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BOC Nº 48. Miércoles 10 de marzo de 2021 - 1208

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1208 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se resuelve el segundo período de la convocatoria de subvenciones del programa "Retorno al Empleo", aprobada por Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Presidenta (convocatoria 2020-2021).

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BOC-A-2021-048-1208. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes del segundo período, presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020 (extracto publicado en el BOC nº 109, de 3.6.2021), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", para el ejercicio 2020-2021, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020, citada, se procede a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración, "Retorno al Empleo", para el ejercicio 2020-2021.

Las bases reguladoras del citado programa quedan establecidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 5 de julio de 2017 (BOC de 14.7.17), rectificada por Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017 (BOC de 16.8.17), con un periodo de vigencia del 2017 al 2020.

II.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente, en función del tipo de contrato a suscribir, dentro de los límites establecidos en la propia convocatoria.

III.- En el presente caso, el segundo período de la convocatoria contempla los contratos laborales suscritos entre el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, el plazo establecido para presentar la correspondiente solicitud, se extendió durante diez (10) días hábiles, a contar desde el primer día hábil del mes de octubre de 2020, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

IV.- Con fecha 13 de enero de 2021, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo decimoprimero, punto 4, de las bases reguladoras, emitiéndose informe de baremación que queda incorporado al expediente.

V.- Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el resuelvo decimosegundo, punto 4, de las bases reguladoras, en relación directa con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión de subvención, por parte del Director del SCE.

En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva de concesión de subvención.

VI.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo decimosegundo, punto 4, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Retorno al Empleo", rectificada por la Resolución del mismo órgano de fecha 4 de agosto de 2017; en la Resolución del mismo órgano de fecha 8 de marzo de 2019, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2019-2020; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2020.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

- 2021.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cien mil (100.000,00) euros.

De dicho presupuesto, el segundo período de la convocatoria, que se resuelve por medio de la presente, cuenta con una cuantía de trescientos setenta y seis mil (376.000,00) euros.

Cuarta.- Examinadas las solicitudes presentadas dentro del segundo periodo de la convocatoria, se ha constado que las recogidas en el Anexo II de la presente cumplen con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, por lo que corresponde dictar resolución de concesión de subvención en su favor, si bien el abono efectivo de la misma quedará condicionado a la aportación, por parte del beneficiario, de la documentación exigida en las bases reguladoras y en la presente resolución, de conformidad con el procedimiento establecido.

Quinta.- Existiendo presupuesto suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes a estimar, no existe lista de reserva.

Sexta.- Asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido, se aprueba el Anexo III, que contempla el volumen de solicitudes que no han obtenido subvención por incumplir alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos en las bases reguladoras y convocatoria, consignándose, para cada caso, los motivos concretos que avalan tal denegación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los interesados desglosados en el Anexo II de la presente, por los importes reflejados en el mismo.

Segundo.- La subvención se concede por la contratación de un desempleado inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de la contratación, según los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa Retorno al Empleo, y de conformidad con el contrato/compromiso de contratación, manifestado por el beneficiario en el momento de la solicitud de subvención.

En el supuesto de compromiso, las características del contrato a suscribir por el beneficiario, según el mismo, quedan desglosadas convenientemente en el Anexo II citado.

Tercero.- Se concede a los beneficiarios de subvención un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente Resolución, para que, en el caso de no haberlo hecho con anterioridad, procedan a la contratación del desempleado de larga duración, según las características contractuales comprometidas en el momento de la solicitud y aporten, ante el Servicio Canario de Empleo, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato del trabajador subvencionado, salvo que el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@". El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por el interesado en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el momento del compromiso, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

El contrato deberá ser suscrito con un desempleado inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo en el momento de la contratación, que sea desempleado de larga duración, en atención lo previsto en las bases reguladoras.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Esta comunicación podrá incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito o, en su defecto, efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III de las bases reguladoras, debidamente cumplimentado.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses anteriores a la fecha de la contratación del trabajador subvencionado. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

Cuarto.- Ello y no obstante lo anterior, alguna de las entidades beneficiarias ya han procedido a la aportación, con anterioridad a la presente Resolución, de todo o parte de la documentación desglosada en el resuelvo anterior, y es por ello que en el Anexo II se concreta, para cada interesado, la documentación que se encuentra pendiente de aportación.

En el caso de no aportarse la misma, dentro del plazo señalado, o verificarse incumplimiento de cualquiera de los requisitos previos a la contratación o exigidos en las bases reguladoras, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

Quinto.- En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, la citada documentación deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

Sexto.- Una vez dictada la Resolución de concesión, acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, con los requisitos previos exigidos, y aportada la documentación desglosada en el resuelvo tercero de la presente, se procederá al abono de la subvención concedida en la cuenta corriente designada por el beneficiario.

El abono de la subvención se efectuará, en todo caso, previa acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE.

Séptimo.- De conformidad con las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario, el contrato objeto de subvención, deberá permanecer vigente durante todo el tiempo comprometido, según lo expuesto por el beneficiario en su solicitud, así como en el Anexo II a la presente resolución.

A este respecto, resulta de aplicación lo dispuesto en los resuelvos decimoquinto y decimosexto de las bases reguladoras del Programa Retorno al Empleo.

En el caso de proceder a la sustitución del trabajador subvencionado, se deberán cumplir los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras (resuelvo decimosexto de las bases reguladoras).

Octavo.- El interesado deberá cumplir con las obligaciones inherentes a la concesión de la presente subvención, según lo estipulado en las bases reguladoras (resuelvo decimoséptimo, entre otros), así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación.

En particular, el beneficiario deberá mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia del trabajador objeto de subvención.

Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, una vez concluido el periodo de permanencia comprometido, un "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido.

El nivel de plantilla declarado, y que conste en dicho informe, deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe de plantilla media aportado en el momento de la concesión y abono de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida, previa audiencia del interesado.

Noveno.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto, punto 3, de las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, el presupuesto del segundo período no aplicado, por no haberse agotado, y que asciende a un total de trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta (327.250,00) euros se traslada al tercer período, acumulándose con el previsto para este.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma,  que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la pérdida de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del PACAP, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 12560-12565 del documento Descargar

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