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BOC Nº 28. Miércoles 10 de febrero de 2021 - 665

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

665 EDICTO de 10 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000080/2017.

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BOC-A-2021-028-665. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio de modificación de medidas nº 80 de 2017 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Marta Zubieta Padrón en nombre y representación de Dña. Bárbara López González asistida por el Letrado D. Roque Martín Déniz contra D. Pascual Alberto Bellard Hernández rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Zubieta Padrón en nombre y representación de Dña. Bárbara López González asistida por el Letrado D. Roque Martín Déniz contra D. Pascual Alberto Bellard Hernández rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia modificar las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 11 de octubre de 2017 el sentido de atribuir en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre, permaneciendo invariables el resto de pronunciamiento de dicha resolución.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pascual Alberto Bellard Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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