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BOC Nº 35. Viernes 19 de febrero de 2021 - 839

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

839 Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases que han de regir el procedimiento de constitución de las listas de reserva del personal temporal propio de este Instituto.

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La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral propio exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, que permita conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la cobertura temporal.

R E S U E L V O:

Aprobar las bases que habrán de regir los procedimientos de selección de personal laboral, con el fin de constituir listas oficiales de reserva del personal temporal propio del ICHH.

BASES

Primera.- Objetivos y normas de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter genérico, los procedimientos de selección al que habrán de someterse las convocatorias, con el fin de constituir listas oficiales de reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación temporal, y regular su gestión en el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

2. Cada lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenados en sentido decreciente en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3. Las convocatorias para la elaboración de listas oficiales de reserva para contrataciones temporales en el ICHH de personal propio, se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y en las siguientes disposiciones: artículo 8.2 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y su normativa de desarrollo, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Requisitos generales de las personas aspirantes.

Para poder participar las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos generales incluidos en esta base, el último día de presentación de solicitudes establecido en la base quinta de las presentes bases y conservarse hasta el momento de la contratación:

1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente, podrán participar todas aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Los aspirantes extranjeros deberán manifestar mediante declaración responsable en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo I) que disponen de un conocimiento adecuado del español y, posteriormente en la segunda fase, acreditar, si así lo requiriera el Tribunal con carácter previo a la contratación, estar en posesión del diploma de Español nivel B1 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

2. Edad: haber cumplido la edad de 16 años y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los trabajadores y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

3. Titulación: estar en posesión de la titulación académica y/o profesional y de los demás requisitos que para cada categoría profesional se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas oficiales.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría a la que se opta, debiendo aportar en el momento de la contratación valoración médica de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

5. Habilitación: no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6. No estar afectado por la Ley de Incompatibilidades.

7. No haber sido excluido de listas en la categoría en la que solicita inclusión y de conformidad con los criterios de exclusión establecidos en la base undécima.

Tercera.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

1. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Los aspirantes con discapacidad a los que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como presentar resolución o certificado de que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría a la que optan.

3. Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas debiendo aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada.

4. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

6. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del llamamiento.

7. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

8. Los aspirantes deberán comunicar al ICHH cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. Si en el momento del llamamiento el aspirante no estuviera afectado de discapacidad, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 14 de la base décima.

9. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su contratación.

Cuarta.- Convocatorias e instancias.

1. Las correspondientes convocatorias se publicarán mediante anuncio en la página web del ICHH, en los tablones de anuncios de las dependencias de la Unidad de Recursos Humanos del ICHH y en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, donde se indicarán las categorías solicitadas, la presentación telemática y el plazo de entrega.

2. Las personas aspirantes deberán presentar las solicitudes telemáticas a través de firma digital, DNI electrónico o Cl@vePIN.

3. Las sucesivas publicaciones de los distintos trámites siguientes del procedimiento de elaboración de las listas se anunciarán en la página web del ICHH y en los tablones de los centros del ICHH, estableciéndose que los plazos que se señalan en estas bases y en las convocatorias que se publiquen se refieren a días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.

4. Las convocatorias se referirán a categorías e islas, para las que se establecerán listas independientes por categoría e isla, por tal motivo, las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada categoría e isla a que deseen aspirar. Dichas convocatorias recogerán la denominación, descripción de las funciones y los requisitos indispensables para el desempeño de cada categoría.

5. No se establecerán límites para elegir categorías profesionales y ámbitos de trabajo, pero una vez seleccionados y contratados para alguna de las categorías y ámbito quedarán automáticamente no disponibles para su participación en las restantes hasta que finalice su contrato, salvo que se ofrezca un contrato temporal en los términos previstos en el apartado 3 de la base décima.

6. En caso de no tener personal disponible en las listas y se precisara una contratación urgente por necesidades del ICHH, se realizará un llamamiento urgente y un marco temporal de contratación hasta tener nueva lista de reserva que se convocará de forma urgente, previo aviso y justificación a los miembros del Comité de Empresa. Dicho llamamiento se hará a través del Servicio Canario de Empleo, seleccionando el número determinado de personas necesarias para cubrir tal contingencia, y procediendo según el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAC.

7. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar la instancia telemáticamente ajustándose al modelo que se adjunta en Anexo I, junto a los documentos escaneados que justifiquen el cumplimiento de los requisitos generales señalados en la base segunda, su autobaremación (Anexo II) y los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma.

8. Toda la documentación presentada será cotejada por el ICHH antes del pase a la segunda fase.

9. Pasarán a la segunda fase el número de aspirantes que se establezca en cada convocatoria según el orden de puntuación de mayor a menor, incluyendo aquellos aspirantes con igual nota que el último puesto.

10. Los méritos a valorar por el tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados y acreditados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

11. Documento que acredite nacionalidad en vigor.

Documento nacional de identidad o pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.

Pasaporte o documento oficial acreditativo de su nacionalidad, para los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de países con los que existe un Tratado Internacional celebrado por la Comunidad Europea y ratificado por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

Los aspirantes que residan en España deberán presentar documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del país con el que la Comunidad Europea haya celebrado Tratado Internacional, ratificado por España, en el que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

12. Documentación acreditativa del título/méritos relacionados con el puesto que solicita.

a. Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida u original para cotejar por el ICHH.

b. Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará fotocopia compulsada u original para cotejar por el ICHH, de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

c. Cada aspirante deberá justificar su puntuación obtenida en la autobaremación mostrando los originales de los méritos alegados antes de pasar a la segunda fase.

d. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.

e. Cuando se presenten titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

13. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo optando por el acceso para personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la instancia y adjuntar el reconocimiento de presentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y resolución o certificado de que posee capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría a la que opta.

14. Otros: clics de validación.

Atendiendo a lo dispuesto en los requisitos generales de la base segunda, deberán hacer constar en la instancia de solicitud de participación mediante un clic de validación:

a) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría a la que se opta. Debiendo aportar en el momento de la contratación valoración médica de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Declaración responsable de no estar afectado por la Ley de Incompatibilidades.

15. Cada convocatoria podrá exigir otros requisitos específicos.

Quinta.- Presentación de instancias.

1. La presentación de las instancias se realizará exclusivamente de forma telemática.

2. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumplidos no se presentase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.

3. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud, así como en su autobaremación, siendo responsabilidad exclusiva del firmante tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe cada convocatoria.

5. Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en estas bases carecerán de validez con las consecuencias que de ello derive.

6. En el caso de que alguna de las personas aspirantes presente varias solicitudes de una misma categoría y ámbito, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado al efecto.

7. La participación en estos procesos selectivos implica la aceptación del tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Datos que aparecerán en los listados provisionales y definitivos, que serán utilizados en la gestión de la lista de reserva resultante y que serán publicados en los tablones de anuncios y página web del ICHH. A tal fin, el candidato tendrá un clic de validación que deberá necesariamente aceptar cuando cumplimente el Anexo I.

Sexta.- Admitidos y excluidos.

1. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) una primera "Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas" especificando para estas últimas la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación.

2. A efectos de posibles subsanaciones las personas interesadas podrán efectuar sus rectificaciones de forma telemática. En caso de que no se subsanara el defecto que haya motivado su exclusión, se archivará la solicitud sin más trámites, no pudiendo continuar su participación en el proceso de selección.

3. Una vez concluido el plazo de reclamaciones y habiendo resuelto las mismas en un plazo de diez (10) días hábiles, se publicará la "Lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas" y se comenzará con el proceso selectivo de los aspirantes.

Séptima.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirán Tribunales Calificadores por cada categoría y ámbito, cuyos miembros serán designados mediante Resolución de la Presidencia del ICHH y estarán compuestos por cinco miembros titulares: tres a propuesta de la Administración y dos a propuesta del Comité de Empresa de la provincia correspondiente; y cinco suplentes: tres a propuesta de la Administración; y dos a propuesta del Comité de Empresa de la provincia correspondiente.

2. La composición los Tribunales de Selección debe adaptarse a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 13 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, preceptos de los que se infiere, mediante la interpretación sistemática, que los miembros del Tribunal Calificador deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, de categoría profesional igual o superior a la exigida a los candidatos.

3. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, requiriéndose la presencia de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan (artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

4. A propuesta del Tribunal, la Presidencia del ICHH podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

5. La constitución de los Tribunales se publicará en la página web del ICHH.

6. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.

7. Los miembros del Tribunal, se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolos a la Presidenta del ICHH una vez se haya publicado la lista definitiva de admitidos y excluidos. La Presidencia del ICHH podrá solicitar a los miembros del Tribunal, con carácter previo al inicio del proceso selectivo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.

8. Los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

9. El Tribunal, si lo considera oportuno, podrá dirigirse a las personas aspirantes a través de la cuenta de correo electrónico suministrada en su solicitud para la resolución de sus alegaciones, reclamaciones o peticiones, siendo responsable el aspirante de que los datos estén correctamente consignados y actualizados, y debiendo el ICHH garantizar, de conformidad con el RGPD, la confidencialidad de los datos que hayan sido aportado durante el proceso selectivo.

Octava.- Proceso selectivo.

Una vez publicada la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, el Tribunal comenzará con el proceso selectivo que tendrá lugar por el sistema de concurso y se regirá bajos los criterios de mérito, capacidad y habilidades interpersonales, y que constará de dos fases:

Primera fase: Baremación de méritos.

Segunda fase: Entrevista y/o prueba práctica.

1. PRIMERA FASE: BAREMACIÓN DE MÉRITOS:

En esta fase se valorará la experiencia profesional, la titulación académica oficial, los cursos de formación, idiomas y otros méritos de cada aspirante (determinados en la convocatoria) conforme al Anexo II, teniendo una valoración de 70 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo y según los criterios establecidos en el Anexo II:

* A. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

* B. Titulaciones académicas de carácter oficial. Se valorará hasta un máximo de 11 puntos.

* C. Cursos de formación. Se valorará hasta un máximo de 11 puntos.

* C1 Formación relacionada con las funciones propias.

* C2 Formación de carácter transversal. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

* D. Títulos de idiomas. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

* E. Otros méritos (determinados en la convocatoria). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

E1 Certificados de profesionalidad.

E2 Publicaciones, ponencias y comunicaciones.

E3 Formación especializada. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Ver anexo en la página 7493 del documento Descargar

a. De la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas se convocarán a quienes figuren en las primeras posiciones, hasta un mínimo del triple de los puestos estructurales que de dicha categoría profesional tenga el ICHH y que vendrá determinado en cada convocatoria. Serán citados por correo electrónico con al menos seis (6) días hábiles para presentar la documentación que justifique los méritos alegados en la autobaremación. El Tribunal cotejará la autobaremación con la documentación presentada, verificará la puntuación auto-asignada desestimando los méritos alegados que no estén debidamente acreditados y corrigiendo si fuera preciso aquellos consignados de forma incorrecta o que no se ajusten a lo establecido en la correspondiente convocatoria y en el Anexo II de las presentes bases. Las correcciones de puntuación que pueda realizar el Tribunal, en ningún caso supondrán un aumento de la puntuación total presentada en la autobaremación.

b. Será responsabilidad exclusiva del firmante cualquier error en la asignación de puntuaciones.

c. Quienes no comparezcan el día y hora señalado quedarán excluidos del proceso selectivo, salvo que expongan mediante instancia dirigida al Tribunal causa de fuerza mayor que les impidiera acudir, pudiendo solicitar en el plazo de cinco (5) días hábiles una fecha alternativa para la realización de esta fase. La aceptación de dicha solicitud quedará a criterio del Tribunal, que podrá convocarlos, de forma excepcional y por una sola vez.

2. SEGUNDA FASE: ENTREVISTA Y/O PRUEBA PRÁCTICA:

Esta fase tendrá una valoración de 30 puntos como máximo. La puntuación final que otorgue el Tribunal, a cada aspirante, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de ellos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

a. El Tribunal Calificador procederá a realizar una entrevista y/o prueba práctica personal, cuyo objeto será valorar si cada aspirante dispone de conocimiento, habilidades, experiencia, destreza ... necesaria para realizar las funciones previstas en la categoría profesional correspondiente y que se especificarán en la convocatoria de cada categoría profesional. La entrevista y/o prueba práctica consistirá en la resolución de supuestos prácticos relacionados con las funciones a realizar y en preguntas relacionadas con la experiencia profesional según las funciones específicas y las competencias propias de cada categoría.

b. Para la realización de la segunda fase, cada aspirante será convocado por correo electrónico con al menos seis (6) días hábiles. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público, a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que se haya publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado y vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Así mismo, en los tablones de anuncios citados y en la citada página web, se publicará el listado de aspirantes, con indicación de lugar, fecha y hora a la que deberán acudir provistos del documento de identificación correspondiente.

c. Quienes no comparezcan el día y hora señalado quedarán excluidos del proceso selectivo, salvo que expongan mediante instancia dirigida al Tribunal causa de fuerza mayor que les impidiera acudir, pudiendo solicitar en el plazo de cinco (5) días hábiles una fecha alternativa para la realización de esta fase. La aceptación de dicha solicitud quedará a criterio del Tribunal, que podrá convocarlos, de forma excepcional y por una sola vez, para la realización de la segunda fase en otra fecha alternativa.

Novena.- Elaboración y exposición de las listas.

De la primera fase del proceso de selección, el Tribunal publicará una "Lista preliminar de candidaturas" con un orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes. Tras su publicación se abrirá un periodo de reclamaciones de cinco (5) días hábiles, transcurrido el cual y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se procederá a la publicación en un solo documento de dos listas:

1. "Lista de candidaturas": con un orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de méritos (primera fase) de dicha categoría y ámbito, contendrá todos los candidatos admitidos, hasta un mínimo del triple de los puestos estructurales que de dicha categoría profesional tenga el ICHH y que vendrá determinado en cada convocatoria. Estos candidatos son los que pasarán a la segunda fase: entrevista y/o prueba práctica del proceso selectivo. Para el caso de que exista algún candidato con la misma puntuación que quien ocupe la última posición, este, o estos si fueran más, serán incluidos para pasar a la segunda fase.

2. "Lista de reserva de candidaturas": contendrá el resto de candidatos admitidos que quedarán pendientes de continuar con el proceso selectivo.

3. Tras haber finalizado la segunda fase, el Tribunal procederá a finalizar el proceso selectivo, para ello, quien ocupe la Secretaría levantará el correspondiente acta que deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal que hayan participado en la selección, donde se harán constar todas las personas aspirantes presentadas a esta segunda fase con detalle de las puntuaciones otorgadas en la primera y segunda fase y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes lo que hará que se cree la "Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH", con un orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida de la totalidad del proceso selectivo de dicha convocatoria. Así mismo, deberá recoger las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en acta.

4. En el caso que se produjera un empate, en la puntuación final, el orden de llamamiento vendrá determinado por las siguientes circunstancias y orden de preferencia:

a. Mayor puntuación en la experiencia profesional en el mismo puesto al que se aspira en la Administración Pública.

b. Mayor puntuación en cursos de formación.

c. Mayor puntuación en la titulación académica.

5. Cuando sea preciso ampliar la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH por carecer de personal disponible en la misma para atender el volumen de contrataciones previsto por el ICHH, las personas que formen parte de la lista de reserva de candidaturas serán convocadas, según el orden correspondiente, para continuar el proceso de selección y en función de la puntuación obtenida, se añadirán a la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH. Para este procedimiento la Presidencia del ICHH designará un Tribunal Calificador responsable de dicho proceso, siguiendo lo establecido en la base sexta.

6. Quienes formen parte de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH podrán solicitar el alta o baja temporal (en caso de "no disponibilidad" o "congelación") o definitiva de manera voluntaria, siempre y cuando lo hagan por escrito ante el registro, y que entre ambas haya transcurrido un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles. Tras la comunicación de la baja definitiva no se podrá volver a solicitar el alta.

Décima.- Llamamientos.

1. Cuando se precise formalizar una contratación temporal con las personas integrantes de las listas de reserva, se efectuará el llamamiento respetando estrictamente el orden de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH de referencia. El llamamiento se realizará mediante dos llamadas telefónicas con un intervalo entre ellas de 15 minutos y envío de correo electrónico de que existe una oferta de contratación. La persona seleccionada e interesada en la contratación temporal, deberá contactar con el Departamento de Recursos Humanos del ICHH en el mismo día o antes de las 12 horas del día siguiente. En el caso de que se convoque al siguiente aspirante y durante el margen de respuesta, el aspirante en mejor posición llame para aceptar la contratación y esta aún no se haya formalizado, se podrá realizar la contratación con el aspirante en mejor posición.

2. Del procedimiento del llamamiento se dejará constancia mediante correo electrónico, pudiendo el Comité de Empresa correspondiente a dicho ámbito solicitar una copia del envío de los correos electrónicos.

3. No se realizará llamamiento a personal que ya se encuentre prestando servicios para el ICHH hasta que esté finalizada la relación laboral temporal por cumplimiento de la misma, salvo que se ofrezca una contratación temporal de duración determinada superior a tres meses o una interinidad que resulte vacante una vez finalizados los turnos de traslado y de promoción interna según lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA, o un contrato (independiente de la duración) en categoría superior cuando este personal sea el primer candidato disponible de la lista oficial de contratación.

4. Cada integrante de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH recuperará su situación de disponible y número de orden en la lista cuando concluya su periodo de vigencia de cada contrato.

5. En el caso de que la contratación sea urgente (con incorporación antes de 48 horas) los llamamientos se realizarán a los aspirantes que ya hayan sido formados en el ICHH y cuenten con certificado de formación expedido por este Organismo para el desempeño de la categoría, mediante dos llamadas telefónicas con un intervalo entre ellas de 15 minutos y envío de correo electrónico de que existe una oferta de contratación en el que se le indicará que se reserva su contratación hasta los siguientes 15 minutos. Por puras razones de agilidad y eficacia administrativa si el aspirante emplazado no contesta a la hora señalada, se pasará al siguiente de la lista. En el caso de que el aspirante llame para aceptar la contratación y esta aún se encuentre disponible, se realizará la contratación.

6. Para la formalización del contrato se deberá aportar la documentación necesaria que se le solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base segunda declarados por el aspirante en su solicitud de participación. En caso de que la persona candidata no comparezca en el plazo marcado o renuncie a la contratación ofertada, o no presente la documentación necesaria en el momento de la contratación o esta no está en vigor, decaerá en su derecho a la contratación y pasará al final de las Lista Oficial de Reserva del personal Propio del ICHH por una sola vez.

7. En el caso de que la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH de la categoría solicitada se encontrara agotada, la presidencia del ICHH procederá a ampliarla convocando, de la lista de reserva, candidaturas de dicha categoría y según el orden correspondiente a cuantos candidatos se precisen para continuar con el proceso de selección y posteriormente incorporarlos a la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH de dicha categoría.

8. En caso de necesidad de contratación se podrá realizar el llamamiento al aspirante que le corresponda de la misma categoría de la lista en vigor de otras listas existentes, según el siguiente orden: listas insulares de la misma provincia, listas en la isla capitalina de la otra provincia, en otras listas insulares. El aspirante deberá comunicar al Departamento de RRHH su aceptación. La renuncia del aspirante, en este caso, no tendrá ningún tipo de consecuencia en su orden en la lista.

9. Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor.

10. Serán causas justificadas para no celebrar la contratación y por tanto, no estar disponibles en la lista las siguientes situaciones:

a. Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

b. Encontrarse en situación de incapacidad permanente revisable.

c. Encontrarse en el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

d. Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.

e. Por razón de violencia de género.

f. Estar desempeñando cargo público o sindical.

g. Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

h. Estar en situación de alta laboral en otra Administración Pública o empresa, debiendo aportar copia del contrato.

i. Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.

j. Por formación académica.

11. La acreditación de las causas justificadas para no celebrar la contratación deberá realizarse, ante el ICHH con anterioridad a la fecha del llamamiento, mediante instancia presentada mediante registro electrónico.

12. Una vez acreditada y admitida la causa de justificación, implicará que el aspirante no estará disponible para formalizar contrato laboral hasta que no declare su voluntad en sentido contrario, que podrá ejercer en cualquier momento, pudiendo realizar tal declaración de voluntad mediante instancia presentada mediante registro electrónico, conservando su número de prelación de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH.

13. No se admitirá bajo ningún concepto la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación una vez haya sido emplazado el aspirante para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, que tendrá que ser debidamente acreditada mediante instancia presentada mediante registro electrónico en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la realización del llamamiento.

14. Reserva para personas con discapacidad.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo, la cobertura de la reserva de estos se instrumentará de la siguiente manera:

Las personas a las que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de discapacitados (con un grado igual o superior al 33%) figurarán en la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH que les corresponda y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el llamamiento del primero de los que finalmente conformen dicha lista en la oferta de la segunda contratación que se vaya a realizar, en la categoría y ámbito en que se encuentren propuestos; en la de la duodécima, al segundo; en la de la vigesimosegunda, al tercero, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Undécima.- Exclusión de las listas de reserva.

El/la integrante causará baja definitiva de las listas de reserva, no procediéndose a realizar un nuevo llamamiento para contratación temporal en los siguientes casos:

1. Renuncia expresa a permanecer en la misma mediante instancia presentada por registro electrónico.

2. Renuncia a continuar con la contratación laboral temporal efectuada, mediante instancia presentada por registro electrónico, salvo que fuera para ser contratado por este organismo u otra Administración Pública para un contrato de duración superior a tres meses o de superior categoría de conformidad con lo dispuesto apartado 3 de la base décima.

3. Extinción del contrato por despido o por no superar el período de prueba.

4. Pérdida de alguno de los requisitos legales producida de forma sobrevenida para poder ser integrante de la lista de reserva.

5. Incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.

6. Extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente no revisable.

Duodécima.- Adición de las listas de reserva.

1. Solo y por una vez, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia de las listas de reserva, en la misma resolución en la que se apruebe la convocatoria de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH, se abrirá un plazo de veinte (20) días hábiles para que los integrantes de las Listas de Reserva en vigor del ICHH a dicha fecha, seleccionados en base a convocatorias anteriores a las presentes bases y que hayan superado el periodo de prueba en la categoría a la que solicitan su inclusión, puedan solicitar adicionarse a Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH que resulte de la aplicación de estas bases, para lo cual deberán presentar en dicho plazo la indicada solicitud de adición mediante instancia presentada mediante registro electrónico. De no llevarse a efecto dicha solicitud decaerán en su derecho a adicionarse en dicha lista.

2. La constitución de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH para la categoría e isla que corresponda, estará constituida inicialmente y manteniendo el mismo orden, por aquellos integrantes de listas de reserva en vigor del ICHH, que hayan solicitado la adición y posteriormente con todos los nuevos aspirantes que hayan pasado el proceso selectivo.

3. La fecha de entrada en vigor de la Lista Oficial de Reserva del Personal Temporal Propio del ICHH indica la pérdida de vigencia de todas las listas de reserva anteriores del ICHH.

Décimo tercera.- Vigencia.

Una vez publicadas, las listas mantendrán una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de cuatro años y en tanto en cuanto no se precise convocar nueva lista de selección por carecer de personal disponible en la misma, se prevea que el volumen de contrataciones sea superior al personal que se encontrara disponible, y/o se precisen nuevos requisitos de los aspirantes.

Décimo cuarta.- Extinción de las listas de reserva.

Se entiende que una lista de reserva queda extinguida cuando la totalidad de sus integrantes han sido dados de baja de forma definitiva de la misma en aplicación de lo estipulado en las presentes bases.

Décimo quinta.- Comisión de Valoración e Interpretación (CVI).

Para la aplicación e interpretación de las presentes bases, se constituirá por la Presidenta del ICHH una CVI con hasta cuatro miembros, dos en representación del ICHH y dos en representación de cada uno de los Comités de Empresa, siendo sus facultades las de "aplicación e interpretación de las bases".

Los criterios que se acuerden se recogerán por escrito y serán comunicados a la Presidenta del ICHH.

Corresponderá a la CVI interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases. Los criterios que se acuerden se recogerán por escrito siendo comunicadas a la presidencia del Tribunal.

Décimo sexta.- Protección de datos y garantía de derechos digitales.

En relación al Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que el Responsable del Tratamiento es el "Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia" (en adelante ICHH), con NIF Q8550001E, con domicilio en la calle Eusebio Navarro, 77, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Correo del Delegado de Protección de Datos dpd@ichh.org.

Finalidad del Tratamiento: realizar la gestión integral administrativa en lo relacionado con la contratación, nóminas, recursos humanos, curriculum vitae, datos relativos a salud, etc., según los requerimientos de las bases de contratación para la entidad.

Legitimación: obligación legal del responsable para el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social [artº. 6.1.b) y c) y artº. 9.2.b) del GDPR], con relación al artículo 8.1 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en virtud del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Tratamiento de datos por parte del Responsable: en aplicación de lo establecido en la normativa, laboral y, en particular, la de contratación pública, el responsable podrá tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su cumplimiento. El responsable podrá conocer si la persona trabajadora cumple con los requisitos exigidos para su contratación. La participación es de carácter voluntario.

Criterios de conservación de los datos: se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia y cuando ya no sea necesario para ello, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Comunicación de los datos: los datos en general, no serán cedidos ni transmitidos a ningún destinatario sin la autorización expresa del interesado o por obligación legal.

Derechos que asisten al Interesado: usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en ICHH estamos tratando sus datos personales, por tanto, tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, portabilidad de los mismos, oposición y limitación a su tratamiento. También tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento y de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (https://www.aepd.es/reglamento/derechos/index.html), si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente. O en www.agpd.es. Calle Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

Datos de contacto para ejercer sus derechos: documento escrito incorporando DNI o pasaporte dirigido al Responsable del Fichero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2021.- La Presidenta, María Teresa Gutiérrez Izquierdo.

Ver anexo en las páginas 7501-7509 del documento Descargar

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