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BOC Nº 54. Miércoles 17 de marzo de 2021 - 1371

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1371 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 5 de marzo de 2021, por la que se nombra al único aspirante seleccionado y se le adjudica puesto de trabajo en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad de Ingenieros Industriales, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de noviembre de 2017, así como se excluye a otras personas por incumplimiento del requisito de titulación.

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BOC-A-2021-054-1371. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de noviembre de 2017, aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar por el sistema general de promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 231, de 30.11.17).

Segundo.- La Resolución del Tribunal Calificador de las indicadas pruebas selectivas de 5 de noviembre de 2019, hace públicas las puntuaciones finales de los aspirantes en la fase de oposición.

Tercero.- La Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de diciembre de 2019, procede a ejecutar provisionalmente las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaídas en los procedimientos con números 49, 70 y 74 de 2018, y se hace pública la relación de personas aspirantes en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad de Ingenieros Industriales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de noviembre de 2017, y se ofertan puestos de trabajo (BOC nº 251, de 30.12.19).

Mediante auto judicial de 2 de septiembre de 2020 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento ordinario 49/2018, se declara terminada por satisfacción extraprocesal la ejecución provisional de la Sentencia 323/19.

Cuarto.- El primer punto de la parte dispositiva de la Resolución identificada en el antecedente anterior modifica la base específica 2.1, segundo párrafo del Anexo I de la resolución de convocatoria, en cuanto admite la titulación de grado para participar en el proceso selectivo convocado, "procediendo a exigir a los aspirantes no solo el título del Grado correspondiente, sino además aportación del título de Máster que acredite la equivalencia con la titulación oficial universitaria de Ingeniero Industrial, debiendo procederse a la inadmisión de las solicitudes que no cumplan con estos requisitos y exclusión del procedimiento selectivo de los aspirantes que no reúnan los mismos."

Quinto.- Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el punto tercero de la parte dispositiva de la misma Resolución en este Centro Directivo se realizó la comprobación de los requisitos necesarios para el nombramiento como funcionarios de carrera, previstos en el artículo 7 de las bases generales, aprobadas por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16) y en la base específica segunda de la convocatoria.

Sexto.- Durante la comprobación del requisito de titulación de acceso se advierte que el aspirante D. Manuel Jesús Santana Ramírez, no posee la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria. Al respecto consta en el expediente requerimiento de la documentación acreditativa del requisito de titulación y posterior trámite de audiencia al interesado.

Séptimo.- Incoado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife el procedimiento abreviado nº 102/2020, siendo recurrente, D. Manuel Jesús Santana Ramírez, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de diciembre de 2019 (BOC nº 251, de 30.12.19), por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior, consta auto judicial dictado con fecha de 27 de mayo de 2020, en la que desestima la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución administrativa recurrida.

Octavo.- El 14 de enero de 2021 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el recurso de casación nº 1847/2020, contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario nº 49/2018, acordó su inadmisión a trámite, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con sustento en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia").

Los términos en los que se pronuncia la Sección Primera, con indiferencia en su razonamiento al turno de acceso al Cuerpo y Escala objeto de controversia, son los siguientes, "por cuanto las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en sentido contrario a la tesis sostenida por la parte recurrente, en las sentencias de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 1923/2017), 26 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 548/2017) y 21 de febrero de 2019 (recurso de casación nº 416/2016), a las que se une la más reciente sentencia de 27 de octubre de 2020 (recurso de casación nº 4910/2018), fijando como doctrina de interés casacional objetivo, a propósito del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, tratándose de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, es exigible el título de Máster para acceder al empleo público tanto en el ámbito de la Administración civil como en el militar, resultando indiferente, por otra parte, el carácter estatal o autonómico del cuerpo, atendida la circunstancia anterior respecto de la profesión regulada a que se contraen los ingenieros industriales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Continuación con el procedimiento selectivo. Nombramiento del aspirante que cumple con los requisitos de acceso exigidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las bases que rigen el presente proceso selectivo, concretamente la base 2 en la determinación de los requisitos que han de reunir los aspirantes seleccionados para proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala y Especialidad en el que han concurrido, deben ser aplicados e interpretados en relación con los principios de seguridad jurídica y de igualdad en el acceso a la función pública, con los requisitos que señalen las leyes, consagrados en los artículos 9.3 y 23.2 ambos de la Constitución Española.

El artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, identifica como requisito para poder participar en los procesos selectivos, "poseer la titulación exigida". Dicho precepto, a su vez, debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 62.2 del citado texto legal.

En idéntico sentido, véase el artículo 72.c) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Asentado lo anterior, el artículo 7.5. de las bases generales de 21 de diciembre de 2016, establece entre los requisitos generales para poder participar en las pruebas selectivas, estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria.

Si bien la base segunda prevista en la convocatoria, en su primer apartado prevé expresamente:

"2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales.

Respecto al requisito de titulación académica oficial establecido en el apartado 5 del artículo 7 de las citadas bases generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Industrial o Título Universitario de Grado correspondiente."

Lo cierto es que, en el sentido expresamente recogido en la Resolución de este Centro Directivo de 20 de diciembre de 2019, identificada en el antecedente tercero, ante la impugnación en sede judicial de la citada base, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria ha tenido ocasión de resolver los procedimientos ordinarios números 49, 70 y 74, todos ellos del año 2018.

Sostiene el Tribunal que, a pesar de que "las competencias propias de profesiones tituladas no se identifican necesariamente con la función pública técnica relacionada con la ingeniería y la arquitectura (...), la Ley de la Función Pública de Canarias ha efectuado esta equiparación al efecto de agrupar a los funcionarios en cuerpos, escalas, [y] especialidades cuyas funciones públicas requieren la misma titulación que la exigida para determinada profesión titulada."

"Así que la función pública propia del Cuerpo Superior y la titulación necesaria para participar en el proceso selectivo está relacionada con la profesión de Ingeniería Superior y en consecuencia se exigía una licenciatura; la función pública propia del Cuerpo Técnico de Grado Medio está relacionada con la profesión de ingeniería técnica y por ello se exigía una diplomatura universitaria." (vid. fundamento jurídico tercero de la Sentencia del procedimiento 49/2018).

"Las nuevas disposiciones reglamentarias ahora vigentes -continúa exponiendo el Tribunal, vid. fundamento jurídico cuarto de la Sentencia del procedimiento 49/2018- regulan las titulaciones parar el ejercicio de una profesión y no para el acceso a la función pública, pero la Ley que regula el acceso y determina el ingreso en el Cuerpo sigue refiriéndolo a la titulación propia del ejercicio profesional puesto que no ha sido modificada."

En esta línea argumental, la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo nº 221/2019, en su fundamento jurídico quinto, sostiene que aun siendo cuestiones distintas el ejercicio de una profesión regulada y la titulación necesaria para el acceso a la función pública a un cuerpo y escala, considera esta Sala que "no pueden ser disociadas cuando se trata de establecer qué requisitos de titulación se han de reunir para ingresar, precisamente, en un cuerpo funcionarial que se corresponde con esa profesión."

A tal efecto concluye el Tribunal Supremo, "Los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público, en las condiciones de este caso, o del ejercicio privado de la profesión. Esa solución no parece aceptable desde los principios que proclama el artículo 103.1 y 3 de la Constitución que, más bien apuntan a que, cuando menos sean las mismas, sin perjuicio de que en los procesos selectivos se escoja a quienes, poseyendo esa titulación, demuestren mayor mérito y capacidad."

"Pues bien, sentada esa premisa, es verdad que el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007 obliga al Gobierno a establecer qué títulos habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas y que el acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 incluye entre ellas la de Ingeniero Industrial y señala que la titulación universitaria necesaria para ejercerla es la de master con no menos de 300 créditos", fundamenta el alto Tribunal (cfr. apartado quinto del anexo de la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial).

Esta argumentación asentada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (cfr. Sentencias 221/2019, en su fundamento jurídico quinto; 1268/2019, fundamento jurídico tercero; 3046/2019, fundamento jurídico cuarto; 3087/2019, fundamento jurídico tercero; 3831/2018, fundamento jurídico séptimo; y Sentencia nº 1241/2019, fundamentos jurídicos tercero y cuarto) viene a coincidir con el criterio resuelto en instancia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a la hora de resolver los procesos judiciales indicados, 49, 70, 73, 74 y 78/2018 para el turno libre, y en apelación el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el procedimiento abreviado nº 246/2018, para el turno de acceso por promoción interna.

Nótese a mayor abundamiento que es el criterio manifestado en materia de recursos humanos por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado (informe nº 1_5 de 16 de julio de 2018, "Título necesario para el acceso a Cuerpos del Subgrupo A1 en los que se ejercen profesiones reguladas"), que sirve como criterio común y homogeneizado que han de seguir los centros gestores competentes a nivel territorial.

La base segunda de la convocatoria de estas pruebas selectivas, según la redacción dada por la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de diciembre de 2019, que en ejecución provisional de las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaídas en los procedimientos con números 49, 70 y 74 de 2018, exige la titulación de Grado correspondiente y además el título de Máster que acredite la equivalencia con la titulación oficial universitaria de Ingeniero Industrial, o bien la titulación de Ingeniería Industrial.

Respecto del turno libre, aunque con el mismo objeto litigioso de fondo concerniente en torno a la titulación necesaria para acceder al cuerpo y escala, ante la solicitud de ejecución provisional promovida en el procedimiento ordinario nº 49/2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta resolvió, tomando en consideración la resolución esta Dirección General de 19 de diciembre, declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal promovida, ordenando el archivo de las actuaciones.

Impugnada en casación la Sentencia recaída en el procedimiento ordinario 49/2018, el 14 de enero de 2021 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó su inadmisión a trámite, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, con sustento en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia").

Los términos en los que se pronuncia la Sección Primera, con indiferencia en su razonamiento al turno de acceso al Cuerpo y Escala objeto de controversia, son los siguientes, "por cuanto las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en sentido contrario a la tesis sostenida por la parte recurrente, en las Sentencias de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 1923/2017), 26 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 548/2017) y 21 de febrero de 2019 (recurso de casación nº 416/2016), a las que se une la más reciente sentencia de 27 de octubre de 2020 (recurso de casación nº 4910/2018), fijando como doctrina de interés casacional objetivo, a propósito del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, tratándose de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, es exigible el título de Máster para acceder al empleo público tanto en el ámbito de la Administración civil como en el militar, resultando indiferente, por otra parte, el carácter estatal o autonómico del cuerpo, atendida la circunstancia anterior respecto de la profesión regulada a que se contraen los ingenieros industriales".

Precisar que si bien el objeto del procedimiento ordinario nº 49/2018, es contra la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que convoca pruebas selectivas para ingresar por el turno libre en el citado cuerpo y escala, lo cierto, no obstante, vista la identidad de la pretensión sostenida en cuanto a la determinación del requisito de titulación necesaria para acceder, y considerando los términos en los que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo zanja la vía de casación, consolidando la doctrina jurisprudencial, esta cabe aplicarla al procedimiento selectivo de acceso por el turno de promoción horizontal y vertical.

Es por ello, que con objeto de no demorar aun más la resolución del proceso selectivo en curso, hecho que conllevaría además del detrimento del servicio público del que es titular y responsable esta Administración pública, al no contar en plantilla con profesionales acreditados tras la superación del proceso selectivo, el perjuicio directo a aquellos aspirantes que, en detrimento de su derecho constitucional previsto en el artículo 23.2 y cumpliendo con los requisitos de titulación exigidos tanto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esto es, no solo la disposición del grado, sino la del máster oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial contenido en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, o bien la titulación de Ingeniería Industrial, resulta determinante continuar con la resolución del proceso selectivo y proceder al nombramiento como funcionarios de carrera a aquellos aspirantes que superadas las distintas fases del proceso, cumplen los requisitos de titulación, conforme con los términos resueltos judicialmente.

La controversia jurídica ya resuelta en torno a la procedencia del nombramiento respecto de aquellos aspirantes que se limiten a acreditar el título de grado, y no el máster oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial contenido en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, en todo caso, no afecta al resto de aspirantes que no solo disponen del grado, sino también del citado máster, o bien la titulación de Ingeniería Industrial.

Por todo lo anterior, a la vista de los pronunciamientos judiciales indicados, atendiendo al interés público concurrente, debe continuarse con la tramitación del proceso selectivo en curso, procediendo a nombrar personal funcionario de carrera al aspirante que seleccionado que cumple con los requisitos de titulación exigidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el sentido que se motivará seguidamente, el aspirante seleccionado D. Manuel Jesús Santana Ramírez, no cumple con los requisitos en cuanto a titulación académica para el acceso Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1).

Segundo.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación de los aspirantes seleccionados.

En el sentido recogido en el antecedente quinto, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero de la misma Resolución en este Centro Directivo, se realizó la comprobación de los requisitos necesarios para el nombramiento como funcionarios de carrera, previstos en el artículo 7 de las bases generales, aprobadas por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16) y en la base específica segunda de la convocatoria.

La base segunda de la convocatoria de estas pruebas selectivas, según la redacción dada por la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 20 de diciembre de 2019, que en ejecución provisional de las sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaídas en los procedimientos con números 49, 70 y 74 de 2018, exige la titulación de Grado correspondiente y además el título de Máster que acredite la equivalencia con la titulación oficial universitaria de Ingeniero Industrial, o bien la titulación de Ingeniería Industrial.

Como se ha indicado en el antecedente sexto de esta resolución, durante la comprobación de los requisitos de los aspirantes seleccionados, se ha observado que ostenta titulación distinta a la exigida en la referida base segunda de la convocatoria, conforme con los términos expuestos:

- D. Manuel Jesús Santana Ramírez, acredita el título de Grado en Ingeniería Mecánica y el título de Ingeniero de Organización Industrial.

Efectuados los respectivos requerimientos de documentación acreditativa de la titulación y los preceptivos trámites de audiencia al mencionado aspirante, a la vista de las alegaciones manifestadas por el interesado, se concluye que no queda acreditado el cumplimiento del requisito de titulación conforme exige la base segunda de la convocatoria.

El citado aspirante, ostenta titulación distinta a las requeridas en las bases de acceso al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que concurre, no quedando acreditado el cumplimiento del requisito de titulación conforme exige la base segunda de la convocatoria y conforme con la doctrina jurisprudencial.

El otro participante, D. Oliver García Darias, acredita estar en posesión de la titulación de Ingeniería Industrial.

Tercero.- Según preceptúa el artículo 62.2 del citado TRLEBEP "... no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria".

Esta prohibición legal de nombrar personal funcionario de carrera sin reunir los requisitos necesarios se reproduce a su vez en el artículo 14.4 de las bases generales, así como en el primer párrafo de la base específica decimoquinta de la convocatoria. En aplicación de esta prohibición legal, dado que no ha sido posible constatar el cumplimiento del requisito de titulación respecto a D. Manuel Jesús Santana Ramírez, no puede efectuarse su nombramiento como personal funcionario de carrera y procede declararle decaído en su derecho.

Cuarto.- Recientemente la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a exponer "las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentido contrario a la tesis sostenida por la parte recurrente, en las sentencias de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 1923/2017), 26 de septiembre de 2019 (recurso de casación nº 548/2017) y 21 de febrero de 2019 (recurso de casación nº 416/2016), a las que se une la más reciente Sentencia de 27 de octubre de 2020 (recurso de casación nº 4910/2018), fijando como doctrina de interés casacional objetivo, a propósito del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, tratándose de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, es exigible el título de Máster para acceder al empleo público tanto en el ámbito de la Administración civil como en el militar, resultando indiferente, por otra parte, el carácter estatal o autonómico del cuerpo, atendida la circunstancia anterior respecto de la profesión regulada a que se contraen los ingenieros industriales".

Quinto.- Conforme a lo previsto en el último párrafo del citado artículo 14.4 de las bases generales y con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas siguiendo el orden de puntuación de la fase de oposición de la Resolución del Tribunal Calificador de 5 de noviembre de 2019, en este Centro Directivo se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante D. Oliver García Darias, a quien, por lo tanto, corresponde efectuar el nombramiento y adjudicación de puesto de trabajo, nº 24110, Jefe Sección, Baja Tensión I, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Dirección General de Energía, en Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- La adjudicación del puesto de trabajo se ha efectuado conforme al orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada en la solicitud presentada en tiempo y forma por el aspirante seleccionado, tal y como ordena la base específica decimoquinta de la convocatoria. Asimismo, la adjudicación de los puestos de trabajo tendrá carácter provisional, al amparo de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

En su virtud, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 68.i) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a D. Oliver García Darias, y adjudicación de puesto de trabajo, nº 24110, Jefe Sección, Baja Tensión I, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Dirección General de Energía, en Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- La toma de posesión del personal funcionario nombrado, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho si no toma posesión en dicho plazo.

Tercero.- Excluir de las pruebas selectivas al aspirante D. Manuel Jesús Santana Ramírez, atendiendo a las consideraciones jurídicas contenidas en los fundamentos anteriores, por no quedar acreditado el cumplimiento del requisito de titulación y declarar decaído su derecho.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.

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