Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 49. Jueves 11 de marzo de 2021 - 1239

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1239 ORDEN de 25 de febrero de 2021, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 29 de diciembre de 2020, que modifica las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden de 16 de enero de 2020 (BOC nº 270, de 31.12.2020).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 269.69 Kb.
BOC-A-2021-049-1239. Firma electrónica - Descargar

Advertidos errores materiales en la Orden nº 604, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden nº 20, de 16 de enero de 2020 (BOC nº 270, de 31.12.2020).

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O:

Corregir los errores materiales detectados en la Orden nº 604, de 29 de diciembre de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas por Orden nº 20, de 16 de enero de 2020, en el siguiente sentido:

Primero.- En el apartado 1 de la base segunda, donde dice:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general."

Debe decir:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general."

Segundo.- En la letra b) del apartado 4 de la base sexta, donde dice:

"b) Resolución de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos o, cuando proceda, Certificación de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma, así como de estar al corriente del pago de las cuotas."

Debe decir:

"b) Resolución de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos y, cuando proceda, Certificación del Colegio y de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en las mismas, así como de estar al corriente del pago de las cuotas."

Tercero.- En el apartado 4 de la base octava, donde dice:

"4. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación. No obstante, cuando las condiciones del préstamo contratado impidan el cumplimiento de este requisito, en el mismo plazo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria asume la obligación de comunicarlo al SCE, aportando la documentación que le entregue la entidad de crédito certificando dicha imposibilidad, y concretando los plazos en que las condiciones del préstamo le permitan hacer dicha amortización por el importe total del préstamo."

Debe decir:

"4. En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación. No obstante, cuando las condiciones del préstamo contratado impidan el cumplimiento de este requisito, en el mismo plazo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria asume la obligación de comunicarlo al SCE, aportando la documentación que le entregue la entidad de crédito certificando dicha imposibilidad, y concretando los plazos en que las condiciones del préstamo le permitan hacer dicha amortización por el importe total de la subvención concedida."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

© Gobierno de Canarias