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BOC Nº 41. Lunes 1 de marzo de 2021 - 1025

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

1025 ANUNCIO de 17 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa de una subvención al sector del taxi para minimizar los efectos de la crisis producida por la COVID-19.

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La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "Bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa de una subvención al sector del taxi para minimizar los efectos de la crisis producida por el COVID-19" (BOP Las Palmas nº 155, de 25.12.2020), sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2020, se entienden aprobadas definitivamente, en los términos siguientes:

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL SECTOR DEL TAXI PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS PRODUCIDA POR EL COVID-19.

Primera.- Antecedentes.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, introduciendo importantes limitaciones a la libertad de movimientos de la ciudadanía y la suspensión de un número importantísimo de actividades.

Con el transcurso de los días se dictaron diferentes órdenes ministeriales en desarrollo del Real Decreto 463/2020, tendentes a concretar más restricciones al movimiento de personas en vehículos de transporte público o privado.

Como resulta evidente, el descenso de la actividad económica provocada por la situación de crisis sanitaria que vivimos, está golpeando todos los sectores económicos de la sociedad, siendo el sector del taxi uno de los que está sufriendo un mayor impacto al verse reducidos cuando no desaparecidos sus ingresos como consecuencia, primero de la propia limitación del servicio público y segundo por la reducción de la actividad económica derivada de las medidas de restricción impuestas.

El Estado aprobó un paquete inicial de medidas económicas para ayudar a los diferentes sectores especialmente perjudicados por esta crisis, mediante el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley establece diferentes medidas de apoyo económico a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos, como es el caso del sector del taxi.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adoptaba medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre ellas las definidas en los artículos 34 y siguientes referidas a Medidas de apoyo a los autónomos.

En la misma línea, por la Comunidad Autónoma de Canarias se ha aprobado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económica, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Para tratar de paliar esta difícil situación, las diferentes Administraciones Públicas están aprobando distintos paquetes de medidas de carácter económico que traten de compensar de alguna manera las pérdidas económicas que se están produciendo.

Segunda.- Objeto y finalidad.

Estas bases tienen por objeto establecer las normas y criterios que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para titulares de una autorización administrativa de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión sanitaria del COVID-19, las medidas de confinamiento decretadas, la reducción de la oferta de servicios de transporte y del número de turistas, han visto disminuir considerablemente sus ingresos, encontrándose en situación de dificultad económica y social, complementándose las prestaciones extraordinarias establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma.

La finalidad de esta subvención es apoyar el mantenimiento de la actividad, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y prevenir o evitar situaciones de exclusión social, ya que la circunstancia en la que nos encontramos ha producido y está produciendo un fortísimo impacto en la facturación ordinaria del sector de autónomos, sin precedentes conocidos y de consecuencias inciertas puesto que al día de la fecha se desconoce cuándo se recuperará una situación económica y social que podamos calificar de normal.

Tercera.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

* Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 7 de abril de 2010.

* Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio en 2020.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las ayudas previstas están sometidas al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis" (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de "mínimis" cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Cuarta.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención las personas físicas titulares de una autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas expedida por el Cabildo Insular de Lanzarote que estén dados/as de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y que mantengan dicha condición al menos los dos meses siguientes a la concesión definitiva, como medio de prevenir y evitar situaciones de exclusión social del colectivo.

Solo se podrá conceder una única subvención por persona física.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo Insular de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.

5. No tener sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, así como, las que recojan las ordenanzas reguladoras del servicio, de acuerdo con la legislación de régimen local.

Sexta.- Cuantía.

La ayuda consistirá en una subvención específica por un importe de seiscientos (600,00) euros, por persona física titular de una autorización administrativa de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

En función de la cláusula novena y del crédito presupuestario existente en el momento de la concesión, si el número de solicitantes es inferior al esperado, se realizará un reparto proporcional del crédito presupuestario existente entre los aspirantes que cumplan con los requisitos, pudiendo ser en este caso el importe de la subvención superior al especificado.

Séptima.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Plazo de Presentación.- Los titulares de una autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de viajeros de hasta nueve plazas expedida por el Cabildo Insular de Lanzarote, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y que cumplan con los requisitos recogidos en la cláusula quinta, podrán presentar la solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite.

2. Solicitudes.- La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberán realizar a través del registro electrónico del Cabildo Insular de Lanzarote, o en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud deberá estar firmada por el titular de la autorización administrativa o por el representante legal.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica.

3. Documentación.- Las solicitudes se formalizarán por medio del modelo que figura como anexo a estas bases. Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguiente documentación:

* DNI o NIE del solicitante.

* En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

* Anexo II: declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada.

* Certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentar la documentación referida a las obligaciones tributarias, se autorizará expresamente al Cabildo Insular de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención.

* Solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores (solo en el caso que el solicitante no esté dado de alta con anterioridad).

El Cabildo Insular de Lanzarote consultará la documentación general que obre en poder de esta Administración, referente a la autorización administrativa de Transporte Público Discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas.

Octava.- Medios de comunicación.

La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, así como en la página web institucional, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Financiación y aplicación presupuestaria.

Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución de concesión.

Esta subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 4412.47900 "Otras a Subv. a empresas privadas", con un importe de doscientos sesenta mil (260.000) euros.

Décima.- Procedimiento de concesión y resolución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular y su posterior trámite de aprobación en el Pleno de la Corporación y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la base de datos nacional de subvenciones.

1. Instrucción.- Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones el Jefe del Servicio o técnico en quien delegue. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a tal efecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.

2. Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote y en la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia la base catorceava de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.

El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes que cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importes correspondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

4. Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes "estimadas" para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes "desestimadas" y las "desistidas".

Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Cabildo Insular de Lanzarote.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

5. Propuesta de resolución definitiva. Transcurrido el plazo y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario el importe de la subvención concedida.

6. Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá el procedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, a tenor de la base decimoquinta de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el artº. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la habilitación presupuestaria de fondos adecuados y suficientes para atender la convocatoria. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo Insular de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).

8. Recurso contra la concesión de las subvenciones. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Abono de la subvención.

El importe de la subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario, en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, y previa acreditación de que los solicitantes cumplen con lo recogido en la cláusula quinta.

Duodécima.- Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante la comprobación por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Servicio de Transporte, de que el solicitante ha permanecido de alta en los dos meses siguientes a la concesión definitiva.

La unidad instructora del procedimiento obtendrá de oficio, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de denegarse expresamente esta consulta, el beneficiario y, por tanto, titular de la licencia, deberá aportar Informe de la Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante dicho periodo.

Decimotercera.- Compatibilidad de subvenciones.

En las condiciones establecidas en el apartado anterior estas ayudas son compatibles con las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimocuarta.- Seguimiento y control.

Corresponderá al Área de Transportes del Cabildo Insular de Lanzarote llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas.

Decimoquinta.- Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Además, se llevará a cabo el reintegro, igualmente, cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Asimismo, procederá al reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al periodo subvencionable, así como el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

Decimosexta.- Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total o parcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Área de Transporte, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y razón social de la entidad beneficiaria.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.

Decimoséptima.- Aplicación e interpretación de las bases reguladoras.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero o Consejera del Área de Transporte del Cabildo Insular de Lanzarote.

Decimoctava.- Protección de datos.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparo de las presentes bases quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.- Publicidad de las subvenciones.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la Base Nacional de Subvenciones y estarán disponibles para su consulta en el Área de Transportes del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional (www.cabildodelanzarote.com).

Vigesimoprimera.- Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Ver anexo en las páginas 10899-10901 del documento Descargar

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 17 de febrero de 2021.- La Presidenta (p.d. Decreto nº 0109, de 14.1.2021), la Consejera Delegada Accidental, Isabel María Martín Tenorio.

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