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BOC Nº 29. Jueves 11 de febrero de 2021 - 680

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

680 Dirección General de Universidades.- Resolución de 20 de enero de 2021, por la que se declara, a petición de los interesados, la obligación al reintegro de becas de ayudas a los estudios universitarios concedidas a determinados beneficiarios para el curso académico 2016/2017, por incumplimiento de lo exigido en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de las citadas becas.

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BOC-A-2021-029-680. Firma electrónica - Descargar

Transcurrido el período de alegaciones señalado en el trámite de Propuesta de reintegro publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 25 de agosto de 2020, y a la vista de las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo, procede dictar Resolución de obligación al reintegro del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016/2017, y proceder a la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de dicho acto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Las citadas becas fueron concedidas mediante Resolución de 9 de febrero de 2017 (BOC nº 35, de 20 de febrero), Resolución de 5 de mayo de 2017 (BOC nº 92, de 15 de mayo), y Resolución (Extraordinaria de Matrícula) de 3 de julio de 2017 (BOC nº 131, de 10 de julio-Res c.e -BOC nº 148, de 2.8.17).

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de aprobación de las bases reguladoras, en lo referente a la "Verificación y Control" para dar el correcto destino de la beca concedida, se exigía "no haber anulado matrícula" y "Haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de ciencias y enseñanzas técnicas que deberán aprobar como mínimo el 40% de los mismos".

Quinto.- Al haberse constatado que los beneficiarios relacionados en el anexo no han acreditado la realización de la actividad para la que les fue concedida la beca, estos han instado en el periodo de puesta de manifiesto indicado con anterioridad o en momentos previos, mediante escritos individuales, que se dicte la Resolución de obligación al reintegro en plazo voluntario, del importe de los componentes de la citada beca, a fin de que se agilicen los trámites pertinentes para dicho procedimiento, sin perjuicio de la liquidación de los intereses correspondientes.

Sexto.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras, se realizará antes del 31 de diciembre de 2017. Vencido este plazo sin que se haya aportado la correspondiente justificación, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Por lo expuesto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los reintegros de las subvenciones.

Segundo.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo referente a los plazos de abono de las deudas tributarias y derechos de naturaleza pública.

Tercero.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo en lo concerniente a los reintegros.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), por la que se aprobaron con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Sexto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2016/2017, mediante tramitación anticipada.

Séptimo.- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas en la Orden de convocatoria de 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16),

R E S U E L V O:

Primero.- A petición de los interesados, declarar la obligación del reintegro en plazo voluntario, del importe de las becas que les fueron concedidas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016/2017, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo, por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de bases y en la Orden de convocatoria de dichas becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de lo previsto en el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2021.- El Director General de Universidad, Manuel Ramírez Sánchez.

Ver anexo en las páginas 6049-6051 del documento Descargar

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