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BOC-A-2021-045-1134.
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D./Dña. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Tribunal se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de dos mil veinte.
Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 171/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Laguna, promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ángeles García Sajuán Fdez. del Castillo, y asistida por el Letrado D. Francisco Paula González Sabio, contra Dña. María Laura Medina Tojo, representada por el Procurador D. Guillermo Medina Pérez, y asistida por la Letrada Dña. Elena García-Ramos Merino, y contra D. Antonio José Expósito Morales, en paradero desconocido; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:
FALLAMOS
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. María Laura Medina Tojo, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio José Expósito Morales, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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