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BOC Nº 46. Lunes 8 de marzo de 2021 - 1160

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1160 EDICTO de 27 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000424/2018.

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BOC-A-2021-046-1160. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2018.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 424/2018 seguido entre Alianza Alemán Blaker, S.L., dirigido por el Abogado Rafael Carlos Aguiar Bautista y representado por el Procurador Alejandro Valido Farray frente a Gregorio Jesús Ramos Pérez, Isabel Santana de la Cruz y Francisco José Santana de la Cruz, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Alianza Alemán Blaker, S.L. frente a Gregorio Jesús Ramos Pérez, Isabel Santana de la Cruz y Francisco José Santana de la Cruz, y en consecuencia condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 23.859,02 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial, todo ello con expresa condena en costas.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gregorio Jesús Ramos Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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