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BOC Nº 47. Martes 9 de marzo de 2021 - 1187

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

1187 EDICTO de 18 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000357/2020.

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BOC-A-2021-047-1187. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 2 de diciembre de 2020.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal 357/2020, iniciado por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Almirante Lallermand 21-23, Gran Capitán 5 y Comandante Díaz Trayter 14-16º, asistida por el Letrado D. Luis Miguel Pérez Espada, contra D. José Ignacio García Valdespino, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Almirante Lallermand 21-23, Gran Capitán 5 y Comandante Díaz Trayter, 14-16º, asistida por el Letrado D. Luis Miguel Pérez Espada, contra D. José Ignacio García Valdespino, en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia:

1. Condenar a contra D. José Ignacio García Valdespino al pago de 2.840 euros a la actora en concepto de cuotas comunitarias impagadas, más los intereses previstos en el fundamento de derecho 3º.

2. Condenar a contra D. José Ignacio García Valdespino al abono de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Las Palmas, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se indica a las partes que para interponer el anterior recurso deberán proceder a la consignación del depósito establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ignacio García Valdespino, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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