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BOC Nº 40. Viernes 26 de febrero de 2021 - 979

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

979 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de febrero de 2021, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones".

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE ABOGADOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA AL PERSONAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN CASO DE AGRESIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

REUNIDOS

De una parte: Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020).

De otra parte: el Excmo. Sr. D. Rafael Massieu Curbelo, en calidad de Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, cargo del que tomó posesión el día 7 de febrero de 2020, facultado por este Consejo, mediante acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2020, para la firma del presente Convenio, en representación de los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Santa Cruz de La Palma, según certificado del Secretario del Consejo, de fecha de 20 de noviembre de 2020, facultad que ostenta conforme dispone el artículo 6º.4.1 de los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Abogados.

EXPONEN

La situación conflictiva a la que se ven sometidos los profesionales sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivada de las relaciones entre el personal que presta la asistencia sanitaria en sus diversas modalidades y los pacientes y sus familiares, adquiere, en ocasiones, un nivel de conflictividad que puede desembocar en agresiones, sin perjuicio de la existencia de algunos pacientes que, por su propia enfermedad, comportan un alto nivel de agresividad.

La percepción de disconformidad de los pacientes y familiares con el sistema sanitario y con la Administración, se personaliza en muchas de las ocasiones, y cada vez en mayor medida, en el personal -ya sea o no facultativo- que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El conjunto de situaciones conflictivas que derivan en agresiones y actos de violencia hacia el profesional quedan no obstante excluidas de las previstas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias que reserva la representación y defensa en juicio por Letrados del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (y, en virtud de la Disposición adicional quinta, por los pertenecientes a la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud), al personal contra el que se inicie procedimiento penal por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias surge, tal y como señala su exposición de motivos, dada la íntima conexión que el ejercicio de dichas profesiones tienen con el derecho a la protección de la salud, con el derecho a la vida y a la integridad física, con el derecho a la intimidad personal y familiar, con el derecho a la dignidad humana y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo cual aconseja el tratamiento legislativo específico y diferenciado de las profesiones sanitarias. La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios, ha sido apreciada y reiteradamente declarada por las normas reguladoras del personal de los servicios públicos. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que en su artículo 17, apartado h) reconoce el derecho de este personal a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

Atendiendo a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, y dentro de la consideración general de que este personal constituye un elemento clave en el sistema sanitario, la situación descrita está influyendo considerablemente en la prestación de la asistencia sanitaria, tanto primaria como especializada, produciéndose un daño irreparable en el prestigio de la organización sanitaria, no solo del Servicio Canario de la Salud, sino de todo el Sistema Sanitario público y, en definitiva, en la propia seguridad y confianza de los pacientes y profesionales ante la percepción de la cotidianeidad de dichos comportamientos.

Por ello, las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias así como del servicio sanitario-asistencial aconsejan la protección de los medios personales de este Organismo, lo cual contribuirá a preservar el prestigio de la organización sanitaria pública así como el orden público y, en especial, el clima de serenidad y confianza que debe acoger la realización de los actos médicos y cuantos complementarios y accesorios se desarrollen para la correcta prestación del servicio público asistencial. Ello deriva en la necesidad de garantizar un medio de protección al profesional sanitario frente a la agresión sufrida.

De una parte, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el año 2006, inicio un Registro de las agresiones a los trabajadores del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio de sus funciones. Durante este tiempo se han contabilizado un total de 3.678 comunicaciones de agresiones:

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Y por otra, en el año 2007, se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones que se ha ido renovando hasta el pasado año.

La permanencia de estas situaciones conflictivas traen la conveniencia de suscribir un nuevo Convenio con el Consejo Canario de Colegios de Abogados que, sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar, ofrezca al profesional agredido la posibilidad de obtener un asesoramiento y orientación jurídicos en materia civil y penal en cuestiones relacionadas o derivadas de la agresión sufrida en el ejercicio de su labor profesional, así como la asistencia letrada en el caso de que el profesional opte por el ejercicio de acciones judiciales.

Corresponde a los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos territoriales, a saber: Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y La Palma, la defensa del Estado social y democrático de Derecho, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, la representación exclusiva del ejercicio de la profesión, la formación profesional permanente de abogados, así como, organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse, según se dispone en el Estatuto General de la Abogacía Española. Compete a los abogados, según el estatuto profesional, el asesoramiento y defensa de los intereses jurídicos.

El presente Convenio ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2020.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración entre las partes para la puesta en funcionamiento de un servicio de asistencia jurídica especializada destinada al personal del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS) en caso de agresión, derivada del ejercicio de sus funciones como tal, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios.

El servicio de asistencia jurídica especializada tiene por finalidad ofrecer al personal del SCS:

1. Asesoramiento y orientación jurídica gratuita, en materia civil y penal, sobre cuestiones relacionadas o derivadas de la situación de agresión sufrida en el ejercicio de sus funciones como personal del SCS, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios.

La orientación irá dirigida a informar a dicho personal del conjunto de derechos que le asisten y de las obligaciones derivadas de los mismos, así como de las posibilidades legales de actuación que contempla el Ordenamiento Jurídico, con indicación de trámites, plazos y consecuencias que puedan derivarse del ejercicio de las acciones legales.

Este servicio se prestará de forma permanente por los Colegios de Abogados, estableciéndose un sistema de cita previa, por parte de los letrados que designe el respectivo Colegio, actuando desde el mismo momento en que el SCS remita el caso a los diferentes Colegios de Abogados, garantizándose así la asistencia jurídica inmediata.

2. Prestación del servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales que el trabajador decida iniciar, así como en los iniciados de oficio por el Juzgado a raíz de los partes de lesiones o de atestados policiales; en ambos casos, en supuestos que traigan causa de agresiones sufridas con ocasión del ejercicio de sus funciones como personal del SCS, procedente de los usuarios de los servicios sanitarios, determinándose el tipo de procedimiento a iniciar por la calificación de los hechos denunciados.

El abogado designado ejercerá la dirección legal del trabajador víctima de la agresión en todos los procedimientos judiciales de carácter civil y penal que dimanen o estén relacionados con la agresión sufrida en el ejercicio de sus funciones como personal del Servicio Canario de la Salud.

En ambos supuestos -asesoramiento y orientación jurídica y prestación del servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales señalados- será la propia Gerencia de Servicios Sanitarios, Dirección Gerencia Hospitalaria o Gerencia de Atención Primaria quien, a raíz de la solicitud del interesado, determine la inclusión del supuesto en el servicio de asistencia jurídica especializada previsto como objeto del presente Convenio, remitiendo a tales efectos la solicitud correspondiente al respectivo Colegio.

3. Asistencia letrada en juicios hasta sentencia en 1ª Instancia (que incluye ejecución de sentencia firme); refiriéndolo a delitos leves y juicios rápidos con conformidad.

El asesoramiento y orientación jurídica del trabajador agredido incluirá el asesoramiento previo sobre términos y alcance del Convenio de Colaboración en prestación del servicio de asistencia letrada en los procedimientos judiciales (asistencia letrada en juicio, hasta sentencia en primera instancia, que incluya ejecución de sentencia firme, para juicios de delitos leves y juicios rápidos con conformidad), señalando los diversos procedimientos judiciales que pudieran derivarse de las actuaciones que el trabajador decida iniciar, o de los iniciados de oficio por el Juzgado.

4. Cobertura de los procedimientos abreviados cualquiera que sea el delito y sus penas, en todas sus fases hasta que recaiga sentencia en primera instancia así como el recurso de apelación (o su oposición si fuera el caso que derive de los mismos.

El presente Convenio excluye el servicio de asistencia jurídica especializada en los siguientes supuestos:

1. En el supuesto de agresión procedente del propio personal del SCS.

2. En el supuesto de que se inicie procedimiento penal contra personal del Servicio Canario de la Salud a raíz de agresión; estos casos seguirán tramitándose conforme al artículo 17.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, según el cual "Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ella dependientes, contra los que se inicie procedimiento penal, en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia de que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del Departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración Autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa".

Segunda.- Financiación.

Corresponde al SCS la financiación íntegra del presente Convenio. Financiación que quedará circunscrita a la liquidación de las cantidades devengadas por el Colegio de Abogados en la prestación efectiva de los servicios de Orientación Jurídica y Asistencia Letrada, que en cualquier caso, se resumirán en las siguientes partidas, con el correspondiente baremo:

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La aportación económica inicial para el periodo de vigencia del presente Convenio asciende a la cantidad de 15.168 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 39.18.311A.227.06.00.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Servicio Canario de la Salud que, por tanto no queda obligado a gastar la totalidad indicada, existiendo la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de solicitudes planteadas, previa tramitación del procedimiento de modificación del Convenio y la fiscalización previa correspondiente. Esta cantidad se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 39.18.311A.227.06.00, para cuya financiación existe crédito adecuado y suficiente, y previa actuaciones administrativas pertinentes.

El importe de cada uno de los conceptos anteriormente descritos, serán revisados por las partes de mutuo acuerdo y en cualquier caso, le serán de aplicación los incrementos correspondientes al IPC en su cómputo anual, de acuerdo con el índice regional general de Índices de Precios al Consumo, publicados por le Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le supla, previa fiscalización correspondiente.

Tercera.- Forma de pago.

El Consejo Canario de Colegios de Abogados, a través de cada uno de los Colegios de Abogados que lo integran, remitirá cuatrimestralmente a la Dirección del Servicio Canario de la Salud para la tramitación del pago, un informe donde se relacionen las actividades y actuaciones llevadas a cabo en ejecución del Convenio, adjuntando la correspondiente factura en la que diferenciará detalladamente los gastos derivados del asesoramiento y orientación jurídicos y los derivados de la prestación del servicio de asistencia letrada en los procesos judiciales.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a abonar a los Colegios de Abogados integrantes del Consejo Canario y previa autorización de este, mediante pagos cuatrimestrales y previa presentación de factura y memoria justificativa de las actuaciones realizadas, independientemente del estado del trámite procesal en el que se encuentren, los gastos efectivamente producidos y referidos a los conceptos previstos y relacionados en el apartado de financiación del presente Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

El Consejo Canario de Colegios de Abogados, a través de los Ilustres Colegios de Abogados que lo integran, se obliga al cumplimiento del objeto del Convenio previsto en la cláusula primera, procurando la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento y procurando la mayor rapidez en la designación de asistencia jurídica profesional y en el sistema de cita previa, a través de cuantos medios estime necesarios. Así mismo, los letrados adscritos al presente Convenio deberán tener la suficiente experiencia y formación, de tal forma que permita una defensa de los afectados con absolutas garantías, estableciendo cada Colegio los requisitos relativos a los años de ejercicio, especialidad, etc., necesarios para participar en el mismo.

En ningún caso la asistencia letrada queda condicionada a la necesidad de un asesoramiento jurídico previo, pudiéndose prestar aquella con independencia y sin necesidad de este.

Los Colegios de Abogados integrantes del Consejo Canario, en un plazo no superior a los 30 días siguientes al termino del ejercicio anual correspondiente, enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud una memoria anual en la que, distinguiéndose entre las modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y orientación jurídica y la intervención judicial, se hará constar el número de trabajadores atendidos, categoría profesional, motivo de la consulta, así como resultado de los procedimientos tramitados a través del servicio de asistencia jurídica, en los casos en que dicha valoración fuera posible.

Igualmente, el SCS se obligará a realizar las intervenciones que le competan, previstas en el Protocolo de Actuación descrito en el Anexo I, así como cuantas acciones de seguimiento y control de la ejecución del Convenio sean necesarias, así como a desarrollar las correspondientes para garantizar la financiación conforme a las condiciones que se establecen en el mismo.

Quinta.- Tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica.

Todos los pormenores de la tramitación de las solicitudes de asistencia y asesoramiento jurídico, aparecen contempladas de manera detallada en el Anexo I del presente Convenio.

Igualmente, dichas solicitudes se deberán tramitar conforme modelo previsto, según lo establecido en el Anexo C del presente Convenio.

Sexta.- Designación de responsables.

La Dirección del SCS designará un responsable que supervisará la ejecución del Convenio, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el mismo y que cursará las instrucciones pertinentes a los responsables de cada Colegio, designados por estos y ratificados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio que tendrá como finalidad la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, dos veces al año y facultativamente cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

Estará compuesta por cinco miembros, en representación de la Administración y de cada uno de los Colegios integrantes del Consejo Canario de Colegios de Abogados, siendo su Presidente el miembro de la Administración designado por el titular de la Consejería de Sanidad, teniendo como tal, voto de calidad para dirimir empates en las votaciones. Actuará como Secretario de la Comisión un miembro de la misma designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento adecuará su funcionamiento a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, titulado "De los órganos de las Administraciones Públicas".

Octava.- Vigencia.

La vigencia de este Convenio se extiende por un año, a contar desde el 1 de enero de 2021. Transcurrido este plazo, será prorrogado expresamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia en contrario de alguna de las partes.

En cualquier caso, la vigencia del mismo y en su caso las futuras prórrogas quedan supeditadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.

En caso de que las partes firmantes, de mutuo acuerdo, introduzcan alguna modificación particular a este Convenio, se suscribirá la correspondiente Adenda al mismo.

Novena.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

1. El acuerdo mutuo entre las partes firmantes, que deberá instrumentarse por escrito.

2. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del Convenio.

3. El incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones, debiendo comunicar fehacientemente a la otra, la pretensión de resolución a efectos de fijar en el tiempo el momento de la extinción del Convenio.

En caso de extinción anticipada del Convenio, los letrados continuarán con los procedimientos en los que hayan sido designados, hasta la terminación del proceso judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias.

La resolución del presente Convenio por alguna de las causas previstas en el punto anterior dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en curso.

Décima.- Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones concertadas por el presente Convenio figurará el Servicio Canario de la Salud como entidad pública que financia las acciones convenidas y el Consejo Canario de Colegios de Abogados como entidad parte del acuerdo.

Se deberá tener en cuenta en dicha publicidad lo establecido en la normativa por la que se regula la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Undécima.- Régimen jurídico aplicable.

Conforme el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el que se indica la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de este tipo de convenios.

Las cuestiones litigiosas que pudiesen derivarse de la ejecución del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se suscribe el presente Convenio, por triplicado ejemplar.- El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Rafael Massieu Curbelo.

A N E X O I

TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

1. En el supuesto de que un trabajador manifestara ante el responsable de la Dirección- Gerencia Hospitalaria, Gerencia de Atención Primaria o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes, la intención de solicitar el servicio de Asesoramiento Jurídico Especializado previsto como objeto del presente Convenio, deberá rellenar, como trámite previo, la solicitud dispuesta al efecto (Anexo C). La Gerencia correspondiente, responsable de determinar la inclusión de cada trabajador en este programa, cursará dicha solicitud directamente al Ilustre Colegio de Abogados correspondiente a su partido judicial, quien se encargará de asignar Letrado al trabajador agredido, entre los letrados previamente designados por el Colegio respectivo, garantizándose la inmediatez de la atención al trabajador agredido.

2. En ningún caso, el Colegio de Abogados atenderá solicitudes que vengan directamente de particulares, que no hayan pasado el trámite previo de la supervisión por parte de la Gerencia correspondiente.

3. Las consultas se desarrollarán en las sedes de los respectivos Colegios de Abogados, o en aquellos casos donde, excepcionalmente, las circunstancias lo requieran, en los despachos de los letrados encargados de realizar la consulta.

4. De las actuaciones realizadas, cada Colegiado deberá presentar justificante en su Colegio respectivo, que se incorporará a un Registro específico del Convenio a efectos de control y cómputo, necesario para realizar las liquidaciones pertinentes a la finalización de cada trimestre.

5. Para los casos de extremada urgencia, cada Colegio preveerá un sistema de designación de asistencia letrada inmediata, siempre a solicitud de las instituciones sanitarias competentes. En el propio reglamento de funcionamiento interno del Colegio, previsto para los letrados de este servicio, se establecerá como medida para atender estas situaciones de urgencia, un sistema implícito de guardia no presencial, que permita la designación rápida de un letrado. Eso significará que los letrados de este servicio deberán facilitar los datos necesarios que permitan su fácil y pronta localización.

6. Una vez iniciada la relación profesional-cliente el contenido de las mismas quedará sometido al principio del secreto profesional, teniendo constancia únicamente las instituciones de la formalización y registro de la consulta.

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