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BOC Nº 33. Miércoles 17 de febrero de 2021 - 790

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

790 EDICTO de 26 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000302/2020.

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BOC-A-2021-033-790. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 22 de enero de 2021.

S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 302/2020, promovidos por Dña. Gabriela de los Ángeles Cotua Castro, representado por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendido por la Letrada Dña. Sonia Pérez Ventura contra D. Freddy Ramón Junior Dunn Ruiz, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Gabriela de los Ángeles Cotua Castro, representado por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendido por la Letrada Dña. Sonia Pérez Ventura contra D. Freddy Ramón Junior Dunn Ruiz en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda;

1. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Conceder a la madre, Dña. Gabriela de los Ángeles Cotua Castro, la guarda y custodia de la menor, H.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia D. Freddy Ramón Junior Dunn Ruiz abonará a Dña. Gabriela de los Ángeles Cotua Castro la suma de 150 euros mensuales por la hija menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente D. Freddy Ramón Junior Dunn Ruiz sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de desacuerdo, resolvería el juzgado.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Freddy Ramón Junior Dunn Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 26 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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