Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 46. Lunes 8 de marzo de 2021 - 1153

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1153 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Fundación DISA y Canarias Cultura en Red, S.A. para el desarrollo de las actividades artísticas previstas en el ámbito de la 36ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), año 2020.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 394.16 Kb.
BOC-A-2021-046-1153. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Fundación DISA y Canarias Cultura en Red, S.A., para el desarrollo de las actividades artísticas previstas en el ámbito de la 36ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), año 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN DISA Y CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS PREVISTAS EN EL ÁMBITO DE LA 36ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC), AÑO 2020.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Sara Mateos Artiles, en nombre y representación de la Fundación DISA, con domicilio social en la calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, don Bernardo Saro Calamita, el 11 de febrero de 2011, con nº 148 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el nº 998 y con CIF nº G86160025; interviene en su condición de Directora.

Y de otra, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 12 de agosto de 2019.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y, a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

I.- Que la Fundación es una entidad, sin ánimo de lucro que tiene por fin fundacional la persecución de fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

En particular la Fundación tiene entre sus fines fundacionales, algunos de los que se describen en el artículo 6, apartados 1 y 2 de sus Estatutos Sociales y que son los siguientes:

1. La Fundación es expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo de empresas del Socio Fundador.

2. Con ese propósito, la Fundación perseguirá fines de interés general de carácter cultural, así como otros de carácter social, medioambiental, científico, educativo, deportivo y de fomento de la investigación.

Este objetivo básico se materializa en la consecución de los siguientes fines, entre otros:

a) Fines de carácter cultural:

(i) Promover la difusión en la sociedad del conocimiento científico, las artes y la cultura y crear o ayudar a crear espacios de encuentro entre la sociedad civil, la investigación interdisciplinar y la industria, con especial orientación hacia la excelencia y el análisis de cuestiones globales e internacionales.

(ii) Contribuir al conocimiento, desarrollo y progreso de las realidades sociales, políticas, económicas, culturales, deportivas y medioambientales.

(iii) La tendencia, gestión, promoción, talento, divulgación, protección y defensa del patrimonio artístico, cultural e histórico-tecnológico. Igualmente se ocupará de la promoción y divulgación del arte y del deporte, así como de las aplicaciones artísticas de las tecnologías relacionadas con la industria y la energía.

La Fundación DISA manifiesta que desea colaborar, en concreto, con la 36ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias, para el año 2019, promovida por Canarias Cultura en Red, S.A.

II.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, así como se dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, que Canarias Cultura en Red, S.A., actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre.

Que dentro de su competencia, Canarias Cultura en Red, S.A. tiene encomendada la realización de las actividades que se establecen en el ámbito de la 36ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias, con el fin de potenciar la actividad cultural y artística de canarias.

III.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y la ejecución de las actuaciones previstas, al tratarse de una colaboración para el apoyo de iniciativas culturales, la Fundación DISA efectuará una aportación económica para la realización de las actividades previstas, conforme a lo establecido en el clausulado del presente Convenio.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un Convenio de Colaboración en actividades de interés general conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, en los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Teniendo en cuenta tales circunstancias, las partes suscriben y formalizan el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente el establecimiento de los términos y condiciones del Convenio de Colaboración entre la Fundación DISA y la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., con el propósito de apoyar la realización del "Festival Internacional de Música de Canarias", cuya actividad es propia y vinculada al objeto social de Canarias Cultura en Red, S.A. desde su creación, y se va a realizar la edición 36 del mismo, debiendo para ello ejecutar todas las acciones necesarias para llevarlo a término.

A fin de alcanzar dicho objeto, la Fundación DISA asume el compromiso de efectuar las aportaciones económicas que se indican en la cláusula quinta. Por su parte, Canarias Cultura en Red, S.A. se compromete a difundir la participación de la Fundación DISA en el ámbito de las actividades del Festival Internacional de Música de Canarias, en los términos que quedan indicados en la cláusula octava.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actuaciones que implican este acuerdo.

Asimismo, el presente tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en sus artículos 4 y 6.1. Asimismo, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor del artículo 5, apartado 2º, letra h) y, en consonancia, con el artículo 1255 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil, en la medida en que cabe reconocer la plena autonomía de las partes en el ámbito del presente acuerdo.

Por último, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la difusión de la participación de la fundación no constituye una prestación de servicios.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes coinciden en el interés de la ejecución de las siguientes actuaciones relacionadas y previstas en el presente Convenio con el objetivo de realizar la programación del Festival Internacional de Canarias, en concreto:

I. Philarmonia Orchestra de Londres, dirigida por el Sr. D. Santtu-Matias Rouvali, programa: P.I. Tchaikovsky, sinfonía nº 5 (Symphony Nr. 5) y J. Sibelius, Sinfonía nº 1 (Symphony Nr. 1), en el Auditorio Alfredo Kraus, el día 9 de enero de 2020 a las 20.00 horas y en el Auditorio Adán Martín de Santa Cruz de Tenerife el día 10 de enero a las 20.00 horas.

II. Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, dirigida por el Sr. D. Eliahu Inbal, violín Pinchas Zukerman y violonchelo Amanda Forsyth, programa: M. Bruch, Kol Nideri, M. Bruch, Concierto para violín nº 1 (Concert for violin, Nr. 1), A. Bruckner, Sinfonía nº 4 (Symphony Nr. 4), en el Auditorio Alfredo Kraus, el día 16 de enero de 2020 a las 20.00 horas y en el Auditorio Adán Martín de Santa Cruz de Tenerife el día 17 de enero a las 20.00 horas.

III. Cuatro (4) charlas en las dos sedes del Conservatorio Superior de Canarias:

* Dos (2) en Gran Canaria, realizadas por el pianista Arcadi Volodos y por el Director de la Orquesta Sinfónica Nacional Danesa, Sr. D. Juanjo Mena.

* Dos (2) en la isla de Tenerife, realizadas por el Director de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, Sr. D. Antonio Méndez y el violonchelista de la Orquesta Sinfónica Nacional Danesa, Sr. D. Jean Guihen Queyras.

IV. Cuarteto de Cuerda Ornati, programa: L.V. Beethoven, Cuarteto nº 4 en Do menor Op. 18 nª 4; L.V. Beethoven, Fragmentos del periodo intermedio, Op. 59, nª 2 y Op. nª 74; L.V. Beethoven, Cuarteto nº 13 en Si bemol mayor Op. 130, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias en fecha 20 de enero de 2020 en Gran Canaria y 21 de enero de 2020 en Tenerife.

V. Ensemble de la Orquesta Sinfónica de Las Palmas Coro de Cámara Ainur, programa: Réquiem de G. Fauré, concierto a celebrar en las Iglesias de todas las islas menores, salvo La Graciosa.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Fundación DISA se obliga a:

* Aportar una contraprestación económica en concepto de ayuda para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A., se compromete a:

* Asumir la gestión, organización, ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

* Facilitar el diseño de las imágenes y/o logotipos de la Fundación DISA que se empleen para la elaboración de paneles, libro, anuncios, soportes y redes sociales para la aprobación previa por parte de la Fundación DISA antes de su difusión.

* A difundir públicamente el logotipo y/o anagrama o aquellos que se designe de la Fundación DISA a través de las modalidades y los siguientes medios:

- Publicidad en el Libro Oficial del Festival del FIMC: presencia del logotipo en la página interior y contraportada exterior, así como en la página de publicidad al comienzo en lugar destacado.

- Publicidad en otros soportes del FIMC: inclusión de logotipo en el anuncio del concierto o conciertos, en toda la prensa local, así como su presencia del logotipo en la web del Festival: www.festivaldecanarias.com.

- Publicidad programática en las redes sociales: inclusión del logotipo en el anuncio publicitario de todos los conciertos en los cuales colabora la Fundación DISA.

- Otros espacios publicitarios: se pone a disposición un espacio en vestíbulo de la sala, para realizar cualquier actividad promocional propia o colocar panel promocional vestíbulo.

- Uso de condición como "Colaborador": uso de la condición de colaborador del Festival en las acciones de comunicación propias, en medios, presentaciones y actuaciones públicas o como se desee. La fundación DISA tendrá la exclusividad de los conciertos adjudicados.

- Otras contraprestaciones: inclusión de logotipo en panel institucional; agradecimiento público en toda la prensa publicada en las dos provincias canarias al término del Festival y obsequio del Libro del Festival.

No obstante, la Fundación DISA concede a Canarias Cultura en Red, S.A. el utilizo de su logotipo conforme a lo establecido en el apartado anterior, con efectos retroactivos respecto a la vigencia del presente Convenio, concretamente, autoriza su difusión públicamente a partir del comienzo de la campaña publicitaria en el ámbito de la 36ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias, es decir, desde el mes de octubre de 2019.

* Abonos:

* Ocho (8), Zona A-fila 16 y 17 centrado, para los conciertos previstos en la isla de Tenerife más diez (10) entradas para el concierto que se celebrará en el Conservatorio Superior de Música de Canarias en la isla de Tenerife.

- Dos (2), Zona A-fila 16 y 17 centrado, para los conciertos previstos en la isla de Gran Canaria más diez (10) entradas para el concierto que se celebrará en el Conservatorio Superior de Música de Canarias en la isla de Gran Canaria.

- Diez (10) entradas por cada concierto mencionado en la cláusula tercera que se celebrará en las islas no capitalinas.

- Diez (10) entradas para cada concierto fuera de abono en la isla de Gran canaria y diez (10) entradas para cada concierto fuera de abono en la isla de Tenerife.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para la entidad pública Canarias Cultura en Red, S.A. El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio será mediante una aportación económica máxima de cincuenta mil (50.000,00) euros, impuestos incluidos, efectuado por la Fundación DISA.

La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación DISA y se hará efectiva mediante transferencia en la cuenta corriente titularidad de Canarias Cultura en Red, S.A. en CaixaBank, nº ES**-**** **** **** **** 8585.

El pago de la Fundación DISA se realizará una vez finalizadas las actuaciones previstas en el presente Convenio con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2020. A partir del día siguiente de su terminación, Canarias Cultura en Red, S.A., emitirá la factura correspondiente, en formato papel, a la dirección calle Álvaro Rodríguez López, nº 1, código postal 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la firma hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo no admitiéndose prórroga alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta en relación con la difusión del logotipo de la Fundación DISA. Sin embargo, durante su vigencia las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Paritaria Mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del acuerdo. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.

* El mutuo acuerdo de las partes, siempre que no concurra otras causas de resolución.

* La denuncia de una de las partes, con un preaviso de dos meses.

* La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo, así como la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

* El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, el derecho de recibir una indemnización por los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

* Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Cesión y modificación de Convenio.

Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de las demás partes. No obstante, ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Décima.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activas y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente acuerdo, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Decimoprimera.- Confidencialidad y régimen de responsabilidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Canarias Cultura en Red, S.A. será directamente responsable de los daños causados a personas y cosas en las actividades culturales desarrollados, y en concreto de los daños producidos por los soportes, elementos utilizados para la publicidad, con exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de fuerza mayor.

Decimocuarta.- Protección de datos.

Los datos personales de los intervinientes incluidos en este Convenio serán tratados por las otras partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que esta subsista y aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

Datos del delegado de protección de datos de la Fundación DISA, calle Álvaro Rodríguez López, 1, 38003-Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Datos del delegado de protección de datos, o en su caso, del responsable de seguridad de Canarias Cultura en Red. Dirección postal: calle León y Castillo, 57, 4 planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas. Si consideraran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que Canarias Cultura en Red comunique a Fundación DISA en relación con el objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Canarias Cultura en Red no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable la Fundación DISA, durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la sociedad Fundación DISA, deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

Canarias Cultura en Red declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a Fundación DISA de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Decimoquinta.- Prevención de blanqueo de capitales.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como en el Reglamento que la desarrolla, con carácter previo a la concesión de la aportación, Canarias Cultura en Red deberá aportar a Fundación DISA los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación física.

Decimosexta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 10 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Fundación DISA, Sara Mateos Artiles, Directora.- Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado.

© Gobierno de Canarias