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BOC Nº 28. Miércoles 10 de febrero de 2021 - 678

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

678 ANUNCIO de 2 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la Explanada Norte de la Dársena África en el Área Normativa AN1-C del PEO del SG-P "Puerto de Las Palmas".

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BOC-A-2021-028-678. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, se hace público que el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

COORDINACIÓN GENERAL DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

SERVICIO DE URBANISMO.

4. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA EXPLANADA NORTE DE LA DÁRSENA ÁFRICA EN EL ÁREA NORMATIVA AN1-C DEL P.E.O. DEL SG-P "PUERTO DE LAS PALMAS", PROMOVIDO POR ESTE AYUNTAMIENTO A INSTANCIA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS.

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. El Estudio de Detalle para la Explanada Norte de la Dársena África en el Área Normativa AN1-C del P.E.O. del SG-P "Puerto de Las Palmas" fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria de 13 de febrero de 2020.

2º. El trámite de información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente en las oficinas del Servicio de Urbanismo como a través de la página corporativa de este ayuntamiento, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de la exposición pública en el periódico Canarias 7 el día 18 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 8 de mayo de 2020 (nº 56) y en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de mayo de 2020 (nº 98), en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, así como en el referido apartado de Información Pública del Área de Urbanismo.

El cómputo de plazos administrativos se reinició o empezó -según los casos- el día 4 de junio de 2020, tras la suspensión operada en virtud de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), que estableció la suspensión de los plazos administrativos.

3º. Durante este trámite consta la presentación de las siguientes alegaciones:

Ver anexo en la página 6026 del documento Descargar

4º. El documento técnico para aprobación definitiva fue remitido por la Autoridad Portuaria a este ayuntamiento el día 14 de septiembre de 2020 -R.E. nº 102384-, conteniéndose en el mismo el estudio e informe en relación con las alegaciones presentadas.

5º. Por la técnico de Administración Especial del Servicio de Urbanismo se emitió el día 7 de octubre de 2020 (con visto bueno de la jefa de sección de Planeamiento y Gestión Urbanística) informe técnico favorable para el trámite de aprobación definitiva y de resolución de las alegaciones presentadas, proponiendo su estimación parcial en los mismos términos que los recogidos en el documento de Contestación de alegaciones.

En el informe se hace constar que el Estudio de Detalle no modifica ni la clasificación, ni el destino urbanístico del suelo, ni incrementa el aprovechamiento urbanístico de su ámbito, tratándose únicamente de una redistribución de la edificabilidad en el área objeto del mismo, e, igualmente, se recoge que en el documento técnico se han incorporado las correcciones establecidas en el acuerdo de aprobación inicial como condicionantes a subsanar.

6º. Consta informe jurídico favorable del Servicio de Urbanismo, emitido el día 13 de octubre de 2020, con Nota de conformidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 29 de octubre de 2020.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva del presente Plan Especial de Protección.

II.- El artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle el completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.

III.- Artículo 40.6 Normas Particulares para el Área de Almacenaje y Logística (AN1) del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P "Puerto de Las Palmas", en cuanto a la formulación del Estudio de Detalle.

IV.- Artículos 23.3 y 155 de la citada Ley, en cuanto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias.

V.- Artículo 157.5 de la misma Ley, respecto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 10 de noviembre de 2020, el Pleno de la Corporación

ACUERDA

Primero.- Resolución de alegaciones.

Aceptar íntegramente los informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales relativos al trámite de información pública, obrantes en el expediente administrativo, en relación con las alegaciones presentadas.

En consecuencia, resolver las alegaciones presentadas, en el siguiente sentido:

Ver anexo en las páginas 6028-6029 del documento Descargar

Segundo.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la Explanada Norte de la Dársena África en el Área Normativa AN1-C del P.E.O. del SG-P "Puerto de Las Palmas", promovido por este ayuntamiento a instancia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Tercero.- Respuesta razonada a las alegaciones.

Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a la persona que ha formulado alegaciones, acompañando al efecto copia de la contestación y de los informes/propuestas que han servido de base para su estimación y/o desestimación.

Cuarto.- Remisión a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciado en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Quinto.- Consejo Cartográfico de Canarias.

Asimismo, su remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos formales.

Sexto.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y normativa del Estudio de Detalle en los Boletines Oficial de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, la publicación del documento técnico del Estudio de Detalle definitivamente aprobado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Séptimo.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos».

Entrada en vigor:

El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2020.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa del Estudio de Detalle:

* La volumetría del Área queda ordenada de la siguiente forma:

* Redistribución más eficiente, en el ámbito de la manzana situada en la explanada norte de la Dársena de África del Puerto de Las Palmas, de la edificabilidad global asignada al ámbito de normativa AN1-C del Plan Especial de Ordenación del SG-P "Puerto de Las Palmas", del que forma parte, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 40 de las Normas.

* División del Área mencionada en tres parcelas, más un viario de acceso interior a ellas, manteniendo la ocupación del 80% para cada una de las parcelas y redistribuyendo la edificabilidad según el cuadro siguiente:

Ver anexo en la página 6031 del documento Descargar

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