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BOC Nº 45. Viernes 5 de marzo de 2021 - 1132

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1132 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y el Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana para las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces.

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BOC-A-2021-045-1132. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana para las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA PARA LAS II JORNADAS DE ETNOGRAFÍA Y FOLKLORE RAÍCES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, 57, 4 planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de Canarias Cultura en Red, S.A., el 12 de agosto de 2019. En lo sucesivo "La Entidad".

De otra parte, Dña. María Concepción Narváez Vega, en calidad de Alcaldesa del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, con CIF P3502000G y domicilio en Plaza de Timanfaya, s/n, en San Fernando de Maspalomas y, actuando en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2020. En lo sucesivo "El Ayuntamiento".

Las partes, conforme respectivamente intervienen y en la representación que cada uno de ellos ostenta, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir Convenio de Cooperación manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas y, a tal efecto.

EXPONEN

Primero.- Que, Canarias Cultura en Red, S.A., es una empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). Tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos artísticos en materia cultural.

Segundo.- El Gobierno de Canarias es consciente de la dimensión y de la importancia que la cultura popular ocupa dentro de las manifestaciones del Patrimonio cultural, como parte de un proceso que otorga a la sociedad un capital cultural que se crea en el presente y se transmite a las generaciones venideras.

Bajo la premisa de prestar el apoyo económico a todos los agentes que intervienen en el proceso de creación cultural, con independencia de la disciplina de que se trate y de la isla donde se ejecute, con el fin de garantizar así la máxima pluralidad y una oferta cultural que sea la suma del conjunto de todas las islas, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias otorga a la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., una aportación dineraria para la financiación del Programa "Promoción de la Cultura Popular Canaria".

Teniendo presente las consecuencias de la crisis sanitaria global ocasionada por la COVID-19, el objetivo primordial del mentado Programa es impulsar medidas, centradas en tres líneas fundamentales:

- Actividades centradas en el intercambio y la movilidad de acciones que promuevan la Cultura Popular Canaria, dentro y fuera del archipiélago.

- Proyectos que tengan como objeto el desarrollo de acciones que trabajen el binomio Memoria-Comunidad y proyectos que fomenten acciones en el marco de la Cultura Popular Canaria en el espacio público.

- Costes indirectos.

La línea de actuación B del programa "Promoción de la Cultura Popular Canaria", tiene un papel importante en el desarrollo cultural canario, en relación a la situación actual provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19, dado que no solo insiste en la recuperación de la memoria como uno de los elementos patrimoniales en mayor riesgo, sino que además ahonda en el fomento de actividades que se desarrollen en el espacio público, con la finalidad de que este apoyo promueva la revitalización de otros sectores afectados de igual manera por la crisis sanitaria, como el del turismo.

Tercero.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana tiene entre sus tareas la de promoción cultural, la difusión de la producción, manifestaciones y expresiones artísticas que emplean cualquier tipo de lenguajes y se arraigan en nuestra cultura local, propiciando una visión integradora del mundo, así como fortalecer los vínculos entre ambas realidad. Por ello, y en cumplimiento de tales fines, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana cuenta con un programa estable de actividades propias y/o cooperadas con otras administraciones e instituciones, para divulgar y educar a la población residente y a los visitantes.

Cuarto.- Que, por tanto, a los fines aludidos y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto la realización de las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, que tendrá lugar del día 23 al 27 de noviembre de 2020, ambos inclusive, en varios espacios del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

La programación provisional de las Jornadas es la detalla a continuación:

* Lunes 23 de noviembre de 2020:

- Apertura de la jornada.

- Conferencia Rafael González Ortega. Temática: Léxico canario.

- Coloquio sobre el Folklore en el sur de Gran Canaria. Modera: Alberto D. León Suárez

- Actuación musical.

* Martes 24 de noviembre de 2020:

- Conferencia Germán López. Temática: El timple.

- Conferencia Yeray Rodríguez. Temática: Lengua y migración en Canarias.

- Conferencia de Rita Navarro. Temática: Pancho Guerra y el patrimonio cultural canario.

- Lectura de fragmento de la obra de Pancho Guerra e interpretación musical.

* Miércoles 25 de noviembre de 2020:

- Coloquio Raíz de un pueblo. Modera: Carmelo Pérez.

- Taller de Germán López.

- Taller de Yeray Rodríguez.

* Jueves 26 de noviembre de 2020:

- Coloquio Asociación Socio-Cultural "Mojo Picón". Modera: José A. González.

- Taller de Germán López.

- Taller de Yeray Rodríguez.

* Viernes 27 de noviembre de 2020:

- Acto de cierre de las II Jornadas y entrega de entrega de premios "Raíces 2020". Duración total del acto 90 minutos.

- Presentación del acto a cargo de Yeray Rodríguez.

- Actuación de Germán López y Yeray Rodríguez.

- Breve actuación de los alumnos de los talleres (seleccionados por Germán López y Yeray Rodríguez) y de la Actuación musical de la Escuela Municipal de Folklore.

- Entrega de los Premios Raíces 2020.

- Cierre del acto con la actuación de Germán López y Yeray Rodríguez.

Asimismo, pese a que en el momento de la firma del presente Convenio no ha resultado posible confirmarlo es posible que se desarrollen otras acciones paralelas, como una exposición de vestimenta tradicional canaria, una muestra de artesanía, una muestra bibliográfica, etc.

Igualmente, la programación descrita anteriormente está sujeta a cambios por las propias circunstancias cambiantes de la programación cultural, máxime teniendo en cuenta la situación actual como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las consecuentes medidas de prevención que se impongan para paliarla.

En el caso que se aproxime la fecha de realización de las actividades objeto del presente Convenio y por motivos relacionados con la crisis sanitaria mencionada anteriormente no se pudiera ejecutar de manera presencial, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las partes firmantes coinciden en el interés de la realización del objeto del presente Convenio, con el fin de fortalecer acciones relacionadas con la cultura popular y, especialmente, con aquellas que guardan relación con la memoria y la identidad cultural.

De este modo, los objetivos de la celebración de las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces son, entre otros, los que se reproducen a continuación:

* Ahondar en la práctica formativa en materia patrimonial y en la integración de la población local en esta, entendiendo que en el conocimiento radica la base de la construcción del imaginario colectivo y de la identidad; y que ello, en un territorio con un gran potencial turístico, es fundamental para tomar conciencia de la cultura propia y poderla ofrecer al visitante como un valor, sin intentar aparentar algo forzado que desvirtúe la visita de este.

* Potenciar el conocimiento de la cultura local y su relación con prácticas culturales de otros territorios.

* Fomentar la transmisión de valores culturales a través del análisis de diversos ámbitos, como la historia oral (la memoria y la palabra como valor) y la música, entre otros.

* Establecer acciones comunes entre el sector cultural y el turístico y, específicamente, dotar de alternativa cultural a la oferta local y turística.

* Dinamizar económicamente los municipios turísticos trasladando la actividad cultural a espacios públicos poco frecuentados por el visitante, e integrando a este en el desarrollo de la sociedad local.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

* Canarias Cultura en Red, S.A.:

- En todas las acciones y estrategias de comunicación que se realicen de las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, se deberá incluir el logotipo que facilite cada una de las entidades intervinientes con el mismo tamaño y en la misma ubicación, sin que uno resalte sobre el otro; y se deberán informar con la debida antelación de las ruedas de prensa o comunicados a los medios que se lleven a cabo en relación a las Jornadas. En el caso de la Comunidad Autónoma, los logotipos que se deberán incluir son los del Gobierno de Canarias y el de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A.

- Así mismo se obliga a lo que se expone a continuación:

* Caché Charla/Conferencia Germán López.

* Caché Charla/Conferencia Yeray Rodríguez.

* Caché Charla/Conferencia sobre la figura de Pancho Guerra y su aportación al Patrimonio Cultural Canario Rita Navarro.

* Caché Taller Germán López.

* Caché Taller Yeray Rodríguez.

* Caché concierto Germán López.

* Caché concierto y presentación Yeray Rodríguez.

* Montaje de sonido e iluminación para concierto final.

* Producción integral del concierto y apoyo en la coordinación de las charlas y talleres impartidos por Germán López, Yeray Rodríguez y el/el tercer ponente pendiente de concretar.

* En todas las acciones y estrategias de comunicación que se realicen de las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, se deberá informar con la debida antelación de las ruedas de prensa o comunicados a los medios que se lleven a cabo.

* El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana:

- Tramitar las concesiones de los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la realización de la actividad descrita y el objeto del citado Convenio.

- Asumir todas las vinculaciones de contratación que la realización de la actividad conveniada requiera, así como las retribuciones económicas correspondientes a la misma y a los actores participantes conforme indica la Ley.

- Asumir las labores de gestión de las acciones que conforman las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces y la atención al público participante.

- Garantizar que todo el personal contratado a su cargo, directo o por mediación de empresas interpuestas, está debidamente asegurado conforme a la legislación laboral vigente. Y respetar todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo de carácter general, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Asumir toda responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra que pudiera derivarse de las actuaciones o actividades, organización y desarrollo objeto del Convenio, de tal forma que Canarias Cultura en Red, S.A., quede exonerada de cualquier clase de responsabilidad.

- Obtener y, en su caso, acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad.

- Disponer de seguro de responsabilidad civil para el desarrollo del proyecto objeto del Convenio y de las diferentes acciones que lo conforman.

- Disponer de los planes correspondientes para el desarrollo de proyectos, acciones y espectáculos públicos, tales como el plan de seguridad y el higiénico-sanitario, con especial relevancia del plan de contingencia con motivo del COVID-19. En términos generales estos planes deberán incluir las medidas a adoptar para prevenir los riesgos, la asignación de recursos materiales, la determinación e implantación de protocolos de actuación, el cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales frente al COVID-19, así como de las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante del análisis de riesgos, entre otros.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por las Entidades que financian, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con el objeto del Convenio. Y, asimismo, acreditar si es requerido que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, mediante certificado vigente.

- Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

- En todas las acciones y estrategias de comunicación que se realicen de las II Jornadas de Etnografía y Folklore Raíces, se deberá incluir el logotipo que facilite cada una de las entidades intervinientes con el mismo tamaño y en la misma ubicación, sin que uno resalte sobre el otro; y se deberán informar con la debida antelación de las ruedas de prensa o comunicados a los medios que se lleven a cabo en relación a las Jornadas. En el caso de la Comunidad Autónoma, los logotipos que se deberán incluir son los del Gobierno de Canarias y el de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A.

- Grabación, en los meses previos a la celebración de las Jornadas, de vídeos y recopilación de información de las personas homenajeadas en el año 2020.

- Aportación de los siguientes recursos durante la ejecución de todas las Jornadas:

* Espacios, limpieza, ágape, recursos materiales (sillas, mesas, decorado de salas y escenario, proyector, ordenador, atril, agua-vasos, vehículo de carga, etc.) y recursos humanos necesarios para el desarrollo de las acciones que componen las Jornadas.

* Diseño, impresión y difusión de la cartelería (programa, reservados, invitaciones, libreto homenajeados/as).

* Diplomas y obsequios para homenajeados/as y artistas invitados.

* Reportaje fotográfico y grabación de video del proyecto.

- Organización y gestión integral de las conferencias, actuaciones y acciones de las que no se haga cargo la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., tales como el acto de apertura de las jornadas; otras conferencias; y acciones (incluidas las acciones paralelas, en caso de llevarse a cabo, como pequeñas actuaciones teatrales o musicales, exposición, muestra de artesanía, etc.) que se desarrollen en el marco de las II Jornadas de Etnografía y Folklore "Raíces".

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no comporta aportaciones económicas entre las partes firmantes, toda vez que las partes acuerdan una participación coordinada en el desarrollo de las Jornadas objeto del aquel.

Sexta.- Justificación del objeto del Convenio.

El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana deberá entregar a Canarias Cultura en Red, S.A., a la finalización de las actividades objeto del presente Convenio de Cooperación y, en todo caso, como máximo, hasta el 15 de diciembre del presente año, una memoria de actuación justificativa de la actividad, donde conste descripción completa de los objetivo conseguidos, las actividades y/a acciones realizadas y los eventos llevados a cabo, así como las posibles modificaciones de estas. Asimismo, deberá incluir imágenes justificativas y documentos de la publicidad realizada (material promocional como folletos, carteles, prensa ...).

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de la última de las actividades formativas programadas y que son objeto del Convenio, que culminará el 27 de noviembre del presente año.

No obstante lo anterior, si por causas dimanantes de la propia programación de las actividades objeto del presente Convenio, como también por la evolución y las posibles consecuencias que se deriven de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o por otras causas justificadas, hubiera que modificar las fechas de ejecución de la actividad, estas no podrían superar, en ningún momento, el día 15 de diciembre de 2020.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Paritaria Mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes, siempre en lo referido a la ejecución del Convenio en territorio de su jurisdicción, sin contar con ninguna injerencia en el marco institucional o territorial de la contraparte del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Novena.- Causas de resolución e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito. Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente documento comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y las normas que lo desarrollen, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los ficheros automatizados o sistema de tratamiento de titularidad de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar la relación durante el tiempo que se mantenga la misma durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales, y como máximo, por el tiempo de prescripción de las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas no superior a seis (6) años. Transcurridos los plazos, los datos serán destruidos.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Ambas partes, se comprometen, asimismo a la utilización, única y exclusiva, de los datos incluidos en los ficheros, de acuerdo con la finalidad para la que fueron obtenidas, dando lugar a las correspondientes responsabilidades legales establecidas en caso de cualquier otro uso no autorizado expresamente.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Las obligaciones establecidas para ambas partes por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos y subcontratistas, por lo que responderán las partes del presente Convenio si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter intelectual.

El Patronato no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, ésta compensará a la otra el equivalente de los costes en que haya incurrido cada una de las mismas en correspondencia con la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información

Decimotercera.- Responsabilidad y representación.

Este documento es una declaración de intenciones para promover la cooperación mutua. Ambas partes manifiestan expresamente que, la formalización de este Convenio de Cooperación no genera ningún vinculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromiso.

Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Decimocuarta.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Decimoquinta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que ello suponga la nulidad del misma. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.

Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflictos.

Leído y hallado conforme por las partes del presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, María Concepción Narváez Vega.

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