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BOC Nº 54. Miércoles 17 de marzo de 2021 - 1389

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1389 EDICTO de 22 de febrero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000606/2020.

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BOC-A-2021-054-1389. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 (antiguo Mixto número 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto número 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 606 de 2020 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. José Luis Salazar de Frías actuando en nombre y representación de Dña. Sthefany María Henríquez Morett asistida del Letrado D. Kamil Zelaa Rafeh contra D. Mauro Sthefano Graterol Henríquez, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal. En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías actuando en nombre y representación de Dña. Sthefany María Henríquez Morett asistida del Letrado D. Kamil Zelaa Rafeh contra D. Mauro Sthefano Graterol Henríquez, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo adoptar las siguientes medidas en relación con la menor habida de dicha unión:

1º.- Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor habido en la convivencia, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores, si bien se otorga el ejercicio exclusivo a la madre.

2º.- En cuanto al régimen de visitas, no se fijará ninguno en estos momentos dada la nula relación del padre con el hijo.

3º.- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo se fijará cantidad de 150 euros al mes, que ingresará el padre en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, esto es, los escolares que sean necesarios y útiles para el hijo, siempre que estén debidamente acreditados por la madre entendiéndose por tal, actividades extraescolares, clases de apoyo; así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por la madre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos, siempre que no sean urgentes.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mauro Javier Graterol Leandro, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 22 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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