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BOC Nº 38. Miércoles 24 de febrero de 2021 - 933

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

933 EDICTO de 15 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000614/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000371/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2021-038-933. Firma electrónica - Descargar

D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia por sustitución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA.

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dña. Macarena González Delgado.

Magistradas:

Dña. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente).

Dña. María Luisa Santos Sánchez.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 371/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Yurena Ascanio Darias y D. Bernabé López Izquierdo, representados por la Procuradora Dña. Giulia Feliziani Gil, y asistidos por la Letrada Dña. Matilde Zambudio Molina contra D. Victoriano Dóniz González, representado por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero, y asistido por el Letrado D. Lázaro Héctor Amable Méndez; contra D. José Ramón Molina Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Lidia Lucas Sánchez, asistido por la Letrada Dña. María José Peraza Santana; y contra las entidades mercantiles Inverlano Cuatro, S.L. y Grupo Teide Contratas y Obras, S.L.; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia.

FALLAMOS

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Giulia Nathali Feliziani Gil en nombre y representación de Dña. Yurena Ascanio Darias y D. Bernabé López Izquierdo.

2°.- Confirmar la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife en autos de juicio ordinario nº 371/2016.

3°.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo. definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a las entidades con paradero desconocido, Grupo Teide Contratas y Obras, S.L. e Inverlano Cuatro, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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