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BOC Nº 50. Viernes 12 de marzo de 2021 - 1302

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Breña Alta (La Palma)

1302 ANUNCIO de 1 de marzo de 2021, relativo a la aprobación inicial de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización "La Grama" 2 (SUCU-9-S2).

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BOC-A-2021-050-1302. Firma electrónica - Descargar

El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Breña Alta, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, adopto el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar con carácter inicial la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización "La Grama" 2 (SUCU-9-S2).

Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del SUCU-9-S2, en el que las nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, siendo de aplicación los supuestos de cese de suspensión del artículo 101.2 Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

No obstante, se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.

Tercero.- Someter la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización "La Grama" 2 (SUCU-9-S2), al trámite de información pública que tendrá lugar mediante publicación del correspondiente anuncio a insertarse en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento, y al trámite de consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, e informe preceptivos de acuerdo a legislación sectorial.

Cuarto.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone a fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo por los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto".

Se somete a información pública por plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, durante el cual podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal, ubicada en la calle Blas Pérez González, nº 1, de lunes a viernes, en horas de 9:00 a 14:00, así como en la página web del Ayuntamiento (www.balta.org), pudiéndose presentar las alegaciones y documentos que se estimen oportunos, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

El acuerdo de aprobación inicial en tanto acto de trámite no es susceptible de impugnación autónoma, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Breña Alta, a 1 de marzo de 2021.- El Alcalde, Jonathan de Felipe Lorenzo.

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