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BOC Nº 29. Jueves 11 de febrero de 2021 - 684

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

684 EDICTO de 15 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000685/2020.

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BOC-A-2021-029-684. Firma electrónica - Descargar

Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de 2020.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de precario nº 685/2020, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sra. García Pérez, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra Dña. Ruth Moreno Muñoz, representada por la procuradora Sra. Llarena Trulock y defendida por el letrado Sra. Mota González y contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos."

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador mercantil Coral Homes, S.L., defendida por el letrado Sra. Méndez Hernández contra Dña. Ruth Moreno Muñoz, representada por la procuradora Sra. Llarena Trulock y defendida por el letrado Sra. Mota González y contra los ignorados ocupantes, incomparecidos en autos, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca litigiosa, condenando a los demandados a dejarla libre y a disposición de la mercantil demandante en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no cumpla voluntariamente; y ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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