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BOC Nº 53. Martes 16 de marzo de 2021 - 1346

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1346 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 19 de febrero de 2021, por la que se acuerda la revocación parcial de las resoluciones en las que se acordó denegar la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a los interesados señalados en el anexo a esta Resolución, y su concesión tras su revisión de oficio.

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BOC-A-2021-053-1346. Firma electrónica - Descargar

Vistas las resoluciones de denegación de las ayudas del Ingreso Canario de Emergencia a los/las interesados/as que constan en el anexo a esta resolución, así como examinados los expedientes, resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 de junio de 2020, se dicta resolución de esta Dirección General por las que "... se acuerda denegar la prestación económica, denominada Ingreso Canario de Emergencia ...", en cuyo anexo se encuentran relacionadas/os las/los interesadas/os, con los motivos de denegación que allí constan, en relación con los requisitos exigidos en el artículo 3 y/o 4 del entonces vigente Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente derogado por la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Segundo.- Habiéndose detectado un error en la valoración, se procede a su revisión, estimándose oportuno promover de oficio la revocación parcial de las citadas resoluciones de denegación, en cuanto a los interesados, e interesadas, señalados en el anexo, dictándose nueva resolución favorable a la concesión del Ingreso Canario de Emergencia, dado que se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en los antedichos artículos 3 y/o 4 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre.

A ello le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:

a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ...".

Segundo.- Dada la situación actual, en que el Gobierno de la Nación aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020) y 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto económico y social en la ciudadanía con menos recursos.

Tercero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias dispone, en el párrafo tercero que, "En situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente".

Cuarto.- El 4 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que deroga el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo. Resultando así de aplicación la reciente Ley publicada.

El 29 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden de 21 de mayo de 2020, por la que se aprueba una instrucción interpretativa sobre diversos artículos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha Orden viene a aclarar diversos aspectos del Decreto ley 6/2020 que han permitido verificar el error material que se ha cometido al apreciar algunas de las solicitudes de ICE.

Quinto.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la revocación de los actos administrativos, disponiendo que "las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

En el presente caso, es claro que la denegación de la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a los interesados señalados en el anexo, es un acto de gravamen o desfavorable, que limita o restringe y, en definitiva, perjudica a las personas interesadas, que ha de revocarse parcialmente toda vez se ha detectado el error material o de hecho en que se ha incurrido al denegarla.

Asimismo, no constituye la revocación una dispensa o exención no permitida por las leyes, entendida la dispensa como el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal.

Tampoco resulta contraria al principio de igualdad (artículos 1.1 y 14 de la Constitución Española; artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), al interés público ni al ordenamiento jurídico.

Sexto.- De acuerdo con la Disposición transitoria única de la Ley 3/2020, de 27 de octubre; "Se aplicará el importe del ICE previsto por el artículo 6 de la presente Ley a las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto por el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resueltas o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, realizándose en consecuencia un nuevo pago por la diferencia para aquellos solicitantes que ya hubieran recibido la prestación en la cuantía que establecía el citado Decreto ley, o abonándose por la cuantía dispuesta por la presente Ley en el caso de que aún no la hubiera recibido, y sin que ello implique, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de solicitudes".

Estableciendo dicho artículo 6 que "El importe de esta prestación será el 150% de las cuantías previstas en el artículo 14 de esta Ley, y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de personas integrantes de la unidad de convivencia para una mensualidad." Resultando así los nuevos importes aprobados:

Ver anexo en la página 13222 del documento Descargar

Séptimo.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vista la Ley 3/2020, de 27 de octubre; de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.

Vistos los preceptos citados, y los demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar la acumulación de los procedimientos relativos a las prestaciones económicas que constan en el anexo de la presente.

Segundo.- Revocar parcialmente la Resolución de 19 de junio de 2020, del Director General de Derechos Sociales e Inmigración, por la que se acuerda denegar la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a los interesados, e interesadas, relacionados en el anexo, por los motivos y de las fechas que allí constan.

Tercero.- Acordar la prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia a los interesados, y por la cuantías, que constan en el anexo.

Cuarto.- Imputar el gasto que se deriva de dichas prestaciones económicas a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0976 Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana, para el 2021.

Quinto.- Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se proceda al abono de las prestaciones económicas consignadas en el anexo de la presente resolución por el importe resultante de las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Sexto.- El incumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del ICE dará lugar al régimen de reintegros que resulte de aplicación, que se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa reguladora de la PCI (Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción y Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción).

Séptimo.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el Capítulo IV del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. Asimismo, podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Octavo.- Notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias, a través de la sede electrónica y el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente, comunicándole que dicha notificación supone que acepta todas y cada una de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

Ver anexo en las páginas 13224-13224 del documento Descargar

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