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BOC-A-2021-041-1014.
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BDNS (Identif.): 548642.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
- Acción I.1: los productores que presenten un programa de producción y comercialización de frutas y hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas y de la caña de azúcar incluidas en los capítulos 9 y 12 de la nomenclatura combinada, a excepción de los plátanos.
- Acción I.4, Subacción I.4.2: los productores que tengan superficies cultivadas de papa de mesa que comercialicen su producción dentro de los programas de producción y comercialización previstos en la Acción I.1.
Segundo.- Objeto.
Convocar para la campaña 2021 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y la Acción I.4, Ayuda a los productores de papa de mesa, Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17).
Cuarto.- Cuantía.
Los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías serán los previstos en el apartado cuarto del resuelvo de la Orden de convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
- En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
- Entre el 1 y el 30 de junio de 2021, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
- En caso de presentar una única solicitud/programa para toda la campaña (del 1 de enero al 31 de diciembre), esta se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 10 de febrero de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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