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BOC Nº 39. Jueves 25 de febrero de 2021 - 958

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

958 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de Arico para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.

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BOC-A-2021-039-958. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 15 de octubre de 2014 se suscribió un Convenio entre la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de la Villa de Arico para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del Plan General de Ordenación del municipio. Este Convenio venía amparado en la Disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en su redacción dada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, y por la Disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. En su virtud, en estos años se ha procedido a la tramitación del procedimiento y se ha ultimado la formulación del documento para aprobación inicial, habiéndose aprobado la memoria ambiental por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2014. La cláusula primera de este Convenio dispone que el Plan General de Ordenación Supletorio formulado no tendría limitación de contenido; y su cláusula cuarta establecía un plazo de vigencia de tres años desde su firma, plazo en el cual debían realizarse las prestaciones objeto del mismo. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, aún no han culminado las actuaciones al no haberse alcanzado aún la aprobación definitiva del plan.

Segundo.- En fecha 26 de enero de 2018 se suscribe por parte de la entonces Dirección General de Ordenación del Territorio memoria explicativa sobre la iniciativa para suscribir un convenio entre la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Arico para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio.

Tercero.- En fecha 26 de septiembre de 2019 se adopta acuerdo plenario por parte del Ayuntamiento de Arico aprobando la celebración del Convenio, en los términos del borrador remitido por la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio.

Cuarto.- En fecha 18 de octubre de 2019 se solicita el preceptivo informe a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de conformidad con el artículo 20.k) de su Reglamento Orgánico. En fecha 5 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, por el cual se estima que el mismo es conforme a derecho.

Quinto.- En fecha 10 de septiembre de 2020 tiene registro de entrada oficio del Ayuntamiento de Arico por el que se remite el Convenio suscrito digitalmente por la Alcaldía Presidencia y en donde también consta la firma digital de la Secretaría de la corporación local.

Sexto.- En fecha 4 de febrero de 2021 se suscribe propuesta sucinta por parte de la Secretaría General Técnica de este departamento autonómico, en atención a lo dispuesto en la instrucción quinta de las Instrucciones del mismo Centro Directivo de fecha 11 de abril de 2018, sobre la tramitación de convenios de colaboración en el departamento autonómico.

Séptimo.- En fecha 10 de febrero de 2021 se suscribe el Convenio por parte del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Arico, para la continuación de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ARICO PARA LA CONTINUACIÓN DE LA FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DEL MUNICIPIO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, aplicable en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, la Sr. D. Sebastián Martín Pérez Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arico, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 26 de septiembre de 2019.

EXPONEN

Primero.- Que en fecha 15 de octubre de 2014, se suscribió un Convenio entre la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de la Villa de Arico para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del Plan General de Ordenación del municipio, sin limitación de contenido. Este Convenio venía amparado en la Disposición transitoria tercera, apartado 6, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en su redacción dada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, y por la Disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

En su virtud, en estos años se ha procedido a la tramitación del procedimiento y se ha ultimado la formulación del documento para aprobación inicial, habiéndose aprobado la memoria ambiental por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2014.

Segundo.- Que la cláusula cuarta del Convenio citado establecía un plazo de vigencia de tres años desde su firma, plazo en el cual debían realizarse las prestaciones objeto del mismo. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, aún no han culminado las actuaciones al no haberse alcanzado aún la aprobación definitiva del plan.

Tercero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en su Disposición final décima. Su Disposición transitoria sexta establece que los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar su tramitación conforme la normativa anterior o conforme la nueva Ley (apartado primero), pero, en todo caso, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas ha de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2017 (apartado segundo); no obstante, se exceptúan los planes generales de ordenación supletorios, disponiendo el apartado cuarto que hasta que transcurran tres meses desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de diciembre de 2017, el ayuntamiento podía adoptar acuerdo expreso de recuperación de las competencias en relación con el plan. No obstante, no consta en el expediente que se haya producido este acuerdo expreso.

Cuarto.- Que la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública deberán adaptarse a la misma en el plazo de tres años a partir de su entrada en vigor.

Quinto.- Que ambas partes valoran la necesidad de continuar con la colaboración plasmada en el anterior convenio, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el municipio, así como su dinamismo económico, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente convenio de colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Arico celebran el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de la Villa de Arico manifiesta su voluntad de continuar con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio, con el contenido a que hace referencia el apartado 6 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en su redacción dada por el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, y por la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial continuará con la tramitación del procedimiento mencionado, procediendo a la culminación de la formulación del plan en los términos dispuestos por la normativa reguladora, mediante su aprobación inicial, su sometimiento a información pública, la solicitud de los informes que sean pertinentes, así como los que resulten preceptivos, la celebración de las consultas correspondientes y la culminación del procedimiento mediante su sometimiento a la consideración del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias para su aprobación definitiva.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Ayuntamiento de la Villa de Arico expresan por medio del presente convenio su decidida voluntad de consenso en torno al instrumento de ordenación resultante, siempre en el marco de la legislación vigente en la materia y dentro de las responsabilidades atribuidas a cada uno.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente convenio, y estará compuesta por la Alcaldesa o persona en quien delegue, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial; y un técnico superior del ayuntamiento.

Cuarta.- Sin perjuicio de la cláusula anterior, en los trámites de consulta que en el curso del procedimiento se lleven a cabo por aplicación de la normativa reguladora, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial solicitará expresamente el parecer del ayuntamiento sobre la ordenación propuesta.

Quinta.- Por su parte, el ayuntamiento se compromete a la presentación de la documentación que sea preceptiva para la tramitación del procedimiento, en los términos formales y materiales exigidos por la normativa reguladora, así como a aportar la información y documentación necesaria para la culminación de la formulación y tramitación del plan.

Sexta.- El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. Tampoco se prevé que afecte a su partida de ingresos. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.

Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación.

Séptima.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de cuatro (4) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de dos (2) años, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) La aprobación definitiva del plan.

b) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

c) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Octava.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- El Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Aguas, José Antonio Valbuena Alonso.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Arico, Sebastián Martín Pérez.

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