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BOC Nº 41. Lunes 1 de marzo de 2021 - 1007

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1007 Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.- Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se conceden definitivamente las subvenciones convocadas mediante Orden de 7 de octubre de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2021-041-1007. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por las entidades locales o empresas públicas o concesionarias interesadas en la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, al amparo de la Orden de 7 de octubre de 2020 (BOC nº 216, de 22.10.2020), de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 257, de 7 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 735/2019, de 20 de diciembre, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 216, de 22.10.2020).

Segundo.- Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2020 por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.452A.470.02, línea de actuación 124G0926 "Plantas potabilizadoras de agua".

Tercero.- Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la citada Orden departamental de 7 de octubre de 2020, las entidades locales o empresas públicas o concesionarias disponen de un plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo finalizó el 2 de noviembre de 2020.

Quinto.- En el plazo concedido al efecto se recibieron veintitrés (23) solicitudes.

Sexto.- Una vez subsanados los defectos advertidos y conforme al apartado primero de la base sexta de la orden reguladora, se da traslado a la Comisión Técnica para su análisis y evaluación. Dicha Comisión procedió a la ponderación de la totalidad de las que cumplían los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en las bases de la citada Orden nº 257, de 7 de octubre de 2020, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2020, emitiendo acta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009 y que incluye las que considera deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas.

Séptimo.- Vista el acta resultante de la reunión de la Comisión Técnica, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020 y la Propuesta de Resolución del órgano instructor, se dicta Resolución nº 170, de 18 de diciembre de 2020, del Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas por la que resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones.

Octavo.- La citada Resolución nº 170, de 18 de diciembre de 2020, se notifica a los 23 beneficiarios el día 21 de diciembre de 2020. Asimismo, entre los días 21 y 23 de diciembre de 2020 se recibe la aceptación expresa de todas las personas interesadas.

Noveno.- Con fecha 23 de diciembre de 2020 se dicta la Propuesta de Resolución definitiva por el órgano instructor.

A los que le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la citada Orden departamental de 7 de octubre de 2020, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Aguas por delegación del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 7 de octubre de 2020 (BOC nº 216, de 22.10.2020).

Tercero.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria (BOC nº 216, de 2.10.2020).

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la base sexta apartado tercero de la orden reguladora, la resolución de terminación del procedimiento será motivada, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede subvención, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas. Asimismo, en la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

Quinto.- Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución se notificará a las personas interesadas. Además, se publicará en la sede electrónica de la Consejería.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general aplicación

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el anexo de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- El pago de las subvenciones se ordenará inmediatamente después de la firma de la resolución de concesión definitiva, sin perjuicio de la notificación posterior de la misma.

Cuarto.- La justificación por los solicitantes de los costes incurridos y aceptados en el periodo de referencia que se establece en la convocatoria se realizará mediante lo dispuesto en la base 5, apartado 4, de las bases reguladoras.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada, mediante la documentación que se exige en las bases y que deberá acompañar a las solicitudes de subvención. Asimismo, quedará sometido a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Quinto.- La percepción de las subvenciones reguladas en esta Resolución será compatible con la percepción de otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, tal y como se prevé en el apartado tercero de la base sexta de la Orden de 7 de octubre de 2020.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2021.- El Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, Víctor Navarro Delgado.

Ver anexo en las páginas 10830-10830 del documento Descargar

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