Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 52. Lunes 15 de marzo de 2021 - 1323

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1323 EDICTO de 11 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000549/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.94 Kb.
BOC-A-2021-052-1323. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal·

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a once de diciembre de dos mil veinte.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 549/2019, promovidos por Dña. Elvy Yenimar Soler Montoya representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa y bajo la dirección de la Letrada Dña. Natalia Domínguez Castilla, y siendo parte demandada D. Leonardo Rafael Vera Aquino, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa, en nombre y representación de Dña. Elvy Yenimar Soler Montoya contra D. Leonardo Rafael Vera Aquino, en rebeldía procesal, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leonardo Rafael Vera Aquino, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias