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BOC Nº 49. Jueves 11 de marzo de 2021 - 1263

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

1263 ANUNCIO de 16 de noviembre de 2020, relativo a la declaración del interés público del proyecto denominado "Construcción Estación de Servicios en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de la Grama)", promovido por Oper Canarias, S.L.

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BOC-A-2021-049-1263. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

"7.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

7.1. Declaración del interés público del proyecto denominado "Construcción Estación de Servicios en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de la Grama)".

Examinado el expediente de referencia, Expte. PL-E 19_13812, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Construcción de Estación de Servicio en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de la Grama)", promovido por Oper Canarios, S.L., en el término municipal de Gáldar.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 8 de octubre de 2020, en el que consta lo siguiente:

- El Proyecto Estación de Servicio en la GC-292 Tres Ojos La Hoya fue presentado a la Administración por el promotor Oper Canarios, S.L. en fecha 21 de diciembre de 2018 para solicitud de Autorización Administrativa de Licencia de Obra y Aprobación de Proyecto.

Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2019, se presenta documentación asumiendo los compromisos por parte del promotor y aval bancario.

- Con fecha 26 de febrero de 2019 y Registro General de Entrada nº 13.812, se recibió en este Cabildo solicitud cursada por el Ayuntamiento de Gáldar, para recabar la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación "Construcción de Estación de Servicio en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de la Grama)", conforme el artículo 79.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. A dicha solicitud se acompaña, en soporte digital, documentación en formato "pdf" consistente en 21 documentos numerados correlativamente desde el 01 hasta el 21.

- Se acompaña informe técnico municipal de fecha 5 de febrero de 2019 que determina que:

"(...)

TERCERO.- La parcela objeto de la actuación tiene según el PGO de Gáldar, la clasificación y categorización de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL, incluido en el SRPT-2.

El artículo 98 de la ordenación estructural del PGO recoge el régimen de usos del SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL. Entre sus usos permitidos y autorizables recoge:

- Infraestructuras de transporte. Las estaciones de servicio de carreteras.

(...)"

- Con fecha 6 de marzo de 2019 el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico inicial que propone se dicte por la Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura Resolución de inicio del procedimiento para la Declaración sobre la Existencia o no de Prohibición en el Planeamiento Insular y sobre el Interés Público o Social del proyecto "Construcción de Estación de Servicio en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (La Hoya, antes Pago de la Grama)", en el término municipal de Gáldar y que se solicite al Ayuntamiento de Gáldar para que cumplimente, manifieste o informe lo que considere oportuno respecto:

"(...)

1. Informe que la documentación presentada junto con la solicitud de declaración de interés público o social, así como la existencia de prohibición o no en el planeamiento, con carácter previo a recabar la declaración de interés público o social y la prohibición o no del planeamiento al Cabildo Insular de Gran Canaria, cumple los requisitos exigidos por el artº. 62 de la Ley 4/2017, de conformidad con lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2. Identifique a los propietarios actuales de la/s parcela/as colindantes a la/s parcela/s objeto de la actuación, al objeto de proceder al preceptivo trámite de audiencia a la mayor celeridad posible, en virtud del principio de colaboración entre las distintas administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 4/2017.

(...)"

Se hace constar la existencia de error material al identificar el proyecto, puesto que las actuaciones objeto del mismo se realizarán en la vía GC-292, como se señala en su solicitud el Ayuntamiento de Gáldar. En adelante, toda referencia realizada en el presente acuerdo a la vía GC-202 se entiende referida a la GC-292.

- Con fecha 15 de abril de 2019 y Registro General de Salida 1210 se remite la Resolución 76/2019 a la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Gáldar, requiriendo la subsanación de la solicitud en los términos indicados en el antecedente anterior.

- Con fecha 19 de junio de 2019, RGE 41681, el Ayuntamiento de Gáldar adjunta remite la siguiente documentación:

- Informe técnico.

- Documentación presentada por el promotor.

- Escrito del propietario de la parcela colindante.

- El Servicio de Planeamiento, el 3 de julio de 2019, emite informe jurídico dando por subsanada la solicitud y procediéndose con la continuación del procedimiento.

- Con fecha 4 de septiembre de 2019 se emite primer informe técnico que concluye:

"(...)

que la implantación del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-202, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)", situado en el municipio de Gáldar, promovido por la entidad OPER CANARIAS, S.L., sometida a la consideración de este Cabildo en la zona Bb3 del PIO/GC identificada en el expediente, NO SE ENCUENTRA PROHIBIDA por el planeamiento insular.

(...)"

- Con fecha 9 de octubre de 2019 se inicia trámite de audiencia a los propietarios del suelo y colindantes con el proyecto de construcción de estación de servicio en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos, término municipal de Gáldar, conforme con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 11 de octubre de 2019, se publica en el periódico "Canarias 7", anuncio relativo al trámite de información pública del proyecto de referencia. En el anuncio publicado se observa un error material al hacer referencia a la "(...) apertura del trámite de información pública del proyecto construcción de estación de servicio en la GC-2012 (...)", siendo el lugar objeto de las actuaciones la vía GC-292, como señala en su solicitud el Ayuntamiento de Gáldar.

- Con fecha 23 de octubre de 2019 se realiza publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 128 del anuncio de apertura del trámite de información pública del proyecto de construcción de estación de servicio en la GC-202, frente a la Glorieta de los Tres Ojos, término municipal de Gáldar, de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 9 de octubre de 2019, se solicitan informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca).

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras).

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio Histórico).

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- Concejalía de Urbanismo, Planeamiento y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de la Real Ciudad de Gáldar.

- Con fecha 28 de octubre de 2019 y registro de entrada nº 0885 del Servicio de Planeamiento, el Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria remite informe, de fecha 23 de octubre de 2019, indicando que:

"(...)

Se comprueba que la situación de la construcción propuesta (figura 1), no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del Cabildo Insular de Gran Canaria, salvo que el trazado del proyecto se realiza junto a las carreteras GC-2 y GC-292.

(...)"

- Con fecha 30 de octubre de 2019 y registro de entrada 0889 la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias remite informe de fecha 25 de octubre de 2019 con las conclusiones siguientes:

"(...)

PRIMERA.- La construcción de una estación de servicio en la GC-292, frente a la Glorieta de los Tres Ojos (Gáldar) una vez analizado el planeamiento que resulta de aplicación, no cuenta con grado de desarrollo suficiente por parte del planeamiento por lo que, con carácter previo a la concesión de licencia municipal, será necesario que se proceda por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria a la previa Declaración de Interés Público o Social del mismo siempre y cuando la misma proceda en los términos previstos por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

SEGUNDA.- En todo caso, la citada Declaración deberá quedar CONDICIONADA a los cumplimientos derivados de la Legislación aplicable, debiendo acreditar la actuación pretendida, en los términos establecidos en este informe:

- Su excepcionalidad.

- Su contribución a la ordenación y desarrollo rural o la necesidad de su implantación en suelo rústico.

(...)"

- Con fecha 4 de noviembre de 2019, RGE nº 69625, DEL RÍO Y MARTÍN, S.L. solicita copia de digital del proyecto básico y del informe técnico de 4 de septiembre de 2019. El 11 de noviembre de 2019 el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico que propone la entrega de la copia digital del proyecto y, con fecha 18 de noviembre de 2019 y RGS nº 32248, conforme al antecitado informe jurídico, se remite copia de la documentación solicitada a la sociedad DEL RÍO MARTÍN, S.L.

- Con fecha 21 de noviembre de 2019 y nº 0970 se recibe informe del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo Insular de Gran Canaria que concluye:

"(...)

En lo expuesto en los apartados anteriores, visto el expediente, y tras la visita a la parcela objeto del informe, se han comprobado las no se dan las condiciones agronómicas para el desarrollo de la actividad a agrícola.

Se constata el posible impacto paisajístico de las instalaciones que se pretenden en el territorio por lo que sería interesante integrar las mismas en el entorno de la zona.

SE CONCLUYE, que se justifica el interés social o público de estas instalaciones para la parcela.

(...)"

- Con fecha 25 de noviembre de 2019 y RGE nº 75173, D. Antonio Manuel del Río Martín, en representación de DEL RÍO Y MARTÍN, S.L., con CIF B35116391, presenta escrito de alegaciones a la declaración de interés público o social del "Proyecto de construcción de Estación de Servicio en la GC-202 frente a la Glorieta de los Tres Ojos, término municipal de Gáldar".

No constan en el expediente la presentación de otras alegaciones.

- Con fecha 11 de diciembre de 2019 y nº de registro 1029 tiene entrada en el Servicio de Planeamiento copia del Decreto nº 925/2019, de 9 de diciembre, remitido por la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, por el que se ratifica el informe emitido con fecha 31 de octubre de 2019, por el Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras, adjuntando copia del mismo, con las siguientes conclusiones:

"(...)

Por todo lo expuesto respecto al documento sometido a trámite "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-202, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS", se informa lo siguiente:

MOVIMIENTOS DE TIERRAS.

Su ejecución es FAVORABLE en base a lo establecido en el artículo 63.1.j) del Reglamento de Carreteras de Canarias.

EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS.

La ubicación planteada para [os edificios e instalaciones es inicialmente FAVORABLE, debiendo quedar justificado a la hora de solicitar la autorización previa al inicio de las obras que se ubican detrás de la LLE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63.1.m) del Reglamento de Carreteras de Canarias,

RAMPA DE SALIDA DE LA ES.

Se informa FAVORABLE, atendiendo a lo indicado en el artículo 63.1.m) y en el artículo 63.1.f) del Reglamento de Carreteras de Canarias.

TALUD AJARDINADO EN LAS FRANJAS DE DOMINIO PÚBLICO Y SERVIDUMBRE DE LA GC-2.

Se informa DESFAVORABLE atendiendo a lo dispuesto en los artículos 49, 52 y 63.1.m) del Reglamento de Carreteras de Canarias ACCESO.

En base a lo indicado en el análisis de la viabilidad, deberá aportarse a la hora de solicitar la autorización previa al inicio de las obras un estudio de tráfico que tenga en cuenta posibles incrementos de tráfico derivados de la instalación de la ES, y que justifique que la cofa que se generaría en el acceso a la ES no afecta a la glorieta que enlaza la GC-2 con la GC-202 (ramal al puerto de Sardina).

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, cualquier actuación situada en las franjas de protección de la carretera deberá atender a lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en los artículos que sean de aplicación a la actuación propuesta. En su caso, previo al inicio de las obras deberá solicitarse a esta Consejería autorización.

(...)"

- Con fecha 26 de febrero de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 49 anuncio de notificación de 19 de febrero de 2020 en trámite de audiencia a titular de domicilio desconocido de parcela colindante con el suelo objeto de actuación del proyecto.

- Con fecha 7 de agosto de 2020 se emite informe técnico por parte del Servicio de Planeamiento en el que, tras valorar los informes y alegaciones recibidos, realiza la siguiente propuesta:

"(...)

1º. Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados en el sentido de las valoraciones propuestas en el apartado 3 del presente informe.

2º. Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)", caracterizada en el apartado 2 del presente informe y promovida por la entidad mercantil OPER CANARIOS, S.L. (CIF: B 35331776), sometida a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

A) NO SE ENCUENTRA PROHIBIDA por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 2.

Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

B) Que dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa:

- Apreciar su carácter excepcional.

- Justificar su necesaria implantación en suelo rústico.

- Contribuir a la ordenación y el desarrollo rural.

- Integrase en actuaciones de interés público o social.

3º. Que en el caso de que se apreciara el Interés Público o Social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore el siguiente contenido técnico:

- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.

- Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro los apartados relativos al talud ajardinado en las franjas de dominio púbico y servidumbre de la GC-2, y al acceso a la Estación de Servicio, del Decreto de la Consejería nº 925/2019, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2019, por el que se ratifica el informe emitido con fecha 31 de octubre de 2019 sobre el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)" aportado por el citado departamento y que obra en el presente expediente.

(...)"

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- TÍTULOS HABILITANTES EN SUELO RÚSTICO PARA USOS, ACTIVIDADES Y CONSTRUCCIONES NO ORDINARIOS NI COMPLEMENTARIOS NO PREVISTOS EN EL PLANEAMIENTO.

El artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LS), señala:

"Artículo 62 Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

2. Los usos industriales incluyen cualquier instalación industrial que deba emplazarse alejada de otros usos por su peligrosidad o molestia y fuera de suelos urbanos o urbanizables, salvo que sea propia o complementaria de actividades que tengan la consideración de usos ordinarios, incluidas las plantas de procesamiento de explotaciones agrícolas, mineras o hidráulicas.

3. Los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

4. Los usos turísticos comprenden los establecimientos turísticos, alojativos y no alojativos, así como los equipamientos complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sectorial específica, salvo aquellos que sean admisibles como complementarios de usos ordinarios.

5. Los usos dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenden cuantas instalaciones sean necesarias para la prestación de servicios de interés general o de interés social como las instalaciones para la seguridad y la defensa, las docentes y las científicas, las asistenciales, las funerarias y otras similares. Igualmente, las áreas y las estaciones de servicio, así como las instalaciones deportivas que no tengan carácter de uso ordinario específico.

6. Con carácter general, los usos a que se refieren los apartados anteriores comprenderán las construcciones e instalaciones que los caractericen de acuerdo con la presente ley y la legislación sectorial correspondiente".

El artículo transcrito establece, como una de las condiciones para la autorización de usos de interés público o social, que el suelo no esté categorizado como de protección ambiental ni agraria.

No obstante lo anterior, el legislador recoge expresamente una excepción a la prohibición de autorizar usos de interés público o social en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de la LSENPC:

"Disposición transitoria cuarta. Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite.

La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018."

Se infiere, a la vista de la Disposición transitoria cuarta, que únicamente se permite la autorización de usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria, siempre y cuando el expediente se encuentre en tramitación a la entrada en vigor de la LSENPC o se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2018.

En el caso que nos ocupa, analizado el expediente administrativo, ha quedado acreditado en el expediente que la entidad OPER CANARIOS, S.L. presenta solicitud de licencia para la construcción de una estación de servicio ante el Ayuntamiento de Gáldar el día 21 de diciembre de 2018, con número de registro 2018-E-RE-2361, por lo que, resultando de aplicación lo indicado en la referida Disposición transitoria cuarta de la LS, y por tanto, la excepcionalidad contenida en el artículo 62.1 LSENPC, "podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento".

Asimismo, el artículo 63, del mismo texto legal, bajo la rúbrica usos, actividades y construcciones autorizables:

"1. Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento se podrán autorizar en las condiciones que establece la presente ley, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado desde la ley de los actos subsumibles en lo que establece el artículo 36.1.a) de la presente ley.

2. Mediante reglamento, el Gobierno podrá fijar las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, y se definirán los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad".

Títulos habilitantes.

Sección 1.

Disposiciones generales.

"Artículo 74 Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

1. Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal.

3. Los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por las administraciones públicas se someterán a su régimen específico, sin que precisen de licencia municipal."

A) Procedimiento para su otorgamiento.

El artículo 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece para la autorización de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento:

"Artículo 77.- No previstos en el planeamiento.

1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles.

2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley".

En relación a los trámites a seguir en el caso de actos, construcciones y usos no ordinarios que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento o el grado suficiente de detalle (supuesto este último en el que nos encontramos), el artículo 79 indica:

"Artículo 79. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.

1. En el caso de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento aplicable el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, procediéndose por el ayuntamiento, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud, a recabar del cabildo insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

2. Recibida la solicitud, el cabildo correspondiente realizará los siguientes trámites:

a) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto, y de los colindantes.

b) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

3. A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto.

4. La declaración podrá ser condicionada cuando sea viable la iniciativa pero con cambios en el proyecto.

5. En caso de que se declare la existencia de prohibición, o no se considere la iniciativa de interés público o social, el cabildo notificará al ayuntamiento y al promotor la decisión adoptada. En este caso, el ayuntamiento denegará la licencia, notificándolo al solicitante.

6. La declaración de interés público o social del proyecto será publicada en el boletín oficial de la comunidad autónoma, incluyendo su motivación.

7. Formulada declaración de interés público o social, el ayuntamiento continuará el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia previsto en el artículo anterior, siguiéndose los trámites de la evaluación ambiental del proyecto.

8. Las actuaciones legitimadas por este procedimiento, una vez ejecutadas, se incorporarán al planeamiento que resulte afectado cuando se proceda a su modificación sustancial."

En este sentido, visto que el Plan General de Ordenación de Gáldar, el suelo afectado tiene la clasificación y categorización de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL y que la implantación de estación de servicio que se recoge la actuación resulta compatible con el mismo. Sin embargo, no se establece parámetro urbanístico alguno que habilite su ejecución, resultando que la actuación no cuenta con el grado suficiente de detalle en el planeamiento municipal, y que, por lo tanto, el procedimiento de aplicación al presente supuesto, es el regulado en el artículo 79 de la Ley del Suelo, por remisión del artículo 77 del cuerpo texto legal.

Por lo tanto, para la autorización por licencia urbanística del proyecto solicitado, se precisa la previa declaración por el Cabildo Insular del interés público o social de la actuación, y de su compatibilidad con el planeamiento insular, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 79 LSENPC.

Asimismo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado segundo, del citado artº. 79, el proyecto ha sido sometido a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes.

B) Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

El artículo 29, en sus apartados cuarto y séptimo, establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social.

"Artículo 29 De las licencias para actos y usos no ordinarios en suelo rústico no previstos en el planeamiento.

4. Cumplimentados los trámites referenciados o transcurrido, en su caso, el plazo para su realización, el Cabildo emitirá declaración motivada sobre la existencia o no de prohibición de la actuación por el planeamiento insular y sobre la concurrencia o no de interés público o social de la actuación proyectada, con los siguientes efectos:

* a) Si se declara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, conforme al procedimiento general, incluyendo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental del proyecto, si fuere exigible.

* b) Si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación, aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo. En dicha tramitación deberán someterse a la previa consideración de la persona solicitante los condicionantes establecidos por el Cabildo.

* c) Si se declara la existencia de prohibición por el planeamiento insular y/o la ausencia de interés público o social de la actuación, el Ayuntamiento denegará la solicitud de licencia.

7. Frente a las declaraciones del Cabildo Insular previstas en el apartado 4, letras a) y b), del presente artículo, no cabrá recurso, sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

Frente a la declaración prevista en el apartado 4.c) o frente a la desestimación, por silencio, de la declaración de interés público o social, la persona interesada podrá deducir recurso en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio del que pueda deducir frente a la resolución municipal que ponga fin al procedimiento. Podrá igualmente el Ayuntamiento deducir requerimiento interadministrativo o recurso contencioso frente a los referidos actos del Cabildo Insular".

SEGUNDA.- DE LA ADECUACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO AL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA (PIO/GC).

Conforme determina el informe técnico de 4 de septiembre de 2019 del Servicio de Planeamiento, de acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/GC), resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC, que prevé dentro de los usos compatibles para la misma el uso terciario y dentro de este el uso comercial, as estaciones y áreas de servicio de las carreteras como actos de ejecución compatibles.

El artículo 37 de dicha sección define la zona Bb3 como de moderado valor agrario. De acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo, la zona Bb3 está integrada por áreas que "albergan los suelos -mayoritariamente agrarios- localizados en áreas limítrofes o próximas a suelos urbanos y urbanizables que, o bien no reúnen las condiciones que caracterizan a las zonas Bb1, Bb2 o Bb4, o bien que por su situación y circunstancias territoriales son susceptibles de ser receptores de los procesos derivados del crecimiento urbano y los usos a ellos asociados, siempre conforme al modelo de ordenación del Plan Insular y a sus determinaciones, y previa justificación de la necesidad de priorizar estos usos sobre los agrarios, en la memoria de los instrumentos de ordenación correspondientes".

El apartado 2 del mismo artículo establece que "la finalidad de ordenación de esta Zona es mantener la potencialidad agraria de los suelos o, en su caso, asumir las necesidades de crecimiento, de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Plan, especialmente las relativas a los usos residenciales, industriales y turísticos."

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 37 citado, en lo referente al régimen de usos globales, siguiendo las determinaciones de la Sección 5 -Disposiciones Generales- del Volumen IV del PIO/GC, hay que distinguir, atendiendo al carácter del uso, entre usos principales, compatibles y prohibidos. Asimismo, para la regulación pormenorizada de dichos usos, se estará a lo dispuesto en el Régimen Específico de Usos desarrollado en los Cuadro de Usos que figuran como anexo al Tomo IV.

El PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos principales para la zona Bb3 el USO TERCIARIO y, dentro de este, como uso comercial, las estaciones y áreas de servicio de las carreteras como actos de ejecución compatibles.

"(...)

3. TERCIARIO.

Comercial.

- Las estaciones y áreas de servicio de carreteras.

En cuanto al régimen específico de usos para la zona Bb3, contenido en la Sección 7 del Capítulo II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1 (Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa y en el Anexo 2 (Cuadros de Regulación Específica de Usos-Zonificación Terrestre) del citado Tomo 1.

Las estaciones de servicio resultan instalaciones compatibles con la zona Bb3, con el nivel de alcance 5 e intensidad 2 previstos por el PIO/GC. Por tanto, son instalaciones que no se encuentran prohibidas, ni por la zonificación, ni por el régimen de usos (global y específico) del PIO/GC; todo ello sin perjuicio de otras determinaciones establecidas por el planeamiento insular para la protección de las áreas agrícolas estratégicas.

El PIO/GC actualmente en vigor no prevé ninguna Acción Estructurante que afecte a la implantación del área de servicio.

Como conclusión, no existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC.

TERCERA.- DEL INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL DEL PROYECTO.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente:

- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.

- Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro los apartados relativos al talud ajardinado en las franjas de dominio púbico y servidumbre de la GC-2, y al acceso a la Estación de Servicio, del Decreto de la Consejería nº 925/2019, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2019, por el que se ratifica el informe emitido con fecha 31 de octubre de 2019 sobre el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)" aportado por el citado departamento y que obra en el presente expediente.

CUARTA.- ÓRGANO INSULAR COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN O NO EN EL PLANEAMIENTO INSULAR Y SOBRE LA DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

"Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: En la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial"; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

Por todo lo anteriormente expuesto, analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Gáldar con RGE nº 13812, en el que se solicita la declaración de interés público o social y la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular, del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292 FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GÁLDAR, en virtud de la petición cursada en el citado Ayuntamiento por OPER CANARIOS, S.L., y vistos los informes técnicos emitidos por el Servicio de Planeamiento:

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Declarar el interés público del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)" promovido por la entidad OPER CANARIOS, S.L. (CIF: B35331776), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

SEGUNDO.- Incorporar el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- La fase municipal de tramitación del proyecto deberá contener una evaluación pormenorizada sobre el terreno por personal cualificado en la materia que aborde de manera particularizada el patrimonio cultural existente en el entorno de la parcela que pudiera verse afectado y que evalúe la posible incidencia de las actuaciones previstas sobre el mismo, proponiéndose a partir de dicha información, si procede, la incorporación de medidas preventivas más adecuadas para su conservación a integrar en el proyecto técnico.

- Se deberá incorporar como condicionante el contenido íntegro los apartados relativos al talud ajardinado en las franjas de dominio púbico y servidumbre de la GC-2, y al acceso a la Estación de Servicio, del Decreto de la Consejería nº 925/2019, del Sr. Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2019, por el que se ratifica el informe emitido con fecha 31 de octubre de 2019 sobre el proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO EN LA GC-292, FRENTE A LA GLORIETA DE LOS TRES OJOS (LA HOYA, ANTES PAGO DE LA GRAMA)" aportado por el citado departamento y que obra en el presente expediente.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Gáldar, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

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