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BOC-A-2021-038-921.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia con fecha 4 de mayo de 2018 en el procedimiento ordinario nº 171/2013, promovido por Promociones Faro, S.A. contra el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Modernización, mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas Costa Canaria (municipio de San Bartolomé de Tirjana, isla de Gran Canaria).
Una vez notificada dicha sentencia, ya firme, procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
R E S U E L V O
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia firme de fecha 4 de mayo de 2018, en el procedimiento ordinario nº 171/2013, promovido por Promociones Faro, S.A. contra el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas Costa Canaria (municipio de San Bartolomé de Tirjana, isla de Gran Canaria), cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Promociones Faro, S.L., frente al acto y Plan de Modernización Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana, antes identificado, que declaramos nulo y consecuentemente anulamos, sin imposición de costas."
Canarias, a 15 de febrero de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
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