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BOC Nº 39. Jueves 25 de febrero de 2021 - 956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

956 Dirección General de Planificación y Presupuesto y Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 10 de febrero de 2021, por la que se establece el procedimiento para modificar la plantilla presupuestaria aprobada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

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BOC-A-2021-039-956. Firma electrónica - Descargar

El artículo 48 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, dispone:

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2021 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2021.

La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

Por su parte el artículo 50 del citado texto legal señala:

1. (...)

2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2021 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.

3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.

4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación.

5. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa. La baja de crédito deberá tramitarse, igualmente, en el caso de promoción interna, en el supuesto de que el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.

Si, en el plazo de cinco días el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de crédito se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2021, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2020, que se hayan ocupado a partir del 6 de agosto de 2020.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, y a efectos del seguimiento del gasto público y del límite de la plantilla presupuestaria que servirá de base a la elaboración del presupuesto 2022, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para modificar la plantilla:

Primera.- Concepto y límite de la plantilla presupuestaria.

1. La plantilla presupuestaria del año 2021 está constituida por los puestos de trabajo que figuran dotados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho año, con las características y el desglose que en esta se establecen, estén o no integrados en las relaciones o plantillas de puestos de trabajo vigentes, y estará recogida en el resumen coste puesto del ejercicio.

La plantilla presupuestaria queda reflejada en el resumen coste puesto de cada sección presupuestaria confeccionado siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo VII de la Orden de 3 de agosto de 2020, por la que se dictan normas sobre la elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

2. El límite económico de la plantilla presupuestaria está constituido por la suma del coste de los puestos dotados en la Ley de Presupuestos, y por aquellas dotaciones globales presupuestadas para financiar los mismos. En el caso de ejecuciones de sentencias, el límite se ajustará a lo que dispone la Ley de Presupuestos.

Segunda.- Modificación de la plantilla presupuestaria.

Se entiende por modificación de la plantilla presupuestaria el cambio de asignación del crédito presupuestario vinculado a un puesto en el resumen coste puesto del ejercicio o de las dotaciones destinadas a financiar retribuciones del personal que lo desempeñe.

Tercera.- Financiación y requisitos de las modificaciones de plantilla presupuestaria.

1. La modificación de plantilla presupuestaria solo podrá financiarse con los créditos presupuestarios asignados a un puesto de trabajo o con dotaciones globales presupuestadas para financiar el coste de quien desempeñe el puesto de trabajo, y siempre dentro del límite del coste de la plantilla presupuestaria aprobada con el Presupuesto.

2. Las economías que se produzcan a lo largo del ejercicio solo podrán financiar el incremento de retribuciones de la ocupación de puestos derivados de los supuestos de movilidad de personal que impliquen incremento de coste pero no aumento de efectivos, el reingreso al servicio activo y las ejecuciones de sentencias, impliquen estas incremento de efectivos o no.

3. Con objeto de que la financiación de las variaciones en la ocupación de los puestos no supere el límite de la plantilla presupuestaria, solo se podrá desdotar un puesto adscrito al mismo Grupo al del puesto que se propone dotar, de forma que, únicamente se utilizará la dotación de puestos adscritos a Grupos inferiores, cuando la suma del coste de los mismos permita financiar en su totalidad, o como mínimo el 25%, el coste anual del puesto que se quiere cubrir, pudiéndose completar con economías la parte restante.

4. La modificación de plantilla presupuestaria no podrá dar lugar a un incremento de efectivos, salvo que obedezca a la ejecución de una sentencia, a supuestos de reingreso al servicio activo, o cuando el coste de los efectivos sea igual o inferior al crédito asignado a los puestos que le dan cobertura.

5. La movilidad de personal implicará, en todo caso, la cesión de crédito, salvo en los siguientes supuestos:

a) Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación, que deberán estar dotados con carácter previo a la convocatoria.

b) Puestos que ya figuran dotados.

6. La ocupación por funcionario interino o personal laboral temporal de nuevo ingreso, de un puesto no dotado, solo podrá usar de cobertura los créditos asignados a puesto dotado presupuestariamente, salvo que el escenario plurianual o documento equivalente disponga otra cosa.

Cuarta.- Procedimiento para la modificación de la plantilla presupuestaria.

A. Cuando la modificación de plantilla presupuestaria afecte solo a una consejería u organismo.

Toda modificación de plantilla presupuestaria requerirá autorización de la persona titular del departamento al amparo del artículo 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.

1. Cuando implique modificación de crédito.

La modificación de la plantilla presupuestaria requerirá modificación de crédito cuando para dotar un puesto sea necesario cambiar la vinculación de los créditos que le darán cobertura, ya sea como consecuencia de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre o por la utilización como cobertura de créditos del artículo 17 "Gastos diversos de personal", utilizándose en estos casos como financiación las dotaciones globales presupuestadas para tal finalidad, bien sea mediante una ampliación de crédito con cobertura en baja o bien mediante una transferencia de crédito.

La citada modificación de crédito se formalizará de conformidad con lo que al efecto disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, e incluirá, de conformidad con la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, la documentación necesaria para la tramitación de la misma, la indicación de los puestos que se van a dotar, y en su caso los que quedarían sin dotación, y las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino.

En el caso de que se utilice como cobertura el subconcepto económico 170.00 "Ampliación de plantilla", la modificación presupuestaria deberá efectuarse por el coste anual del puesto o puestos de trabajo que se pretendan dotar, incluida la Seguridad Social.

Una vez autorizada la modificación presupuestaria, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se comunicará a la Dirección General de la Función Pública la relación de puestos que pasan a estar dotados, a los efectos de que por este Centro Directivo se proceda a efectuar las actualizaciones pertinentes en el aplicativo SIRhUS.

2. Cuando no implique modificación de crédito.

Serán aquellas modificaciones de plantillas que se financian con los créditos asignados dentro de su vinculación jurídica.

En este supuesto, se debe remitir a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la modificación de plantilla autorizada, con indicación de los puestos que como consecuencia de la misma pasan a no dotados y aquellos que pasan a situación de dotados. A tal efecto, se utilizará el modelo establecido en el anexo de esta Resolución.

B. Cuando la modificación de plantilla presupuestaria afecte a varias consejerías u organismos.

Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, requiera de la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria, se iniciará un expediente de ampliación de crédito con cobertura en baja o de transferencia de crédito, y en su caso, una generación de crédito.

Las ampliaciones de crédito tendrán preferencia frente a las transferencias de crédito y en ambos casos se instarán por la Dirección General de la Función Pública, que solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la incoación del expediente de modificación presupuestaria correspondiente.

1. Cuando se lleve a cabo mediante ampliación de crédito con cobertura en baja.

Cuando la modificación de plantilla conlleve un expediente de ampliación de crédito con cobertura en baja, el departamento u organismo público afectado (el recepcionador del empleado) lo solicitará a la Dirección General de la Función Pública. La Dirección General de la Función Pública requerirá al departamento u organismo que cede el empleado el documento contable de baja de crédito, que servirá de cobertura a la ampliación que se tramite por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. La Dirección General de la Función Pública remitirá informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con copia a los departamentos u organismos implicados, indicando los puestos a desdotar y los puestos a dotar, así como las aplicaciones presupuestarias y los importes de las mismas que servirán de cobertura y de destino, acompañadas del documento contable de baja de crédito que será imprescindible para incoar el expediente de ampliación de crédito, que se resolverá en el plazo máximo de diez días desde su recepción. De no aportarse dicho documento, no se iniciará por la Dirección General de la Función Pública la correspondiente modificación de plantilla presupuestaria.

Si la modificación de la plantilla presupuestaria afectara a una consejería y un organismo, la ampliación de crédito se llevará a cabo en el Capítulo 4, en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" de la consejería a la que esté adscrito el organismo receptor del crédito. Una vez librado el crédito ampliado y comunicado al destinatario, se tramitará una generación de crédito en el organismo de destino.

Los documentos contables a formalizar en estos expedientes serán el MC 281 de baja de créditos y el MC 221 o MC 222 ampliación con cobertura diferida, señalándose en ambos casos como justificación la movilidad de personal (MP).

Aunque la ampliación que se tramite afecte al concepto 120.09 "Movilidad personal funcionario" y 130.09 "Movilidad Personal laboral", la nómina se imputará a los subconceptos que correspondan en función a la naturaleza jurídica del gasto.

En el supuesto de que la modificación de crédito que dé cobertura a la modificación de plantilla presupuestaria afectase a una consejería y a un organismo autónomo adscrito a la misma, se podrá optar por la compensación de créditos entre ambos debiendo acompañar en este caso un documento de baja MC 280 y un MC 281.

2. Cuando se lleve a cabo mediante transferencia de crédito.

Cuando la modificación presupuestaria a tramitar sea una transferencia de crédito será necesario el previo informe de los departamentos implicados, en el que se señalarán los puestos a desdotar y a dotar con las aplicaciones presupuestarias de origen y destino y los importes correspondientes y se remitirá a la Dirección General de la Función Pública. La transferencia se incoará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto a solicitud de la Dirección General de la Función Pública, que especificará las aplicaciones presupuestarias de origen y destino con los importes correspondientes y los puestos a desdotar y a dotar. En el caso en que el crédito de las aplicaciones presupuestarias que ha de servir de cobertura no estuviera en situación de disponible y la Dirección General de Planificación y Presupuesto no pudiera precontabilizar el documento contable MC 230, se devolverá el expediente a la Dirección General de la Función Pública, indicando la imposibilidad de llevar a cabo la modificación de la plantilla presupuestaria.

Si la modificación de la plantilla presupuestaria afectara a una consejería y un organismo autónomo, la transferencia de crédito incrementará la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" del Capítulo 4, de la consejería a la que esté adscrito el organismo receptor del crédito, con cobertura en el Capítulo 1, de la consejería que cede los créditos, y una vez librado el crédito por la sección que haya incrementado el Capítulo 4, se tramitará una generación de crédito en el Capítulo 1 por la consejería u organismo de destino.

En cualquier caso, tanto en los supuestos de que la modificación presupuestaria se realice mediante ampliación de crédito con cobertura en baja, como en los que se realice mediante transferencia de crédito, por la Dirección General de la Función Pública no se procederá a reflejar las modificaciones de plantilla presupuestaria en el aplicativo SIRhUS hasta que por la Dirección General de Planificación y Presupuesto le sea comunicada su procedencia.

Quinta.- Procedimiento para gestionar en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) el reingreso al servicio activo de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Cuando la modificación de plantilla presupuestaria derive del reingreso al servicio activo, de personal con derecho a la reserva de puesto de trabajo y en la consejería u organismo autónomo a la que esté adscrito el puesto no exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y así se acredite mediante certificación emitida al efecto, la Dirección General de la Función Pública solicitará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la distribución parcial del fondo de insuficiencias y otras contingencias, así como el de ampliación de plantillas del Capítulo 1 "Gastos de personal" de la Sección 19 "Diversas consejerías" para dotar la plaza donde deba producirse el reingreso, señalando al efecto las aplicaciones presupuestarias y los importes que le darán cobertura.

Una vez recibida en la Dirección General de la Función Pública la comunicación de reingreso por parte del departamento afectado, se procederá a identificar como dotado el puesto en el aplicativo SIRhUS, con objeto de resolver el reingreso y anotarlo en el Registro de Personal, en su caso, garantizándose así que la persona pueda causar alta en el sistema, momento a partir del cual volverá a reflejarse como no dotado, en tanto no sea acordada y comunicada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto la correspondiente modificación de la plantilla presupuestaria.

Resuelto el reingreso al servicio activo por parte de la Dirección General de la Función Pública, se remitirá dicha resolución junto con la valoración de la plaza al departamento u organismo implicado y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para que aquel proceda a la modificación de la plantilla presupuestaria que permita la dotación del puesto. De emitirse certificación por parte del departamento u organismo de inexistencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación, se operará en función de lo estipulado en el artículo 49.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.

Sexta.- Procedimiento para gestionar en el aplicativo SIRhUS los movimientos de personal entre dos departamentos u organismos.

La movilidad de personal no requerirá cesión de crédito si el puesto de destino ya está dotado [instrucción Tercera 5.b)]; de forma que el procedimiento que se detalla a continuación va destinado a supuestos en los que el puesto de destino carezca de dotación.

En el procedimiento se pueden distinguir tres tipos de movimientos: reincorporaciones a puesto reservado, movimientos de personal distintos a la reincorporación a puesto reservado y supuestos de promoción interna:

A. Reincorporación a puesto reservado entre dos departamentos u organismos.

En función del motivo de la reincorporación:

1. Reincorporaciones a puesto reservado por fin de situaciones que agotan el plazo estipulado (fin comisión de servicios, fin movilidad funcional, etc.).

Por parte del departamento u organismo donde esté la persona prestando servicios, así como aquel en el que tenga su puesto reservado, se deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública, con 20 días de antelación al vencimiento de las situaciones, si la persona continúa en dicha situación, va a otra o bien se reincorpora a su puesto reservado. En función de ello:

a) Si la persona va a continuar en el mismo puesto (renovación) no se llevará a cabo ninguna acción desde el punto de vista de la modificación de la plantilla presupuestaria.

b) Si se prevé su reincorporación al puesto reservado, se llevarán a cabo los ajustes de la plantilla presupuestaria pertinentes.

A tales efectos, la Dirección General de la Función Pública, tan pronto tenga conocimiento de dicha previsión, remitirá informe de valoración del puesto reservado y del ocupado, por el periodo comprendido entre la fecha prevista de reincorporación y el 31 de diciembre de 2021, para que el departamento u organismo en el que la persona ha prestado sus servicios genere el documento de baja de crédito correspondiente, informe que se remitirá, asimismo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto junto al documento contable de baja de créditos a fin de tramitar la modificación de crédito correspondiente.

Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la efectiva reincorporación el departamento u organismo de origen no ha efectuado la baja de créditos, se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 50.5, párrafo segundo, de la Ley 7/2020, instándose a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la formalización del documento de baja de créditos y la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, que no implicará la modificación de plantilla presupuestaria hasta la debida contabilización de la misma.

Autorizada y contabilizada la modificación presupuestaria, se notificará a la Dirección General de la Función Pública que actualizará la dotación de los puestos afectados en el aplicativo SIRhUS.

c) En el caso de las comisiones de servicios, si no se reincorpora a su puesto reservado porque se le autoriza una nueva comisión a puesto distinto del actual, se seguirá el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior. Ahora bien, transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de finalización de la anterior Comisión sin que el departamento u organismo de origen (donde se ha venido desarrollando la prestación de servicios) haya generado la correspondiente baja de créditos, la persona habrá de reincorporarse a su puesto reservado, por lo que la Dirección General de la Función Pública remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la valoración correspondiente a efectos de que lleve a cabo dicha baja, tal y como se indicó en el apartado b) anterior.

2. Reincorporación a puesto reservado por revocación de la situación actual (revocación de comisión de servicios, movilidad, etc.).

Recibida en la Dirección General de la Función Pública propuesta de revocación de la situación actual, a través del aplicativo SIRhUS, esa Dirección General procederá a realizar la valoración correspondiente del puesto ocupado y del reservado, que se incorporará al procedimiento para que la consejería u organismo en el que la persona presta sus servicios pueda generar el documento de baja dentro del plazo de los 5 días siguiente a la fecha de cese.

El plazo de 5 días se considera hábil y computará desde la fecha de efectos de la toma de posesión en el puesto de reserva.

B. Movimientos de personal distinto de las reincorporaciones a puesto reservado (supuestos de comisiones de servicios, adscripciones provisionales, cambios de puesto por motivos de salud, etc.).

Se tramitará expediente de modificación presupuestaria correspondiente: de ampliación de crédito con cobertura en baja, de transferencia de crédito o en su caso, de generación de crédito. Teniendo en cuenta, tal y como se señaló anteriormente, que las ampliaciones de crédito tendrán preferencia frente a las transferencias de crédito.

La modificación de la plantilla presupuestaria será previa o simultánea a la ocupación de puestos de trabajo no dotados presupuestariamente y conllevará la modificación del resumen coste puesto por las Consejerías afectadas.

Una vez aprobada la modificación correspondiente, la Dirección General de la Función Pública procederá a actualizar en la aplicación informática SIRhUS la dotación de los puestos afectados, teniendo en cuenta que si un puesto está ocupado (de forma provisional o definitiva) no podrá quedar sin dotación, en tanto la persona no cause baja en él.

C. Supuestos de promoción interna.

La Dirección General de la Función Pública remitirá informe de valoración del puesto de origen y del puesto adjudicado, para que el departamento u organismo en el que la persona ha prestado sus servicios genere el documento de baja de crédito correspondiente, informe que se remitirá, asimismo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, junto al documento contable de baja de créditos a fin de tramitar la modificación de crédito correspondiente.

Si transcurrido el plazo de 5 días, el departamento u organismo en el que la persona ha prestado sus servicios, no ha efectuado la baja de créditos, se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 50.5, párrafo segundo, de la Ley 7/2020, instándose a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la formalización del documento de baja de créditos y la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, que no implicará la modificación de plantilla presupuestaria hasta la debida contabilización de la misma.

No obstante lo anterior, si el departamento u organismo donde la persona ha prestado servicios justifica motivadamente, antes de la finalización de dicho plazo, la necesidad de mantener la dotación del puesto de origen por ser precisa su inmediata provisión, la cobertura del puesto adjudicado, si no contara con dotación, deberá efectuarse con cargo a puestos dotados del departamento u organismo de destino.

Autorizada y contabilizada la modificación presupuestaria, se notificará a la Dirección General de la Función Pública que actualizará la dotación de los puestos afectados en el aplicativo SIRhUS.

Séptima.- Regularización de la plantilla presupuestaria inicial del ejercicio.

Si llegado el día 31 de marzo de 2021, los departamentos y organismos autónomos no hubiesen realizado las modificaciones presupuestarias necesarias para proceder a la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2020, que se hubieran ocupado a partir del 6 de agosto de 2020, se procederá de conformidad con el artículo 50.6 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública remitirá informe de valoración del puesto, instando a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para que formalice el documento de baja de crédito y la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, que no implicará la modificación de plantilla presupuestaria hasta la debida contabilización de la misma.

Octava.- Procedimiento para gestionar en el aplicativo SIRhUS los movimientos de personal que solo afectan a una consejería u organismo

Toda modificación de plantilla presupuestaria requerirá autorización del titular del departamento al amparo del artículo 48.2 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, u órgano en el que se haya delegado dicha competencia, en su caso.

Recibida en la Dirección General de la Función Pública la orden del titular del departamento o resolución del órgano en el que se haya delegado la competencia, en su caso, indicando los puestos que pasan a estar no dotados y aquellos que se dotan, se comprobará que dicha dotación es adecuada y suficiente actualizándose en tal caso la información en el aplicativo SIRhUS. De resultar que la desdotación propuesta no es adecuada y suficiente se devolverá la orden o resolución al departamento ante la imposibilidad de materializarla.

Novena.- Dotación de puestos adjudicados en ejecución de Ofertas de Empleo Público.

La dotación de puestos de trabajo vacantes y no dotados presupuestariamente que sean adjudicados a los aspirantes seleccionados en los procedimientos derivados de la ejecución de la Oferta de Empleo Público (turno libre), se financiará con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 170.00 "Ampliación de plantilla", de la sección 19 "Diversas consejerías".

Décima.- Obligatoriedad del procedimiento a seguir en las modificaciones de plantilla.

La plantilla presupuestaria de 2021 servirá de base para el presupuesto 2022, por lo que carecerán de validez las modificaciones de plantilla presupuestaria cuya asignación presupuestaria no sea adecuada y suficiente, o incumplan la presente instrucción.

Undécima.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2021.- El Director General de Planificación y Presupuesto, Luis Márquez Llabrés.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 10259-10259 del documento Descargar

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