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BOC Nº 31. Lunes 15 de febrero de 2021 - 727

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

727 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de febrero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y el Cabildo Insular de La Palma para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal.

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BOC-A-2021-031-727. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Cabildo Insular de La Palma para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, suscrito con fecha 1 de febrero de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, de 3 de febrero de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD), Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En Canarias, a 1 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto por la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actuando en nombre y representación del mismo, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la citada Corporación Insular, así como en los artículos 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular otorgada mediante acuerdo adoptado en su sesión de 16 de octubre de 2020.

Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2, dentro de las cuales se encuentran tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo Insular de La Palma.

En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público.

Segundo.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en el artículo 3 de esta norma reglamentaria, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones; sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las Administraciones Públicas que los suscriban.

En particular, conforme al artículo 6 del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza un Convenio de Cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.

Tercero.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos.

Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal.

Es por eso que ambas Administraciones Públicas se han dotado de sus propios instrumentos normativos reguladores de la constitución de listas de reserva de personas aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario interino.

En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 13 de julio de 2010.

En el caso del Cabildo Insular de La Palma, resultan de aplicación los criterios de gestión y funcionamiento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5, de fecha 11 de enero de 2017.

Así pues, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Cooperación se han dotado por tanto de un instrumento normativo que, de una parte, garantiza el acceso al empleo público, aun de carácter temporal, conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, libre concurrencia, así como mérito y capacidad, y de otra parte, permite una gestión ágil y eficiente para la provisión, con carácter urgente, de puestos de trabajo o situaciones de necesidad de prestación de servicios.

Cuarto.- Ambas Administraciones se reconocen mutuamente la idoneidad de los instrumentos mencionados en el apartado anterior, y conforme a los principios que rigen sus relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, entienden la procedencia de poder compartir, en caso necesario, las listas de reserva que hubieren constituido para el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal de los órganos de asistencia sanitaria o para la contratación de personal laboral temporal, siempre y cuando no dispusieren de lista de reserva propia para un determinado Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial o para una determinada categoría laboral, o estas estuvieren agostadas o no hubiese persona aspirante en situación de disponible, permitiendo con ello garantizar, en todo caso, la cobertura de aquellas urgentes e inaplazables necesidades de prestación de servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Convenio.

Queda excluido expresamente del presente Convenio el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Procedencia del uso compartido de listas de reserva.

1. El uso compartido de listas de reserva procederá en los casos en que cualquiera de las Administraciones Públicas firmantes carezca de lista de reserva específica para un determinado Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial, o se hubiesen agotado, o no hubiese persona aspirante en situación de disponibilidad para su nombramiento en el momento en el que surja la necesidad de proveer una necesidad urgente e inaplazable, y se hubiesen agotado todas las posibilidades ofrecidas por su propia normativa reguladora de listas de reserva.

En el particular ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá acudir a las listas de reserva del Cabildo Insular de La Palma cuando se hubieren agotado sin éxito las posibilidades ofrecidas por la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y de otra parte, por lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

2. El uso compartido de las listas de reserva podrá llevarse a cabo también para la contratación de personal laboral temporal, así como en el caso del Servicio Canario de la Salud, para el nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de asistencia sanitaria, en aquellas categorías profesionales que correspondan con las listas de reserva.

Tercera.- Información inicial.

1. Ambas partes se comprometen, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la firma del presente Convenio, a facilitarse información mutua de las listas de reserva que tienen constituidas y vigentes en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades funcionariales, así como en las distintas categorías de personal estatutario y de personal laboral.

2. Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información será facilitada por la Dirección General de la Función Pública, la cual articulará un procedimiento interno para recabar de los distintos sectores de su Administración la información prevista en el apartado anterior.

3. Por parte del Cabildo Insular de La Palma, la información será facilitada por el departamento de Recursos Humanos a la Dirección General de la Función Pública, la cual, a través del procedimiento interno que esta articule, distribuirá la información entre los distintos Centros Gestores de personal.

4. Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información en todo momento incorporando las nuevas listas de reserva que pudieran constituir.

5. La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Cuarta.- Solicitudes de cooperación.

1. Las solicitudes de cooperación que curse la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se dirigirán al órgano determinado por el Cabildo Insular de La Palma.

Las solicitudes se formalizarán a través de los documentos normalizados que se establezcan al efecto haciendo constar la información necesaria para su análisis y tramitación, recogiendo entre otros, los aspectos relacionados con el vínculo jurídico del nombramiento que se interesa, las características y situación del puesto a proveer.

Tales solicitudes se cursarán por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías del Gobierno de Canarias, o en su caso, por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública.

2. Las solicitudes de cooperación que curse el Cabildo Insular de La Palma se dirigirán al Centro Gestor que figure en la información facilitada como titular de la lista de reserva.

3. Las solicitudes se tramitarán una vez se hayan cubierto las necesidades de personal propias de cada Administración, garantizándose en todo caso la cobertura de las situaciones de urgente e inaplazable necesidad.

Quinta.- Derechos de las personas integrantes de las listas de reserva.

1. El Centro Gestor que realice el llamamiento informará expresamente a las personas aspirantes de que el mismo se realiza en virtud del presente Convenio, así como del derecho que le asiste para rechazar la oferta de nombramiento o contratación sin que le comporte ninguna consecuencia jurídica desfavorable respecto a la lista de reserva de la que forma parte.

2. El nombramiento o contratación efectuado por la Administración solicitante no impedirá que la persona nombrada o contratada sea llamada por la Administración titular de la lista de reserva, cuando por razón del orden de la misma, le corresponda.

En estos casos, la no aceptación de un llamamiento o contratación efectuado no comportará la exclusión de la persona de la lista de reserva ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable.

3. El cese de la persona nombrada o la extinción del vínculo contractual, incluida la renuncia, tampoco podrá comportar la exclusión ni ninguna otra consecuencia jurídica desfavorable en la lista de reserva de origen.

4. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las listas de reserva constituidas expresamente prevean el uso compartido con otras Administraciones Públicas y se regule para este concreto caso el procedimiento de llamamiento y nombramiento o contratación y los derechos de las personas aspirantes.

5. El vínculo jurídico de la persona nombrada o contratada se establece única y exclusivamente con la Administración Pública que haya efectuado el nombramiento o la contratación, siendo ajena totalmente a dicho vínculo jurídico, a sus vicisitudes y a su extinción, la Administración titular de la lista de reserva.

Sexta.- Publicidad mutua.

Ambas Administraciones firmantes se comprometen a publicar en sus espacios virtuales las convocatorias de procesos de selección de los que deriven la constitución de listas de reserva, así como de los procedimientos específicos para tal fin.

Séptima.- Contenido económico.

1. El presente Convenio carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra ni derecho ni obligación económica alguna.

2. Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento de personal.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes firmantes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien su extinción.

Novena.- Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento de su plazo de vigencia, así como por mutuo acuerdo de las partes.

2. Las solicitudes de cooperación formalizadas y admitidas antes de la extinción del Convenio podrán continuarse mediante la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos.

Décima.- Seguimiento.

1. A fin de llevar a cabo un seguimiento continuado en el cumplimiento del presente Convenio, resolver las dudas de interpretación y aplicación que pudieran suscitarse, así como facilitar la coordinación entre los Centros Gestores de personal actuantes, y proponer en su caso, modificaciones a las partes firmantes de este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta de cuatro miembros, dos por cada una de las Administraciones Públicas firmantes.

2. A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Convenio, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez, en la primera mitad de cada periodo de vigencia, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4. La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.

Decimoprimera.- Incumplimientos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Cooperación legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto.

En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio no comportará en ningún caso para las partes firmantes responsabilidad económica.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

1. El presente Convenio tienen naturaleza jurídica administrativa.

2. Resultarán de aplicación al presente Convenio: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral y funcionario del Cabildo Insular de La Palma, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Convenio resulten de aplicación.

3. Corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conocer de los recursos que se interpongan contra los actos de interpretación derivados del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, letra a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de los actos administrativos que en aplicación del presente Convenio dicten las partes firmantes, será competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno le corresponda, conforme establecen los artículos 8.1 y 8.2 en relación con el artículo 14 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por el Cabildo Insular de La Palma, el Presidente, Mariano Hernández Zapata.

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