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BOC Nº 30. Viernes 12 de febrero de 2021 - 710

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

710 EDICTO de 2 de septiembre de 2020, relativo a notificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000737/2015.

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BOC-A-2021-030-710. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto número 6 los presentes autos de juicio ordinario nº 737 de 2015 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Cristina de Santiago Bencomo en nombre y representación de Santander Consumer, EFC, S.A. asistida de la Letrada Dña. Adela Pérez Báez contra D. Carlos Sugue Sierra, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina de Santiago Bencomo en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A., asistida de la Letrada Dña. Adela Pérez Báez contra D. Carlos Sugue Sierra, rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.492,68 euros de principal más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 LEC. En materia de costas procede la condena a las mismas al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de enero.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carlos Sugue Sierra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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