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BOC Nº 35. Viernes 19 de febrero de 2021 - 853

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

853 EDICTO de 15 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000207/2019.

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BOC-A-2021-035-853. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima.

Procurador: D. Buenaventura Alfonso González.

Abogada: Dña. María del Carmen Herrero García.

Parte demandada: Canbra Logística, S.L. y D. Domingo Fernando García Martín.

Procuradora:

Abogada:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, contra Canbra Logística, S.L. y D. Domingo Fernando García Martín y, por tanto:

- Se declara que la entidad Canbra Logística, S.L. adeuda a mi representada la cantidad de cinco mil setecientos treinta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos de euro (5.738,42 euros), según desglose reseñado en el hecho sexto de la demanda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la misma, el 5 de febrero de 2019.

- Se declara que D. Domingo Fernando García Martín. en su condición de fiador solidario de Canbra Logística, S.L., viene también obligado al pago a Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, de la cantidad e intereses antes indicada, como responsable solidario de la obligación.

- Se condena solidariamente a Canbra Logística, S.L. y a D. Domingo Fernando García Martín a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, se les condena solidariamente a pagar a Compañía Cervecera de Canarias, Sociedad Anónima, la cantidad de cinco mil setecientos treinta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos de euro (5.738,42 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la misma, el 5 de febrero de 2019.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Canbra Logística, S.L. y Domingo Fernando García Martín, expido y libro el presente en Arona, a 15 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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