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BOC-A-2021-046-1152.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios para la aprobación de la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la propuesta formulada por los Directores Generales de Modernización y Calidad de los Servicios y Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de fecha 24 de febrero de 2021.
I. ANTECEDENTES
I.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020, aprobó el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero).
II.- La modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, está motivada por la necesidad de adaptar esta norma a la regulación establecida en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final quinta, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, la creación de una sede electrónica única, por los múltiples beneficios que esto supone, tales como, la existencia de un único punto a través del cual la ciudadanía pueda interactuar con nuestra Administración, la mayor simplicidad técnica, reducción de costes y de alineamiento con la normativa de aplicación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 9.1 del Decreto del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, dispone que "La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
II.- El Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final única, establece un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este, para la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org. Por Orden de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
Vistos los preceptos citados, y en virtud de las competencias en materia de información y atención ciudadana y administración electrónica, de conformidad con los artículos 26 y 27 del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org, a partir del 14 de marzo de 2021.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2021.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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