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BOC Nº 28. Miércoles 10 de febrero de 2021 - 676

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Fuerteventura

676 ANUNCIO de 1 de febrero de 2021, relativo a Ordenanza específica reguladora de las bases que han de regir la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cultura.

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El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, acordó aprobar provisional y definitivamente para el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el periodo de información pública, la ordenanza específica reguladora de las bases que han de regir la tramitación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles de información pública desde que se publicó el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 146, de 4 de diciembre de 2020, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza se eleva a definitivo.

A los efectos de su aplicación, se publica el texto íntegro de la citada norma reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, si bien no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a partir de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

ÍNDICE

[Preámbulo]

Artículo 1. Objeto.

Uno. Objeto.

Dos. Prioridades.

Tres. Exclusiones.

Cuatro. Compatibilidad.

Artículo 2. Disposiciones relativas a los beneficiarios.

Uno. Beneficiarios.

Dos. Exclusiones.

Tres. Requisitos generales.

Cuatro: Presentación de proyectos.

Cinco. Requisitos específicos en función del beneficiario.

Seis. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 3. Convocatoria.

Uno. Iniciación de oficio.

Dos. Convocatorias públicas.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

Uno. Dotación económica.

Dos. Fuente de financiación.

Tres. Condición suspensiva.

Cuatro. Lista de reserva.

Cinco. Fórmula de aplicación.

Seis. Cuantía máxima.

Siete. Remanentes.

Artículo 5. Publicidad de las subvenciones.

Uno. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Dos. Publicidad de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Uno. Consideración de gasto subvencionable.

Dos. Gasto realizado.

Tres. Limitación y exclusión.

Cuatro. Límite Ley de Contratos del Sector Público.

Cinco. Tipos de gastos subvencionables.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Criterios.

Dos. Criterios específicos y adicionales.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

Iniciación.

Uno. Inicio del procedimiento.

Dos. Solicitudes y documentación.

Tres. Plazo y lugar de presentación.

Cuatro. Subsanación.

Instrucción del procedimiento.

Uno. Órgano competente.

Dos. Comisión de Valoración.

Tres. Designación de la Comisión de Valoración.

Cuatro. Propuesta de resolución provisional.

Cinco. Propuesta de resolución definitiva.

Reformulación de las solicitudes.

Resolución del procedimiento.

Uno. Órgano competente.

Dos. Plazos.

Tres. Contenido de la resolución.

Cuatro. Recursos.

Modificación de la resolución.

Medios de notificación.

Artículo 9. Plazo de ejecución de las actividades.

Artículo 10. Pago de la subvención.

Uno. Régimen general de pago.

Dos. Pagos anticipados.

Tres. Exoneración de constitución de garantías.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Uno. Plazos.

Dos. Forma de la cuenta justificativa.

Artículo 12. Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Causas del reintegro.

Artículo 13. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Artículo 14. Control financiero.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Artículo 16. Régimen Jurídico.

[Disposiciones derogatoria].

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones adicionales].

Disposición adicional única. Anexos del Reglamento.

[Disposiciones finales].

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXOS

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo II. Declaración responsable.

Anexo III. Memoria explicativa.

Anexo IV. Aceptación o disconformidad.

Anexo V. Cuenta justificativa.

ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE CULTURA.

La Constitución Española en su artículo 44.1 dispone que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho".

Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 70.2 que los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable y entre otras materias, señala en el apartado p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.

A su vez, la Ley territorial 8/2015, de 1 de octubre, de Cabildos Insulares, señala en su artículo 6.2 que en todo caso, en los términos de la presente ley y de la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes:

o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la competencia material en el ámbito de la cultura de los Cabildos Insulares viene reconocida expresamente en la Disposición adicional primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico-Artístico, para las subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales.

La profunda recesión económica y la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que obligó a la Organización Mundial de la Salud a elevarla a pandemia internacional el día 11 de marzo de 2020, y las posteriores medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación han incidido notablemente en el sector cultural que ha visto reducidas drásticamente sus actividades y en consecuencia sus recursos económicos.

Con esta iniciativa normativa se pretende, además de continuar con la actividad de fomento que ya se viene prestando desde el Área de Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura a través de la línea 2 (subvenciones de carácter cultural) incluida en la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de Educación, Cultura y Juventud, aprobada por el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura en sesión celebrada el 30 de marzo de 2007 (BOP nº 67, de 21.4.07), y que ha tenido dos modificaciones posteriores aprobadas respectivamente por el Pleno del Cabildo en sesiones celebradas el 26 de diciembre de 2008 (BOP nº 23, de 18.2.09) y el 25 de enero de 2013 (BOP nº 34, de 13.3.13), incentivar el sector cultural desde la vertiente privada de las empresas culturales; esto es sociedades, autónomos, etc., estableciendo una línea de ayuda específica a favor de este sector privado.

A la necesidad de apoyar al sector privado cultural, se une la necesidad y oportunidad de contar con una ordenanza específica en el ámbito competencial de cultura desligada de las líneas de subvenciones en materia de educación y juventud que también contempla la actual ordenanza, así como adaptarla y actualizarla a las modificaciones normativas que se han producido en los últimos años, tanto desde la normativa estatal en materia de subvenciones, como del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público.

Las subvenciones estarán dirigidas a cualquier iniciativa del ámbito de la cultura que contribuya al enriquecimiento de la actividad y del tejido cultural de la isla de Fuerteventura. El objetivo es el fomento de la creatividad cultural de cualquier disciplina artística, así como, el acceso a la diversidad artística y del patrimonio cultural para su disfrute en igualdad de condiciones, atendiendo a la mayoría de las realidades culturales de la isla como un elemento imprescindible para la cohesión territorial e inclusión social a través de la cultura. De esta forma se contribuye al fomento de la profesionalidad de los y las agentes implicadas, consolidando los modelos de apoyo a la creación cultural y los modelos de gestión. Con estas bases se persigue además, el apoyo a proyectos culturales para fomentar el talento y la creatividad dotando de estabilidad a estructuras que generen empleo, y que promuevan medidas de protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural en la isla.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras que deba regirlo. Por ello, el objeto de la presente Ordenanza es la aprobación de las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cultura.

Artículo 1.- Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones para la tramitación y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades culturales a ejecutar en la isla de Fuerteventura, que se enmarquen dentro de las artes escénicas (teatro, música, danza, circo, performance, etc.); artes plásticas, visuales y gráficas (pintura, fotografía, escultura, artesanía, dibujo, etc.), artes literarias; artes audiovisuales (cine, vídeo, discos, etc.), así como aquellos que favorezcan la cultura popular y tradicional y que supongan una aportación significativa a la oferta cultural de la isla.

De forma particular, serán objeto de subvenciones los siguientes proyectos:

a) Los proyectos de modernización y mejora de las asociaciones, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como sus gastos de mantenimiento y funcionamiento habitual.

b) Festivales culturales de pequeño y mediano formato, conciertos, representaciones escénicas artísticas y culturales.

c) Proyectos audiovisuales y discográficos.

d) Conferencias, jornadas, talleres, cursos, ferias, muestras, exposiciones u otros proyectos creativos y literarios.

e) Proyectos de difusión y puesta en valor de la cultura popular y tradicional, así como proyectos que fomenten la diversidad cultural.

f) Formación en materias artísticas.

g) Organización y programación de itinerarios culturales (presenciales o virtuales): lugares de interés de la isla de Fuerteventura, recorridos temáticos culturales: personajes históricos, literarios, monografías temáticas. Quedan excluidos las excursiones, las rutas de senderismo y cualquier otro desplazamiento a lugares de interés que no lleven aparejado un itinerario cultural.

h) Proyectos culturales en formato digital.

Dos. En particular, se priorizarán los proyectos culturales que contemplen la consecución de los siguientes fines:

a) Posibilitar la celebración de acontecimientos de relevancia que contribuyan a enriquecer la vida cultural de la isla desde un modelo cultural inclusivo que integre la perspectiva de género, el enfoque intercultural y las herramientas de sostenibilidad ambiental.

b) Descentralizar y diversificar la actividad cultural para aproximarla a todos los términos municipales de la isla.

c) Impulsar el desarrollo y consolidación de los talentos artísticos de la isla posibilitando su visibilidad y acceso a sus creaciones artísticas.

Tres. Quedarán excluidos, y por lo tanto no se valorarán ni se considerarán proyectos o actividades subvencionables los que reúnan las siguientes características:

a) Proyectos conformados por diferentes actividades que no mantengan un nexo o vinculación entre sus contenidos que no estén debidamente justificados en la memoria del mismo y que no sean inclusivos.

b) Programaciones culturales o proyectos vinculados a fiestas locales o fiestas patronales de barrios y/o pueblos de la isla de Fuerteventura.

c) Proyectos relacionados con manifestaciones festivas de religiosidad popular.

d) Proyectos relacionados con la práctica deportiva.

e) Proyectos para su ejecución en centros educativos o espacios privados de acceso restringido a sus socios y socias.

f) Proyectos orientados a la promoción/formación de un colectivo profesional o que beneficien exclusivamente a sus socios y socias.

g) Los que promuevan propaganda de contenido político o religioso.

h) Los que tengan contenido discriminatorio por razón de nacimiento, raza, género, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o de enaltecimiento de actitudes violentas o de odio.

i) Los proyectos relacionados con áreas de conocimiento vinculado a las ciencias tecnológicas, experimentales, de la salud y sociales.

Cuatro. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 2.- Disposiciones relativas a los beneficiarios.

Uno. Beneficiarios.

Con carácter general podrán ser beneficiarios de las subvenciones en materia de cultura, las siguientes personas y entidades públicas y privadas de Fuerteventura constituidas legalmente y que dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales se encuentren los culturales, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias:

* Línea 1: asociaciones, fundaciones, y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.

* Línea 2: los municipios y otras entidades públicas locales de la isla de Fuerteventura, ajenas al Cabildo Insular de Fuerteventura, con competencias en materia cultural.

* Línea 3: entidades mercantiles privadas y empresarios individuales o autónomos.

Dos. Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas por estas bases:

a) Las Administraciones Públicas que no sean de ámbito local, así como sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

b) Las Universidades públicas o privadas.

c) Las fundaciones y asociaciones de padres y madres de alumnos, o las de alumnados de centros educativos de cualquier nivel, deportivos, educativos, juveniles, de iniciativas turísticas, formativas y docentes.

d) Las asociaciones de carácter profesional.

Tres. Requisitos generales.

Uno. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento de desarrollo, pero se señalan con carácter general, los siguientes:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública (Estatal y Canaria) y con la Seguridad Social.

b) No tener su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No tener pendiente justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No tener deuda pendiente de pago con el Cabildo Insular de Fuerteventura.

Cuatro. Los solicitantes deberán tener en cuenta que:

a) Solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por solicitante de entre todas las modalidades subvencionables, en función de los beneficiarios establecidos en las presentes bases y de las modalidades aprobadas en cada convocatoria. En caso de que un mismo solicitante presentara más de un proyecto subvencionable, solo se admitiría a trámite la primera solicitud registrada, quedando excluidas del procedimiento todas las demás solicitudes presentadas.

b) En caso de que dos o más solicitantes se correspondan con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto de entre todas las modalidades aprobadas en cada convocatoria, admitiéndose a trámite la primera solicitud registrada y quedando excluidas del procedimiento todas las demás solicitudes presentadas.

Cinco. Requisitos específicos en función del beneficiario.

Contar a la fecha de presentación de la solicitud con la siguiente documentación:

a) Requisitos específicos para entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales):

a) Código de identificación fiscal (CIF).

b) Inscripción en los Registros de Asociaciones y Fundaciones correspondientes.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Escrituras de constitución o estatutos registrados. Debe quedar acreditada la vinculación del objeto social de la entidad solicitante y el proyecto o actividad objeto de la ayuda.

e) Acreditar la representación de quién firma la solicitud y detalle de la composición de la Junta Directiva.

b) Requisitos específicos de los municipios y otras entidades públicas locales de la isla de Fuerteventura, ajenos al Cabildo Insular de Fuerteventura, con competencias en materia cultural.

a) Certificación del Secretario/a de la entidad local acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa y, en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento identificativo del representante de la entidad (DNI-NIF).

c) Requisitos específicos para entidad mercantil privada o empresario individual o autónomos:

a) Documento de identidad o, en su caso, código de identificación fiscal.

b) Copia de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la sociedad. Debe quedar acreditada la vinculación del objeto social de la entidad solicitante y el proyecto o actividad objeto de la ayuda.

c) Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe relacionado con la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Acreditar, en el caso de empresas audiovisuales, estar inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el caso de desarrollo de proyectos audiovisuales.

Cualquier otro documento que determine la convocatoria o que, a juicio del solicitante, permita la correcta puntuación de los criterios de valoración establecidos en las convocatorias. Cada convocatoria podrá establecer limitaciones o aclaraciones sobre los documentos anteriormente relacionados.

Seis. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como justificar el importe total de la totalidad del proyecto para el que se solicita la subvención y no solo el importe concedido de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y que se incluyen en el artículo 5, apartado 2 de estas bases.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.- Convocatoria.

Uno. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Dos. Las subvenciones serán concedidas a través de las respectivas convocatorias públicas, por procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, eficiencia, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad cultural de la isla de Fuerteventura. La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando a la finalización de un periodo no se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en cada convocatoria.

Dos. Las cuantías destinadas a las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos existentes en las aplicaciones presupuestarias del Servicio de Cultura del Presupuesto General del Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de posibles modificaciones presupuestarias que incrementen las dotaciones inicialmente contempladas.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar los proyectos que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Tres. La concesión de las subvenciones se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias que se efectúen.

Cuatro. Se concederán subvenciones hasta agotar la línea presupuestaria existente, creando una lista de reserva con los proyectos ordenados por puntuación, para el supuesto de renuncias, o ampliación de las partidas presupuestarias asignadas a cada convocatoria.

Cinco. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario/a vendrá dado por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 5987 del documento Descargar

Seis. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada, con independencia de la puntuación obtenida.

Siete. Antes de dictar la resolución de concesión provisional y posteriormente la resolución definitiva, y en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada entidad beneficiaria, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe solicitado en el plan de financiación o reformulación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir el remanente resultante, entre el resto de las entidades beneficiarias, en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso. Una vez dictada la resolución definitiva no será necesario presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Artículo 5.- Publicidad de las subvenciones.

Uno. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en ella se incluirán todas las concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la ley.

En la publicación deberá expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputan.

c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social de la persona beneficiaria, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.

3. En cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, se hará pública y se mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, entre otras cuestiones.

Dos. Publicidad de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

1. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura o Identidad Corporativa Gráfica, y de la Consejería de Cultura, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

2. La utilización de la imagen institucional del Cabildo Insular de Fuerteventura deberá limitarse exclusivamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad, programa, inversión o actuación, y se ajustará a los criterios generales que establezca el Cabildo Insular de Fuerteventura.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Dos. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria.

Tres. Los gastos subvencionables sujetos a limitación y los gastos excluidos serán establecidos en las correspondientes convocatorias.

Cuatro. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros, o lo que establezca en cada caso la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán aportar como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención y con las condiciones previstas en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Cinco. Los gastos subvencionables podrán ser los siguientes:

A) Mantenimiento y funcionamiento habitual de asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro:

a) Gastos corrientes:

Gastos necesarios para el funcionamiento habitual de las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales: gastos de personal y servicios profesionales, materiales fungibles, arrendamientos, reparación y conservación y suministros.

b) Gastos en inversiones:

1. Adquisición de maquinaria, útiles y herramientas, elementos de transporte y equipos informáticos necesarios para la mejora y modernización de las asociaciones y entidades dedicadas al desarrollo de actividades culturales y/o artísticas.

2. Obras y adquisición de bienes inmuebles destinados a la modernización y mejora de las asociaciones y entidades.

3. Adquisición de obras de arte y fondos bibliográficos y documentales incluidos en proyectos o programas culturales.

4. Edición de productos audiovisuales tales como documentales y grabaciones musicales incluidos en proyectos culturales.

B) Publicaciones:

Se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Edición en papel: gastos de creación gráfica y diseño, maquetación e imprenta.

2. Edición electrónica: para los libros editados en formato E-pub, serán subvencionados los gastos de reconversión del texto original desde su formato originario a HTML, la creación de las hojas de estilo CSS, la generación de fichero E-pub, la adaptación de las posibles imágenes o ilustraciones a los requerimientos del formato, así como el diseño de cubierta E-pub.

En ningún caso serán subvencionables:

1. Los gastos que se realicen a favor del beneficiario/a de la subvención o miembros integrantes de la propia Fundación, Asociación o Empresa en su condición de Socio/a, Administrador/a, Tesorero/a, etc., así como tampoco aquellos gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

2. Segundas ediciones o posteriores excepto aquellas ediciones que tengan más de 30 años.

C) Proyectos expositivos:

Celebrados en la isla de Fuerteventura en los que esté involucrada la obra del artista, y asistencia a exposiciones, eventos o residencias artísticas fuera de Fuerteventura en los que esté involucrada la obra del artista.

Se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Tasas de inscripción.

2. Desplazamiento del/la artista (únicamente serán subvencionables los gastos de avión, barco y tren).

3. Alquiler del espacio.

4. Transporte de la obra.

5. Prima de seguro.

6. Elaboración de catálogo: en las mismas condiciones que las publicaciones del apartado B.

D) Festivales, conciertos y representaciones escénicas:

1. Gastos corrientes de montaje y producción: especificar de manera clara el concepto y el importe correspondiente.

2. Honorarios de dirección artística, comisariado y personal técnico: indicar el personal que interviene en la producción con su respectiva categoría e importe del gasto.

3. Gastos de desplazamiento de dirección artística, comisariado y personal técnico, siempre que procedan de fuera de Fuerteventura.

4. Gastos de alojamiento de dirección artística, comisariado y personal técnico siempre que procedan de fuera de Fuerteventura.

5. Seguros y planes de seguridad derivados de la ejecución del proyecto.

6. Gastos de promoción de la actividad. Publicidad.

7. Elaboración de catálogo: en las mismas condiciones que las publicaciones del apartado B).

En ningún caso serán subvencionables:

1. Los gastos que se realicen a favor del beneficiario/a de la subvención o miembros integrantes de la propia Fundación, Asociación o Empresa en su condición de Socio/a, Administrador/a, Tesorero/a, etc., así como tampoco aquellos gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los gastos de dietas y representación.

E) Conferencias, jornadas, cursos, talleres, mesas redondas:

1. Honorarios de dirección o coordinación.

2. Honorarios de conferenciantes, profesores de cursos, talleres, y ponentes de mesas redondas.

3. Gastos de desplazamiento y alojamiento de los participantes en el punto anterior siempre que procedan de fuera de Fuerteventura.

4. Costes de material didáctico complementario "no inventariable", de la actividad.

5. Otros gastos corrientes derivados de la producción de la actividad (alquiler del espacio, de equipos de sonido e iluminación).

6. Gastos de promoción de la actividad. Publicidad.

7. Elaboración de catálogos: en las mismas condiciones que las publicaciones del apartado B.

En ningún caso serán subvencionables:

1. Los gastos que se realicen a favor del beneficiario/a de la subvención o miembros integrantes de la propia Fundación, Asociación o Empresa en su condición de Socio/a, Administrador/a, Tesorero/a, etc., así como tampoco aquellos gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los gastos de dietas y representación.

F) Itinerarios culturales (presenciales o virtuales):

1. Los servicios del guía.

2. El transporte para el traslado en grupo.

3. Coste del seguro.

4. La edición de folletos informativos complementarios a las visitas.

5. Gastos de promoción de la actividad. Publicidad.

6. Elaboración de catálogo en las mismas condiciones que las publicaciones del apartado B.

7. Programación diseño del itinerario.

8. En el caso de itinerarios culturales virtuales se subvencionarán además todos los gastos incluidos en la modalidad I: proyectos culturales en formato digital.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de dietas y representación.

G) Grabaciones discográficas y musicales:

a) Gastos de preparación (trascripciones y otros).

b) Gastos técnicos de grabación.

c) Alquiler de locales o estudios de grabación.

d) Gastos artísticos.

e) Nóminas y seguridad social.

f) Gastos de postproducción (edición del libreto, diseño y fabricación).

g) Gastos para la adquisición de los derechos de autor.

h) Gastos de promoción de la actividad. Publicidad.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos que se realicen a favor del beneficiario/a de la subvención o miembros integrantes de la propia Fundación, Asociación o Empresa en su condición de Socio/a, Administrador/a, Tesorero/a, etc., así como tampoco aquellos gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

b) Los gastos de dietas y representación.

H) Proyectos audiovisuales:

1. Gastos de desarrollo del guión.

2. Escenografía: decorado o accesorios, vestuario, maquillaje, estilista, peluquería.

3. Equipo de rodaje y consumibles que incluye el equipo necesario para llevar a cabo la filmación, cámaras, equipos de iluminación, trípodes, micrófonos, reflectores, baterías, grúas, discos duros, tarjetas de almacenamiento, monitores entre otros, así como los medios de transporte del equipo al lugar de filmación.

4. Equipo técnico: personal relacionado con el rodaje (productor, operadores de cámara, audio e iluminación, auxiliares).

5. Personal artístico: actrices y actores que participen en el rodaje.

6. Locución y rodaje.

7. Musicalización: efectos de sonido, musicalización, mezcla final así como composiciones originales.

8. Gastos de postproducción.

9. Gastos de distribución: gastos de adaptación del material audiovisual a un formato físico o digital (impresiones de discos, diseño gráfico de la caja y el coste de distribución).

10. Gastos de diseño y realización del material promocional del proyecto.

I) Proyectos culturales en formato digital:

1. Diseño y desarrollo de web y aplicaciones informáticas propias (incluyendo en su caso programación) desarrolladas por/para el proyecto.

2. Contratación de alojamiento (Hosting).

3. Dominios.

4. Certificado de seguridad.

5. Alquiler de plataforma para web y/o aplicaciones propias.

6. Alquiler de otras aplicaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del proyecto.

7. Producción de vídeo-teaser y/o infografía para la promoción del proyecto.

8. Gestión de las redes sociales.

9. Gastos de promoción de la actividad. Publicidad.

En ningún caso serán subvencionables:

1. Los gastos que se realicen a favor del beneficiario/a de la subvención o miembros integrantes de la propia Fundación, Asociación o Empresa en su condición de Socio/a, Administrador/a, Tesorero/a, etc., así como tampoco aquellos gastos que se realicen a favor de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los gastos de dietas y representación.

Artículo 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. INTERÉS CULTURAL Y ARTÍSTICO (HASTA UN MÁXIMO DE 40 PUNTOS).

- La calidad y originalidad artística del proyecto en cuanto a temática, contenidos, equipo artístico y aspectos creativos desarrollados.

- La experiencia específica del equipo de creadores, agentes culturales y profesionales que integren el proyecto presentado, que garanticen un buen planteamiento de producción y ejecución de la acción artístico-cultural propuesta.

- El empleo de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales innovadores.

- El fomento de acciones formativas asociadas a la cultura en sus diferentes manifestaciones.

- Trayectoria y continuidad del proyecto.

2. FOMENTO DE MODELOS CULTURALES COMUNITARIOS E INCLUSIVOS, QUE INTEGREN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EL ENFOQUE INTERCULTURAL Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS).

- El desarrollo de acciones que promuevan la igualdad de género (equipos de trabajo paritarios en los puestos directivos, formación en igualdad, criterios de contratación, temática, ...).

- Se valorarán proyectos que aborden la sostenibilidad medioambiental y económica como temática y/o en su desarrollo.

- Se valorarán proyectos que tengan en su raíz la transversalidad, capaces de concebir la cultura como un elemento ligado a la transformación social y de cohesión social.

- Se valorarán aquellos proyectos que entiendan la cultura como eje vertebrador de procesos colaborativos, que involucren a artistas y a comunidades en procesos creativos de carácter colaborativo, con el objetivo final de transformar una realidad previamente identificada.

- Nivel de participación y trascendencia del proyecto.

3. PROYECTO, PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS).

- La coherencia entre la idea conceptual y la propuesta para su desarrollo.

- La equilibrada proporción de gastos del presupuesto presentado y la viabilidad económica del proyecto.

- La capacidad de buscar fuentes de financiación propias (ingresos de taquilla, ingresos de ventas, patrocinios, micromecenazgo, ...) y la complementariedad con otras ayudas públicas y privadas recibidas o solicitadas.

- Se valorará la definición y el desarrollo de un plan de comunicación (material gráfico, plan de medios, dossier de prensa, redes sociales ...).

4. FOMENTO DEL TEJIDO CULTURAL LOCAL (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS).

- Capacidad de mantener y generar empleo.

- El número de personas de la entidad solicitante implicadas en el proyecto así como el personal que se contrate específicamente para el desarrollo del proyecto, y/o empresas profesionales del ámbito cultural que se contraten para el desarrollo del proyecto.

- Se valorará si la entidad solicitante tiene convenios o acuerdos de colaboración con centros de formación y educativos que ofrezcan a jóvenes profesionales opciones de realizar prácticas en el marco del proyecto presentado.

- Se valorarán aquellos proyectos cuyos creadores, de manera estratégica, impulsen la profesionalización de la gestión cultural local en los diferentes ámbitos artísticos, plásticos, literarios, musicales, escénicos o audiovisuales.

- La visibilidad o puesta en valor de agentes culturales locales de la programación insular.

- La dinamización o vertebración del tejido empresarial e institucional de la isla.

- La puesta en valor de infraestructuras culturales de referencia y el fomento del equilibrio territorial insular.

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Dos. Cada convocatoria de subvenciones podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso, así como la puntuación mínima exigida a las solicitudes para continuar en el procedimiento de concesión de la subvención.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión de la subvención.

A) Iniciación: solicitudes, documentación, plazo de presentación y subsanación.

Uno. Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Dos. Solicitudes y documentación.

La solicitud se formalizará según modelo normalizado de uso obligatorio que figura como Anexo I de esta ordenanza y que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites, y se acompañara de la siguiente documentación y de la que se ha indicado en el artículo 2 apartado cinco de las presentes bases, según el tipo de beneficiario:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa.

b) Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Cabildo las que se obtengan en el futuro, y compromiso de cumplir con las condiciones de la subvención, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado de uso obligatorio que figura como Anexo II de esta Ordenanza, y que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites.

d) Certificados en vigor emitidos por los órganos competentes relativos a la situación censal de actividades económicas, así como certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o fiscales (Hacienda Estatal y Autonómica) y con la Seguridad Social.

e) Memoria o proyecto de la actividad cultural en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de realización, incidencia social, así como el resto de extremos necesarios para puntuar lo criterios de valoración, según modelo normalizado de uso obligatorio que figura como Anexo III de esta Ordenanza, y que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites.

f) Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, desglosado por conceptos.

g) Alta a terceros.

h) Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes de activos fijos inventariables, el beneficiario debe presentar compromiso de no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años.

A efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo indicación en contra del solicitante.

Tres. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La convocatoria se publicará también en el portal web del Cabildo Insular de Fuerteventura: www.cabildofuer.es.

2. La presentación de la solicitud, así como la de la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, con sus correspondientes documentos y anexos (cumplimentados en castellano y en su totalidad), firmados por el representante de la entidad.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación que deba acompañarla deberán presentarse a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: (https://sede.cabildofuer.es), telemáticamente (obligatorio para las personas jurídicas y potestativo para las personas físicas) o de forma presencial (potestativo para las personas físicas).

Asimismo, podrá presentarse a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la citada ley, esto es:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Cuatro.- Subsanación.

Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Instrucción del procedimiento: órganos y trámites.

Uno. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones le corresponde a la Jefatura de Servicio del Servicio de Cultura o funcionario/a en quien delegue quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios y revisión de la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria.

El órgano instructor, una vez verificados los expedientes, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y los elevará al órgano colegiado (Comisión de Valoración) para su evaluación e informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Dos. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases. Además, podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, y la cuantía de subvención a otorgar, siempre dentro del límite máximo subvencionable establecido.

En caso de no poder atender íntegramente un proyecto concreto, se podrá requerir al solicitante afectado la modificación del proyecto inicialmente presentado. En caso de que dicho proyecto tras la modificación no resulte viable, se atenderá al siguiente proyecto por orden de puntuación.

El informe de la Comisión de Valoración contendrá:

a) Relación de solicitantes.

b) Resultado de la valoración desglosada por criterios.

c) Importe correspondiente a cada solicitante.

Tres. Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por el Consejero de Área Insular competente en materia de cultura, y estará integrada por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco de entre las y los empleadas y empleados públicos del Cabildo Insular de Fuerteventura o sus entes dependientes, con especialidad en alguna de las materias referidas en el objeto de la convocatoria, actuando uno de estos como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura así como en el portal web del Cabildo, y se concederá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas, la aceptación o renuncia, reformulación de la solicitud y en su caso, la solicitud de abono anticipado. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cinco. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, abono, reintegro y control financiero, así como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

En caso de renuncias o no aceptación en plazo a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención según modelo normalizado de uso obligatorio que figura como Anexo IV de esta Ordenanza, y que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

C) Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Junto con la reformulación de solicitudes se debe aportar un nuevo presupuesto de ingresos y gastos que deberá especificar las variaciones efectuadas.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

D) Resolución del procedimiento: órgano competente, plazos y trámites.

Uno. El órgano competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones es el Presidente/a del Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de sus atribuciones que pudiera efectuar.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvención será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Tres. La Resolución de concesión, que deberá motivarse en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá expresar:

a) Solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) Desestimación del resto de las solicitudes.

c) Objeto, plazo de realización y el importe subvencionado.

d) Forma de abono de la subvención.

e) Cualquier otra información que se estime conveniente.

Cuatro. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones se podrán interponer los recursos administrativos de alzada o potestativo de reposición que procedan en cada caso, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión, y del recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

E) Modificación de la Resolución.

Una vez recaída la Resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

F) Medios de notificación.

Las notificaciones que deban practicarse a los interesados en el procedimiento de concesión de subvención (subsanaciones, propuestas de resolución-provisional y/o definitiva, concesión, recursos, etc.), se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada ley, y se publicarán en los siguientes medios:

* Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es.

* Portal web del Cabildo Insular de Fuerteventura: www.cabildofuer.es.

Artículo 9.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse en los periodos que señale cada convocatoria que podrá venir referida a un plazo señalado en meses o abarcar un periodo anual.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

Uno. Con carácter general, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

Dos. No obstante la regla general, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se acredite que no se dispone de los recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

En este caso deberá presentarse, con carácter previo a la propuesta de pago aval bancario o certificado de seguros de caución que cubra el importe anticipado.

Tres. Quedan exonerados de la constitución del aval bancario o certificado de seguros de caución los siguientes beneficiarios:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, dado que la naturaleza de las acciones a desarrollar son de carácter cultural, y de utilidad pública e interés social.

Artículo 11.- Plazo y forma de justificación de las subvenciones.

Uno. Plazos.

El plazo máximo para la justificación de la subvención se fijará en cada convocatoria, y en ningún caso podrá superar el plazo de los tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Dos. Forma de la cuenta justificativa.

La persona beneficiaria de la subvención deberá presentar la cuenta justificativa simplificada, en modelo normalizado de uso obligatorio que figura como Anexo V de esta ordenanza, y que está disponible en la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es en el apartado de catálogo de trámites, que deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvenciones, con indicación de su coste y desglose de cada uno de los gastos en los que se ha incurrido, actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Los gastos se acreditarán mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de gastos efectivamente realizados de acuerdo al presupuesto que fundamenta la subvención, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o norma que lo sustituya y que contendrá entre otros, los siguientes datos: número y, en su caso, serie, fecha de su expedición y del pago, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones, NIF o CIF, domicilio, descripción de las operaciones, tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

La acreditación del pago de las facturas, dependerá de la modalidad utilizada, y podrá consistir en:

a) Pago por transferencia. Se justificará mediante resguardo o comprobante impreso de la orden de transferencia realizada en el que figure el cargo realizado.

b) Pago por domiciliación bancaria. Se justificará mediante notificación bancaria de adeudo donde figure el cargo de la domiciliación.

c) Pago por cheque nominal. Se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y donde figure el cargo del cheque y una justificación bancaria de dicho cargo.

d) Pago con tarjeta. Se justificará mediante el resguardo original del pago con tarjeta unido a la correspondiente factura.

e) Pago en metálico. Se justificará mediante factura con la expresión "pagado" firmada y sellada por el proveedor y, preferiblemente (aunque no obligatoriamente) acompañada del recibí firmado por el proveedor. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo lo referido a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

c) En el caso de concesión de subvenciones a entidades públicas locales, los gastos se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente en el que conste que los fondos recibidos han sido incorporados al presupuesto y destinado a los fines previstos, con detalle del importe de los pagos realizados desglosados por capítulos y conceptos, así como que la actividad subvencionada fue ejecutada de acuerdo con la solicitud y memoria presentado, y que se han cumplido las condiciones establecidas en las bases y en la Resolución de concesión.

d) Acreditar la publicidad dada a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2 de las presentes bases.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En el caso de subvenciones concedidas para la ejecución de obras y construcción de inmuebles, la justificación deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

* En caso de beneficiarios Administraciones Públicas:

a) Certificaciones de obra cumplimentadas en los modelos oficiales, así como las correspondientes facturas.

b) En el caso de obras ejecutadas por la propia Administración Públicas, certificado del órgano competente acreditativo de los pagos realizados por todos los conceptos, por capítulos, y del destino de la subvención, acompañado de una relación de las unidades de obra ejecutadas que serán informadas por la oficina técnica de este Cabildo.

c) Acta de recepción o de reconocimiento de las obras, junto con la última certificación.

* Resto de beneficiarios:

a) Certificación final de la obra ejecutada, facturas de los pagos efectivamente realizados y abonados de acuerdo al proyecto subvencionado.

b) Informe de los servicios técnicos de este Cabildo en el que se acredite que la obra ha sido ejecutada.

Artículo 12.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada Ley General de Subvenciones. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública. En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

Artículo 13.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14.- Control financiero.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Cabildo Insular de Fuerteventura. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artº. 46 de la Ley General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Fuerteventura se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Fuerteventura, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada parcialmente la Ordenanza específica del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de Educación, Cultura y Juventud, aprobada por el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura en sesión celebrada el 30 de marzo de 2007 (BOP nº 67, de 21.4.07), relativa a la línea 2 destinada a subvenciones de carácter cultural.

Disposición adicional única. Anexos de la Ordenanza.

Los anexos de la presente Ordenanza relativos a modelos normalizados podrán ser modificados para dar cumplimiento a los cambios normativos que en materia procedimental puedan producirse, sin que por ello resulte necesario modificar la presente ordenanza. En todo caso, a través de la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura se dará la debida publicidad a las modificaciones que se produzcan en los modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Ver anexo en las páginas 6008-6020 del documento Descargar

Puerto del Rosario, a 1 de febrero de 2021.- El Consejero de Área Insular de Cultura, Patrimonio Histórico y Difusión Patrimonio Cultural, Andrés Briansó Cárcamo.

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