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BOC Nº 36. Lunes 22 de febrero de 2021 - 878

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

878 EDICTO de 26 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001002/2018.

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BOC-A-2021-036-878. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguido con el nº 1002/18 a instancia de Dña. Pilar Trujillo Olivares, representada por el Procurador Dña. Carmen Viera Cabrera y asistida de Letrada Dña. Sara Victoria Pizarro Domínguez contra D. José María García Cabrera, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Pilar Trujillo Olivares contra D. José María García Cabrera, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con su hija, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre la menor, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de la menor puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la menor:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

Asimismo el padre podrá visitar y comunicar con la menor los lunes y miércoles de todas las semanas, desde las 17.00 horas hasta las 20:00 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno

Navidad: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 17:00 horas; y el segundo, que va desde el 31 de diciembre a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del día 7 de enero.

En los años parares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Semana Santa: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 17:00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas; y el segundo, que va desde el Miércoles Santo a las 17:00 horas, hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Verano: julio y agosto con cada progenitor, desde las 10:00 horas del primer día de mes hasta las 20:00 del último día del periodo. En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre. La elección deberá ser comunicada al otro progenitor con una de antelación al inicio de las vacaciones escolares, de no ser así se entenderán que renuncia a efectuar la elección, correspondiéndose al otro progenitor.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre por importe de 100 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera, dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo revalorizarse dicha cantidad conforme al IPC de Canarias.

Los gastos escolares de la hija común propios de inicio del curso escolar, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre. Entendiéndose por gastos escolares de la hija común propios de inicio del curso escolar, los correspondientes a matrículas, uniformes, libros y material escolar exigido por el centro académico, siempre que medie previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Los gastos de comedor escolar y actividades extraescolares de la menor se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, siempre que medie previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

Los gastos extraordinarios de la hija común, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre. Entendiéndose por gastos extraordinarios los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, no periódicos, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José María García Cabrera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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