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BOC Nº 42. Martes 2 de marzo de 2021 - 1053

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V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1053 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Anuncio de 16 de febrero de 2021, por el que se hacen públicas las entidades colaboradoras de atención integral a menores habilitadas durante el año 2020.

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BOC-A-2021-042-1053. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de atención integral a menores, se hace público las entidades colaboradoras de atención integral a menores habilitadas en el año 2020; así como las tareas y actividades para las que han sido habilitadas:

1.- DENOMINACIÓN: Associaçao Prevenir.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

2.- DENOMINACIÓN: asociación para la promoción del empleo y la cohesión social: Creativa.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

La ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias [artículo 6.e)].

3.- DENOMINACIÓN: Fundación Instituto para la Sostenibilidad y la Solidaridad Social (ISOS).

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

Para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por le entidad pública, en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar [artículo 6.d)].

La ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias [artículo 6.e)].

Las actividades de información, captación y preparación de personas o familias para la constitución de acogimientos familiares y, en su caso, de adopciones, salvo las internacionales [artículo 6.f)].

La prestación a las personas o familias acogedoras de la colaboración y apoyo técnico que requieran y sea necesario para la efectividad de los objetivos del acogimiento, así como el seguimiento de los acogimientos formalizados [artículo 6.g)].

4.- DENOMINACIÓN: Fundación Canaria Pequeño Valiente.

Modificar la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia nº 2207/2019, de 16 de octubre, en el apartado 1 de su resuelvo en el sentido de conferir la habilitación a la Fundación Canaria Pequeño Valiente, permaneciendo el resto de la resolución de habilitación en sus mismos términos.

5.- DENOMINACIÓN: Fundación SAMU.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

Para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por le entidad pública, en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar [artículo 6.d)].

6.- DENOMINACIÓN: Asociación Benéfica Smile ONG.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

Las actividades de prevención encaminadas a evitar las posibles situaciones de desprotección social de menores y a eliminar o reducir los factores de riesgo, así como las actividades de apoyo familiar que habrán de favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen satisfaciendo sus necesidades básicas y mejorando su medio familiar y su entorno social [artículo 6.b)].

7.- DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Intervenciones Asistidas con Perros TERAPI-CAN.

ACTIVIDAD.

Las actividades de promoción dirigidas a obtener la participación e integración social de los menores, la prevención frente a grupos nocivos, la educación y cultura de los menores, y el adecuado aprovechamiento del ocio y de los recursos naturales [artículo 6.a)].

La ejecución de medidas educativas y de asistencia acordadas en los procedimientos de declaración de las situaciones de riesgo [artículo 6.c)].

La ejecución de medidas educativas y de carácter rehabilitador con menores sujetos a medidas judiciales y con sus familias [artículo 6.e)].

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2021.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Yolanda Iratxe Serrano Ávila.

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