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BOC Nº 39. Jueves 25 de febrero de 2021 - 973

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma)

973 ANUNCIO de 11 de febrero de 2021, relativo a rectificación de las bases y convocatoria para la provisión, por promoción interna, de una plaza de Oficial de la Policía Local.

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La Alcaldesa-Presidenta María Noelia García Leal, dictó Resolución nº 2021000431, de fecha 8 de febrero de 2021, que literalmente dice:

"De rectificación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una Plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por promoción interna.

Por Resolución de la Alcaldía nº 2020001508, de 5 de junio de 2020, se aprobaron las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una Plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por promoción interna, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 75, de 22 de junio de 2020.

Dichas bases fueron rectificadas por Resolución de la Alcaldía nº 2020002686, de 22 de septiembre de 2020, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 120, del lunes 5 de octubre de 2020.

Visto requerimiento con entrada en esta Corporación el día 26 de enero de 2021 de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en uso de las competencias que a esta Alcaldía atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a decretar:

Primero: Subsanar las bases en los apartados que, a continuación, se transcriben:

En la base 5.- Tribunal.

5.1. Composición.

Donde dice:

Presidente/a: funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida.

Secretario/a: funcionario/a de carrera de Administración General o Especial, designado/a por el Alcalde-Presidente, que actuará con voz, pero sin voto.

Vocales:

1º Vocal: un representante designado/a por la Dirección General con competencias en materia de función pública.

2º Vocal: un representante designado/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas Justicia y Seguridad.

3º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.

Debe decir:

Presidente/a: funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida.

Secretario/a: Secretario/a General de esta Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

1º Vocal: un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General con competencias en materia de función pública.

2º Vocal: un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

3º Vocal: un funcionario de carrera propuesto por la dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

5º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

6º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en las bases.

Todos ellos actuarán a título individual y no por representación de ninguna administración.

Para cada uno de los titulares se dignará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

5.2. Asesores especialistas.

Donde dice:

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto.

Debe decir:

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la base 8.- Procedimiento de selección.

8.1.3. Conocimientos.

Donde dice:

8.1.3.1. Test.

Consistirá en la contestación a un test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I. La prueba constará de 60 preguntas, a contestar en 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=A-E/3/nº total de preguntas x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco (5).

8.1.3.2. Práctica.

Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso, además del conocimiento de la materia concreta, la presentación y ortografía.

Debe decir:

8.1.3.1. Test.

Consistirá en la contestación a un test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III. La prueba constará de 60 preguntas, a contestar en 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(Nº Aciertos - (Nº Errores/3))/ nº total de preguntas) x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco.

8.1.3.2. Desarrollo.

Consistirá en la contestación de 5 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el Anexo III.

El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 50 minutos. Se valorará, además el conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio.

8.1.3.3. Práctica.

Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. De no ser presentado se garantizará el anonimato en la corrección.

La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos, en cada uno de los casos prácticos y sacando la nota media de ambos casos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso, además del conocimiento de la materia concreta, la presentación, caligrafía y ortografía.

En la base 14.- Toma de posesión.

14.2. Incompatibilidades.

Donde dice:

Las personas aspirantes que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de las personas interesadas de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 de Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

Debe decir:

Las personas aspirantes que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de las personas interesadas de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad en el desempeño de cualquier para actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades (artº. 6.7 LOFCSE).

Segundo.- Dar publicidad a esta Resolución a través de anuncio en el Boletín Oficial de Tenerife, publicándose extracto en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado, para oportuno conocimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Los Llanos de Aridane, a 11 de febrero de 2021.- La Alcaldesa, María Noelia García Leal.

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