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BOC Nº 48. Miércoles 10 de marzo de 2021 - 1212

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1212 ORDEN de 21 de enero de 2021, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Valsequillo de Gran Canaria.

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BOC-A-2021-048-1212. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua, para su aplicación en el municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 9 de octubre de 2020, cursa entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua. Junto con la solicitud se presenta la documentación necesaria para la tramitación del expediente, que se completa con fecha 2 de diciembre de 2020.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2021, aprobó el correspondiente informe y su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

3º) A la vista del informe, el Pleno de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el mismo día 14 de enero de 2021, dictaminó emitir propuesta unánime para aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento. Todo ello de acuerdo al Dictamen del Pleno recogido en el Acta de la Sesión y a las consideraciones reflejadas en el Informe aprobado por el Grupo de Trabajo y que serán oportunamente comunicados al interesado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores BOC de 30.8.19); el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Valsequillo de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 12589 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.

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