la sustitución de los tendidos existentes."

"Artículo 173. Ordenación de Infraestructuras para el Transporte de Energía Eléctrica.

(ND) Todo instrumento de ordenación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica deberá prever el control de interacciones ambientales y su adecuación a las previsiones contenidas en la Sección 8 -Impacto Ecológico- de este Volumen.

(ND) La ordenación territorial de las infraestructuras energéticas impulsará la diversificación de fuentes energéticas, potenciando el gas natural y energías alternativas. A tal efecto, la Administraciones competentes por razón de la materia deberán:

b. Prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables, como es el caso del aprovechamiento del biogás producido en los vertederos de Juan Grande y Salto del Negro."

Las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura.

Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) en la isla de Gran Canaria.

"Artículo 8.- Zonas aptas para la implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica (NAD). 1. La instalación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica en la isla de Gran Canaria se llevará a cabo dentro de los tramos o corredores de transporte previstos en las siguientes zonas aptas de implantación establecidas por este Plan, las cuales son:

c. Zonas de Protección Media (MP). Se corresponden con zonas del PIO-GC Ba3, Bb1.1 y Bb3 que afectan a áreas con valores naturales no relevantes, pero, con valores paisajísticos en sus entornos."

"Artículo 12.- Implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica en suelo rústico (NAD). La implantación de infraestructuras para el transporte de energía eléctrica en suelo rústico precisará de la obtención previa de las autorizaciones administrativas pertinentes. La tramitación para su obtención se llevará a cabo conforme a la normativa territorial, urbanística y sectorial aplicable."

"Artículo 26.- Medidas a adoptar durante la redacción y ejecución de los proyectos (NAD). 1. Debido a las características de las instalaciones, y sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 173 del PIO-GC, durante la redacción y ejecución de proyectos de implantación de infraestructuras de energía eléctrica, deberán observarse y adoptarse las siguientes medidas:

a. Las infraestructuras se localizarán, preferentemente, en los lugares que presenten menor valor ecológico y económico.

b. Se dará preferencia a aquellas alternativas técnicas que discurran por zonas con menos pendiente en general.

c. Se minimizará el cruce por cauces con el fin de afectar en la menor medida posible al Dominio Público Hidráulico.

d. Se evitarán las zonas inundables y, en general, zonas conflictivas como las de interés geológico, que impliquen grandes movimientos de tierra, cortes profundos, sustratos duros que requieran el uso de voladuras o zonas con altos riesgos de erosión, inestabilidad de laderas y desprendimientos, zonas con cubierta vegetal densa protectora de la erosión (bosques con fuertes pendientes).

e. Respecto a los accesos, y en el caso de subestaciones, se otorgará prioridad a los emplazamientos que dispongan de accesos adecuados para la maquinaria y transportes especiales. Respecto a las líneas, se priorizarán aquellos lugares que también cuenten con accesos preexistentes.

k. Se realizarán prospecciones arqueológicas intensivas a lo largo de los trazados y emplazamientos con el fin de identificar los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados.

v. Se deberá fomentar el control de los impactos producidos por las actividades a desarrollar, favoreciendo el uso de "tecnologías limpias" y la aplicación de los Sistemas de Gestión Ambiental y Mejor Tecnología disponible.

w. Se priorizará el uso de diferente tecnología en subestaciones cuando las especiales condiciones del entorno así lo aconsejen, como puede ser en módulos blindados y tecnología GIS (Gas InsulatedSubstation)."

Como conclusión, no existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC, sin embargo, en lo relativo a la línea eléctrica y la localización de la Subestación de conexión (Montaña San Francisco), se estará a lo que dispongan en sus informes las Consejerías competentes del Gobierno de Canarias (Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Energía).

Tercera.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

- El propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables.

- Vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuve al mantenimiento de dicha actividad.

Cuarta.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del Dispongo Segundo, punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

"Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: En la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial"; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular."

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Arinaga I", en el término municipal de Agüimes, en virtud de la petición cursada en el citado Ayuntamiento por Tabaiba Solar, S.L., el 15 de enero de 2020, sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Incorporar el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- Dado que se trata de un entorno agrícola en el que al menos las aves esteparias protegidas localizadas en la zona nº 45 de las "Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies amenazadas de la avifauna de Canarias" utilizan los terrenos sin cultivo, abandonados o en barbecho para nidificar, para evitar afectar a dichas especies amenazadas se debe comprobar y garantizar que estas no se vean afectadas en su época de nidificación. En caso afirmativo, las actuaciones deberán posponerse hasta que finalice dicho período y comunicar dicha circunstancia al Gobierno de Canarias para que adopte las medidas que procedan. En caso negativo, las obras podrán realizarse.

- Se considera preciso desatacar que, en relación con la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica, de la que se desprende que se deberá mantener el cultivo del 60% de la superficie de la parcela, se considera oportuno apuntar que dicha comprobación se realizará por parte del Ayuntamiento de Agüimes. A su vez, en relación a los posibles destellos derivados del reflejo del sol que puedan afectar en la conducción a los usuarios de la carretera, se recuerda que el Ayuntamiento de Agüimes comprobará que el proyecto no afecta a la conducción mediante la solicitud al promotor de dicha justificación y/o las consultas preceptivas a las Administraciones competentes en el trámite de autorización que corresponda.

Tercero.- Notificar este Acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Agüimes, no siendo este Acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2021.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

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