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BOC Nº 32. Martes 16 de febrero de 2021 - 752

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

752 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Directora, de corrección de errores de la Resolución de 25 de enero de 2021, por la que se resuelve el segundo período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 24, de 4.2.2021).

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BOC-A-2021-032-752. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 4 de febrero de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve el segundo período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

2º.- En el Anexo II de dicha Resolución, se le concede a Álvarez y Casaña Construcciones y Promociones 2006, SLU con CIF B38890307, una subvención con las siguientes características:

Ver anexo en la página 6369 del documento Descargar

3º.- El mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión, se pone en contacto la empresa para informar de un posible error en el importe concedido, dado que en función del tipo de contrato y la duración, creían que le correspondían 3.000,00 euros en lugar de 4.000,00 euros.

4º.- Se procede a revisar el expediente y se comprueba, que efectivamente, el contrato formalizado es de "Formación y aprendizaje" y su duración de 12 meses, por lo que en aplicación del resuelvo séptimo.1.1 de la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate" (BOC nº 92, de 15.5.19), le corresponden 3.000,00 euros.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria del programa. Ello y no obstante, en el presente caso, la firma ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, en virtud de la Resolución nº 17/2691, de 26 de abril de 2017.

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en la Resolución del mismo órgano de fecha 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2020-2021, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- Las subvenciones previstas en estas convocatorias, se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para los años:

2020: 5001 2020 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento ochenta mil (180.000,00) euros.

2021: 5001 2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento veinte mil (120.000,00) euros.

El importe máximo a subvencionar para el segundo período es de ciento setenta y seis mil (176.000,00) euros, una vez trasladado el importe no aplicado del primer período (Resolución de 3 de noviembre de 2020. BOC nº 235, de 17.11.2020).

Cuarta.- Es de aplicación el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Quinta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el Anexo II de la Resolución de concesión de 25 de enero de 2021 mencionada, en lo referente al importe de subvención que le corresponde al expediente con nº de orden 2P-17 y en lo referente al importe total concedido (donde pone 26.500,00 euros debe poner 25.500,00 euros).

Ver anexo en la página 6371 del documento Descargar

Segundo.- Rectificar la redacción del resuelvo primero de la mencionada Resolución de concesión de 25 de enero de 2021:

Donde pone:

"Conceder las subvenciones correspondientes al segundo período de la convocatoria, a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 5001.2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil" y por un importe global de veintiséis mil quinientos (26.500,00) euros".

Debe poner:

"Conceder las subvenciones correspondientes al segundo período de la Convocatoria, a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 5001.2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil" y por un importe global de veinticinco mil quinientos (25.500,00) euros".

Tercero.- Rectificar la redacción del resuelvo segundo de la Resolución de concesión de 25 de enero de 2021:

Donde pone:

"Trasladar el importe no aplicado, ciento cuarenta y nueve mil quinientos (149.500,00) euros, al período inmediatamente posterior, resultando un importe global a otorgar en el tercer período de doscientos nueve mil quinientos (209.500,00) euros, en aplicación del resuelvo cuarto.2.3 de la Resolución de convocatoria , "... Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio."

Debe poner:

"Trasladar el importe no aplicado, ciento cincuenta mil quinientos (150.500,00) euros, al período inmediatamente posterior, resultando un importe global a otorgar en el tercer período de doscientos diez mil quinientos (210.500,00) euros, en aplicación del resuelvo cuarto.2.3 de la Resolución de convocatoria , "... Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio."

Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución de concesión de 25 de enero de 2021 en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2021.- La Directora, p.d. (Resolución nº 17/2691, de 26.4.17), la Subdirectora de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.

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