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BOC-A-2021-027-644.
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D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal nº 1345/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Iruya, representada por el procurador Sra. Zubieta Padrón y defendida por el letrado Sr. Martín Bethencourt contra D. Ernesto Padrón Herrera y Dña. Ana María Bencomo Santos, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Comunidad de Propietarios Edificio Iruya, representada por el procurador Sra. Zubieta Padrón y defendida por el letrado Sr. Martín Bethencourt contra D. Ernesto Padrón Herrera y Dña. Ana María Bencomo Santos, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintiún euros, con veinticuatro céntimos, con más los intereses legales devengados del artº. 576 de la LEC; y con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. y Dña. Ernesto Padrón Herrera y Ana María Bencomo Santos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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