Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 33. Miércoles 17 de febrero de 2021 - 793

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

793 EDICTO de 19 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000425/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.77 Kb.
BOC-A-2021-033-793. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de 2021.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal nº 425/2017, promovidos por el procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de D. Jesús Manuel Morín Alvaréz, defendido por el letrado Sr. Ribera García contra Dña. María Isabel Viera Rodríguez, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de D. Jesús Manuel Morín Alvaréz, defendido por el letrado Sr. Ribera García contra Dña. María Isabel Viera Rodríguez, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor el importe de quinientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (548,25 euros), en concepto de indemnización de daños, debiendo además realizar las obras necesarias en la instalación de fontanería de su vivienda para la completa reparación del origen de las filtraciones, que deberán ser ejecutadas por un personal acreditado profesionalmente y siguiendo la ars praxis y normas técnicas exigibles para este tipo de obras; y con imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sra. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Isabel Viera Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias